Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO

Resolución 34/2002

Dispónese una depuración de las cuentas contables del Balance General, conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Bs. As., 24/6/2002

VISTO el inciso e) del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 23 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 91, inciso e) de la Ley del VISTO es función de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, llevar la contabilidad general de la administración central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contable-financieros, para su remisión a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que el artículo 23 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a disponer la realización de las operaciones contables que sean aconsejables para lograr una adecuada depuración de las cuentas que se incluyen en la Cuenta de Inversión, en aquellos casos de importes de una antigüedad mayor de DIEZ (10) años, así como también a dar de baja de la Cuenta de Inversión los activos de antigua data oportunamente cancelados por el organismo deudor que hubieran quedado pendientes de su respectiva regularización.

Que la depuración de las cuentas contables a practicarse no implica renuncia a los derechos que tiene el ESTADO NACIONAL sobre dichas sumas, sino que la regularización es de mero carácter administrativo-contable, razón por la cual los eventuales recuperos serán imputados al resultado del ejercicio en que se perciban.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar las operaciones contables que sean aconsejables para lograr una adecuada depuración de las cuentas previstas conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Art. 2° — La depuración de las cuentas contables del Balance General que se disponga, en virtud de lo establecido en el artículo precedente, será de mero carácter administrativo-contable, razón por la cual no implicará renuncia a los derechos que tiene el ESTADO NACIONAL sobre dichas sumas ni tampoco vulnerar los legítimos derechos de terceros, hasta tanto no operen los plazos de prescripción previstos en la legislación vigente.

Los eventuales recuperos serán imputados al resultado del ejercicio en que se perciban.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.