Secretaría General

y

Ministerio de Economía

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Conjunta 3/2002 y 109/2002

Adécuanse los Fondos Rotatorios de la Jurisdicción 2000 - Presidencia de la Nación, a los fines de atender los requerimientos de pagos urgentes en los Servicios Administrativos Financieros.

Bs. As., 24/6/2002

Visto el Expediente N° 14207/02 del registro de esta SECRETARIA GENERAL, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 27 de marzo de 2002, la Resolución N° 9 de la Secretaría de Hacienda de fecha 21 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el citado Expediente, se tramita la adecuación de los montos de los Fondos Rotatorios correspondientes a la Jurisdicción 2000 —PRESIDENCIA DE LA NACION —.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, fijó los montos de tales Fondos, en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales, para cada ejercicio, estableciendo la Resolución N° 9 de la Secretaría de Hacienda de fecha 21 de marzo de 2002, que para la constitución de los Fondos Rotatorios, en el ejercicio fiscal 2002, deberá aplicarse sobre los créditos vigentes al día 15 de abril de 2002, correspondientes a los conceptos autorizados en el Artículo 7° de la misma norma legal.

Que el Artículo 6° del mismo Decreto determina que, la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará mediante la promulgación de una Resolución Conjunta suscripta, en este caso, por el SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTRO de ECONOMIA.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995 autorizó la inclusión de las partidas 1.3.1 y 1.5 en la sumatoria de los créditos presupuestarios, establecidos por el Artículo 7° del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994.

Que el Artículo 2° del Decreto mencionado anteriormente faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando razones fundadas así lo determinen a autorizar el aumento en los fondos rotatorios por sobre el límite establecido en el Decreto N° 2380/94, los cuales no podrán ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos asignados en virtud de la normativa vigente.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Adecuar los Fondos Rotatorios, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($ 3.540.600), destinados a atender los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias 1.5, 1.3.1 (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables), "Bienes de Consumo", "Servicios no Personales", "Bienes de Uso" (a excepción de las partidas principales 4.1 y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1. y 4.3.2), y "Transferencias", partida parcial 5.1.4, a los fines de atender los requerimientos de los pagos urgentes en los Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción 2000 —PRESIDENCIA DE LA NACION—, quedando conformados en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS ($ 2.730.700) con Fuente de Financiamiento 11, y PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 809.900) con Fuente de Financiamiento 13, totalizando un importe de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($ 3.540.600), según detalle indicado en el Anexo I que es parte integrante de la presente Resolución Conjunta.

Art. 2° — Increméntase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 78/100 ($ 445.186,78) el monto del Fondo Rotatorio correspondiente al Servicio 301 —PRESIDENCIA DE LA NACION— SECRETARIA GENERAL, constituido en el artículo anterior.

Art. 3° — Habida cuenta que la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA es la dependencia responsable de administrar la ejecución del presupuesto asignado al Servicio Administrativo Financiero (SAF 351), queda bajo su responsabilidad la administración del Fondo Rotatorio que se crea por la presente Resolución Conjunta.

Art. 4° — La percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios asignados por el artículo anterior, estarán a cargo de los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros en cada caso.

Art. 5° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo a los Fondos Rotatorios que se detallan en el Artículo 1°, será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que deberán realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 6° — Facúltase a los Secretarios de la Jurisdicción y a los titulares de los Servicios Administrativos Financieros, a asignar los Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas, con arreglo a sus necesidades.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

JURISDICCION: 2000 - PRESIDENCIA DE LA NACION

S.A.F.

FUENTE FINANC.

DEPENDENCIAS

FONDOS ROTATORIOS

JURISDICCION 2001

301

11

SECRETARIA GENERAL

$ 1.824.100,-

       
 

JURISDICCION 2011

       

303

11

SEC. DE PROG. PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

 

$ 193.200,-

 

JURISDICCION 2013

318

11

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

$ 83.300,-

 

318

13

$ 35.700,-

     

$ 119.000,-

   

JURISDICCION 2006

 

322

11

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTES

$ 121.800,-

 

322

13

 

$ 668.500,-

     

$ 790.300,-

       
 

JURISDICCION 2014

$ 373.700,-

337

11

SECRETARIA DE CULTURA

$ 101.600,-

337

13

Y COMUNICACION

$ 475.300,-

       
   

JURISDICCION 2015

$ 134.600,-

351

11

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

$136.400,-

351

13

 

$4.100,-

 

$138.700,-

TOTAL JURISDICCION 2000

$ 3.540.600,-