Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 140/2002 y 11/2002

Declárase el estado de emergencia y desastre agropecuario a zonas frutihortícolas de diversas localidades de la Provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el Expediente N° 800-00111912002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 20 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RIO NEGRO ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario de algunas Localidades de los Departamentos GENERAL ROCA y PICHI MAHUIDA, afectadas por tormenta de granizo y heladas tardías, mediante los Decretos Provinciales N° 62 del 29 de enero de 2002 y N° 213 del 12 de marzo de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y desastre agropecuario a las zonas frutitihortícolas de las Localidades de Ingeniero Huergo, General Enrique Godoy, Villa Regina y Mainqué del Departamento GENERAL ROCA, afectadas por tormentas de granizo, desde el 14 de diciembre de 2001 hasta el 13 de diciembre de 2002.

b) Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y desastre agropecuario a las zonas frutihortícolas de las Localidades de Allen, Fernández Oro, General Roca y Cipolletti del Departamento GENERAL ROCA y Río Colorado del Departamento PICHI MAHUIDA, afectadas por heladas tardías, desde el 31 de diciembre de 2001 hasta el 30 de diciembre de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.