SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 31/2002

Bs. As., 3/7/2002

VISTO la Resolución SAFJP N° 565/97 y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que de la experiencia obtenida a través de actuación del Departamento de Sumarios y Asuntos Judiciales de este Organismo se deriva la necesidad de adecuar la normativa vigente en cuanto a la documentación a remitir por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones conjuntamente con los Dictamenes de Solución de Anomalías emitidos en el marco de la Resolución SAFJP N° 565/97.

Que en tal sentido resulta menester establecer que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben acreditar en el Dictamen de Solución de Anomalías en que se presuma la falsificación de una solicitud de afiliación o traspaso la oportuna recepción del formulario por parte del promotor involucrado.

Que asimismo y a efectos de lograr por parte de este Organismo un más adecuado control del trámite dado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a los reclamos presentados, resulta apropiado imponerles la obligación de remitir conjuntamente con el Dictamen de Solución de Anomalías copia de la presentación del afiliado que diera origen al mismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en su carácter de Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente se dicta de conformidad con los deberes y facultades establecidos por los arts. 118 incisos a), b) y concordantes y 119 incisos a), b) y concordantes de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el art. 29 de la Resolución SAFJP N° 565/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 29: Deberá remitirse a esta Superintendencia copia de todo Dictamen en que se presuma la falsificación de una solicitud de afiliación o de traspaso, dentro del mismo plazo establecido para su notificación.

A este Dictamen deberá adjuntarse: copia del reclamo que le diera origen, copia del informe de peritaje, original de la Solicitud impugnada, original del legajo del promotor involucrado y copia del recibo firmado por el promotor, agente oficial o personal jerárquico autorizado a afiliar o traspasar que recibió la solicitud involucrada en el dictamen de que se trata.

Asimismo, cuando se trate de solicitudes de afiliación y de traspaso impugnadas, la AFJP Dictaminadora deberá remitir a la AFJP Relacionada, conjuntamente con el Dictamen, copia del informe de peritaje y del documento impugnado."

ARTICULO 2° — La presente instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 8/7 N° 387.398 v. 8/7/2002