LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Decreto 1169/2002

Bs. As., 3/7/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.611, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto modifica la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298.

Que el artículo 4° del referido Proyecto de Ley incorpora el artículo 29 bis a la Ley N° 23.298 que en su primer párrafo expresa que "La fecha de la elección deberá ser comunicada por el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito".

Que asimismo el mencionado artículo 29 bis expresa en su cuarto párrafo "El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito confeccionará y entregará a los partidos políticos o alianzas el padrón que se utilizará en la elección el que incluirá, para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria".

Que siendo el presente mecanismo el inicio del proceso electoral nacional, resulta conveniente que sea el Poder Ejecutivo Nacional quien convoque y comunique la fecha de la elección interna abierta.

Que resulta conveniente, para dotar de una mayor transparencia al proceso electoral, la utilización del Padrón Nacional que en cada distrito confecciona el Juez Federal con Competencia Electoral de acuerdo a las normas del Código Nacional Electoral.

Que en consecuencia, por los argumentos expuestos, se estima que corresponde observar parcialmente el Proyecto de Ley registrado bajo N° 25.611 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y promulgar las partes no observadas, en tanto las mismas tienen autonomía normativa y no se alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase, en el artículo 4° del Proyecto de Ley N° 25.611, en el primer párrafo, del artículo 29 bis que se incorpora a la Ley N° 23.298, la frase "La fecha de la elección deberá ser comunicada por el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito".

Art. 2° — Obsérvase, en el artículo 4° del Proyecto de Ley N° 25.611, en el cuarto párrafo, del artículo 29 bis que se incorpora a la Ley N° 23.298, la frase "el que incluirá, para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria".

Art. 3° — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.611.

Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Giannettasio. — Roberto Lavagna. — José H. Jaunarena. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — Jorge R. Vanossi. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Camaño.