SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 30/2002

Bs. As., 3/7/2002

VISTO: las instrucciones SAFJP Nº 126/1995, N° 25/2001 y N° 36/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción SAFJP N° 126/1995 requiere a las Administradoras la presentación de un Informe Mensual de Liquidación de Premios, que debe ceñirse al formulario 110.011.

Que la Instrucción SAFJP N° 25/2001 establece las normas mínimas sobre Auditorías Externas, tanto en lo que respecta a la designación de los auditores como a las tareas que deben realizar y a los informes de Auditoría que deben presentar.

Que la Instrucción SAFJP N° 36/2001 establece que las Administradoras deberán presentar un Informe Especial Mensual de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en oportunidad de la remisión, a esta Superintendencia, de los estados y cuadros que conforman el Informe Mensual establecido en la Instrucción SAFJP N° 47/94.

Que la información que debe presentar el Auditor Externo en forma trimestral, y el informe especial mensual requerido a la Administradora, incluyen las deudas con compañías de seguro por primas del seguro de invalidez y fallecimiento, indicando el monto exigible de acuerdo con las condiciones particulares de la póliza.

Que es necesario evitar la duplicidad de información recibida de las Administradoras y reducir los costos de control.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118, inciso b) y 119, inciso c) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Deróganse los puntos 8 a 11 del Capítulo II del Anexo a la Instrucción SAFJP N° 126/95.

ARTICULO 2º — La presente instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 8/7 N° 387.397 v. 8/7/2002