(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 396/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 27/4/2004. Vigencia: a partir del primer día del mes próximo al de su publicación en el Boletín Oficial).

Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 239/2002

Modificación de la Resolución N° 428/98, por la que se adoptaron medidas en relación a la tarifa aplicable para remunerar la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, que cumpla un prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

Bs. As., 3/7/2002

VISTO el Expediente N° 750-000519/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecida por la Ley N° 24.065 está sometida a la regulación federal contenida en dicha Ley, sus normas complementarias y reglamentarias.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 428 del 28 de agosto de 1998, en su Artículo 6° resolvió que: "Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución aun no se hubiese publicado el acto del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5° precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA, a solicitud de cualquier parte interesada, fijará la tarifa de peaje aplicable para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, que cumpla un prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, según lo siguiente":

"a) para alta y media tensión la SECRETARIA DE ENERGIA aplicará los valores límites y las condiciones mínimas de calidad para esa prestación establecidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 406 del 24 de junio de 1996 salvo que el prestador de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) sea titular de un Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de distribución que contenga previsiones para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, en cuyo caso se aplicarán las previsiones contractuales siempre que la tarifa no se aparte en más de un VEINTE POR CIENTO (20 %) de los valores establecidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 406 del 24 de junio de 1996".

"b) para baja tensión se tomarán los valores límites y las condiciones mínimas de calidad para esa prestación establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y 91 del 30 de septiembre de 1997".

Que analizando dicha normativa surge que la aplicación de los valores establecidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 406 del 24 de junio de 1996 conduciría a situaciones concretas difíciles de justificar, resultando así que, ciertas empresas Distribuidoras, por exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), podrían verse obligadas a dejar de cobrar las tarifas de sus contratos, limitándose exclusivamente a la tarifa prevista en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 406 del 24 de junio de 1996, mientras que se permitiría que otras empresas Distribuidoras cobren una tarifa establecida en sus contratos, superior en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores fijados en dicha Resolución.

Que el objetivo de la norma en cuestión es obtener que las tarifas no excedan en más del VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores fijados en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 406 del 24 de junio de 1996, siendo razonable concluir que una interpretación literal de la misma sería discriminatoria y arbitraria y contraria a lo establecido en los considerandos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 428 del 28 de agosto de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA. Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 428 del 28 de agosto de 1998, por el texto que a continuación se establece:

"ARTICULO 6° — Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución aún no se hubiese publicado el acto del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5° precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA, a solicitud de cualquier parte interesada, fijará la tarifa de peaje aplicable para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, que cumpla un prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, según lo siguiente:"

"a) para alta y media tensión la SECRETARIA DE ENERGIA aplicará los valores límites y las condiciones mínimas de calidad para esa prestación establecidos en la Resolución ex- SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 406 del 24 de junio de 1996 salvo que el prestador de la FUNCION pública de distribución que contenga previsiones para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, en cuyo caso se aplicarán las previsiones contractuales siempre que la tarifa no se aparte en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) de los valores establecidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 406 del 24 de junio de 1996. En caso que la tarifa del Contrato de Concesión del prestador de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) se aparte en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) de los valores establecidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 406 del 24 de junio de 1996, serán de aplicación los valores máximos determinados en dicha Resolución con más un VEINTE POR CIENTO (20%)".

"b) para baja tensión se tomarán los valores y las condiciones mínimas de calidad para esa prestación establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 91 del 30 de septiembre de 1997".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.