SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 541/2002

Modificación de la Resolución N° 642/99, mediante la cual se dispuso la confección del digesto jurídico del organismo, al que se denominará Código de Normas SENASA.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el expediente N° 10.462/2001, las Resoluciones Nros. 642 del 18 de junio de 1999 y 376 del 31 de agosto de 2001, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 642 del 18 de junio de 1999 se dispuso la confección del digesto jurídico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al que se lo denominara Código de Normas SENASA.

Que en el artículo 2° de dicha resolución se dispuso la actualización y publicación anual del citado Código (CNS).

Que por el artículo 1° de la Resolución SENASA N° 376 del 31 de agosto de 2001 se autorizó, con carácter de excepción, a extender la Actualización de la edición 1999 del CNS, con la incorporación de la legislación dictada desde el cierre de la edición 1999 hasta el 30 de junio de 2001.

Que atendiendo a la permanente normatización requerida para satisfacer la evolución de los diversos temas de competencia de este Organismo, se hace necesaria una actualización más frecuente de la recopilación de las normas por las que se rige el mismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 376 del 31 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 642 del 18 de junio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Constituir un equipo de trabajo integrado por representantes de las distintas Direcciones y Areas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual será coordinado por el responsable del Area de Legislación Sanitaria Agroalimentaria a los efectos organizativos y operativos; debiendo mantenerse el Código de Normas SENASA, permanentemente actualizado y editarse según las posibilidades del Servicio".

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.