REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 6/2002 Certificación sobre la situación jurídica de un inmueble para más de un acto (simultáneos). Reserva de prioridad para cada uno de los trámites iniciados.

Bs. As., 26/6/2002

VISTO los resultados de la Disposición Técnico Registral N° 2 del 23 de noviembre de 2001; como asimismo la actualización del concepto de retribución del servicio registral, según la efectiva realización del acto del registro, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Técnico Registral N° 2/01 estableció que "las certificaciones solicitadas para autorizar actos simultáneos por quienes aún no son titulares registrales no generarán en ningún caso la reserva de prioridad a que hace referencia el artículo 25 de la ley 17.801", la cual dio origen a reclamos por interpretaciones diversas;

Que, además, sin perjuicio de lo establecido en el considerando segundo de la citada Disposición, al expresar que las escrituras a que se refiere el artículo 26 de la ley 17.801 no quedan excluidas, del régimen de prioridad de la ley, el texto dispositivo como decimos, ha generado dudas entre registradores y notarios, como lo pone de manifiesto lo solicitado al respecto por el Instituto de Derecho Registral del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en nota del 7 de mayo 2002 en la que se requiere su derogación o reformulación;

Que, por otra parte y en forma genérica, el artículo 63 del Reglamento Registral (Decreto 2080, t.o. 1999), dispone que "cuando se solicite certificado para más de un acto, se expresará esa circunstancia en la solicitud y el registrador la anotará en el asiento de reserva de prioridad".

Que las reflexiones suscitadas por la inquietud manifestada por el Instituto de Derecho Registral del Colegio de Escribanos y la problemática puesta de manifiesto por la aplicación de las tasas de servicios vigentes, con sujeción al principio de contraprestación del servicio efectivo, hacen necesario y conveniente expresar con claridad los criterios aplicables al respecto, tanto para usuarios como para registradores;

Que, hacerlo con un mismo sentido, dejará compatibilizados los criterios de aplicación de dichas tasas, tanto para documentos inscribibles como para la publicidad registral.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1° — Cuando se solicite certificación sobre la situación jurídica de un inmueble para más de un acto (simultáneo), se asentará la reserva de prioridad para cada uno de ellos, en los lugares correspondientes del folio, cualquiera fuere la especie de simultaneidad que se va utilizar, de modo que sea conocido por los terceros la simultaneidad, el notario y por qué tipo de actos se anuncia.

Art. 2° — A los fines de la calificación registral, déjase establecido que los actos simultáneos contemplados en el artículo 26 "in fine" de la ley 17.801, gozan de la protección registral que concede la reserva de prioridad.

Art. 3° — Derógase la Disposición Técnico Registral N° 2 del 23 de noviembre de 2001.

Art. 4° — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y demás Colegios Profesionales interesados.

Póngase en conocimiento del Señor Secretario de Justicia. Remítase copia al Boletín Oficial solicitando su publicación por las vías de estilo.

Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.