Dirección Nacional de Migraciones

DELEGACION DE FACULTADES

Disposición 7273/2002

Reordenamiento legal de diversas facultades que sucesivamente fueron conferidas, restringidas, ampliadas o modificadas en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 2/7/2002

VISTO el DECRETO N° 1434/87 modificado por su similar N° 1023/94, las DISPOSICIONES DNM N° 16/94, 08/95, 11/95, 4725/96, 16248/01, 4737/02 y 6027/02, y

CONSIDERANDO:

Que la profusión de normas que regulan la actividad de las Delegaciones de esta Dirección Nacional en el interior del país, dificulta la comprensión de los alcances de la delegación de facultades que sucesivamente se han conferido, restringido, ampliado o modificado.

Que se hace necesario, consecuentemente, el reordenamiento legal de dichas facultades, lo cual clarificará el marco legal dentro del cual las Jefaturas de esas unidades deben desenvolverse, evitando eventuales nulidades de los actos emitidos por error en la aplicación de la norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1° del REGLAMENTO DE MIGRACION aprobado por DECRETO N° 1023/94.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — DELEGASE en los Jefes de las DELEGACIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en el interior del país, la facultad de tramitar y resolver las residencias temporarias de extranjeros cualquiera sea su nacionalidad excepto las comprendidas en el artículo 3°.

Art. 2º — DELEGASE en los Jefes de las DELEGACIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en el interior del país, la facultad de tramitar y resolver las residencias permanentes que se gestionen con fundamento en el artículo 15 inc. a) y b) del DECRETO N° 1434/ 87 y sus modificatorios, de extranjeros cualquiera sea su nacionalidad excepto las comprendidas en el artículo siguiente.

Art. 3º — Las residencias temporarias y permanentes que se tramiten en las Delegaciones del interior del país gestionadas a favor de extranjeros de nacionalidad perteneciente a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA, serán remitidos para su resolución a la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

Art. 4º — Los trámites de regularización migratoria que se originen en las Delegaciones y Oficinas migratorias del interior del país, fundados en el artículo 15 inc. i) del Decreto N° 1434/987 y sus modificatorios (migrante con capital), serán resueltos por la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS, cualquiera sea el tipo de residencia que se solicite.

Art. 5º — No se encuentran comprendidos en las limitaciones del artículo 3° y 4°, los casos en los que por aplicación en lo establecido en los DECRETOS N° 1013/92 1033/92 y 1023/94, corresponda el cambio de calificación automático, de temporario a permanente.

Art. 6º — Los Jefes de las DELEGACIONES informarán por escrito y mensualmente a la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS el nombre y apellido, número de expediente y acto administrativo por el cual se efectúe el cambio de calificación al que hace referencia el artículo anterior.

Art. 7º — Aquellas actuaciones en las que se constaten inhabilidades absolutas o relativas emergentes de los artículos 21 y 22 del REGLAMENTO DE MIGRACION (aprobado por DECRETO N° 1023/94), así como también aquellas en que se generaren dudas de interpretación, una vez presentada la totalidad de la documentación necesaria para resolver, deberán ser giradas a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO, DEPARTAMENTO COORDINACION DE DELEGACIONES, a fin de su orientación y, de estimarlo procedente, darle la debida intervención a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Art. 8º — Exceptúase del procedimiento establecido en el artículo anterior cuando se tratare de inhabilidades relativas por ilegalidad de permanencia, (Arts. 21 inc. k) y 22 inc. i) del REGLAMENTO DE MIGRACION; RESOLUCION MI N° 129/96), en cuyo caso se autoriza a los Jefes de las Delegaciones a resolver, siempre que se trate de actuaciones en las cuales, en razón de la nacionalidad de los extranjeros, esté facultado a resolver.

Art. 9º — La facultad de resolver que por los artículos 1° y 2° se delega, comprende la de eximir de documentación en el marco de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Migración, y del pago de tasas en los casos y bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente.

Art. 10. — Las facultades delegadas por la presente, lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional, y de la facultad conferida por la DISPOSICION DNM N° 4520/98 respecto de la resolución de recursos de revocatoria, la que se mantiene vigente.

Art. 11. — Respecto de las instrucciones que complementan la presente delegación de facultades, estése a la Disposición DNM N° 21.735/01.

Art. 12. — REVOCANSE las DISPOSICIONES DNM N° 16/94, 08/95, 11/95, 4725/96, 4737/02 y 6027/02 y el artículo 4° de la DISPOSICION DNM N° 16248/01.

Art. 13. — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 14. — Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho. ARCHIVESE. — Juan M. Llavar.