(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 9° del Decreto N° 989/2004 B.O. 4/8/2004).

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 1203/2002

Prorrógase la vigencia de las modificaciones a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815/95, dispuesto por el Decreto N° 531/2000, en relación con la liquidación de subsidios a las películas nacionales de largometraje.

Bs. As., 5/7/2002

VISTO el Expediente N° 176/00 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y de los Decretos Nros. 815 del 14 de junio de 1995, 531 del 4 de julio de 2000 y 770 del 11 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000 se sustituyeron los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995.

Que por el artículo 2° del Decreto mencionado en primer término en el considerando anterior se estableció una vigencia de UN (1) año contado desde la publicación del mismo, para las modificaciones dispuestas al Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995.

Que la vigencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000 a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995 fue prorrogada por un año a contar desde su vencimiento por el Decreto N° 770 del 11 de junio de 2001.

Que las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000 a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995 respondieron a la necesidad de conciliar la política de subsidios al cine nacional con la realidad financiera del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, entendiéndose asimismo que el establecer sumas fijas para los subsidios contribuía a ampliar el espectro de beneficiarios y a una mejor asignación de los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico que administra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que dado que las razones que motivaron las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 531 del 4 de Julio de 2000, cuya vigencia fuera prorrogada por el Decreto N° 770 del 11 de junio de 2001, subsisten en la actualidad, corresponde extender la vigencia de las mismas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase por UN (1) año a contar desde el vencimiento de la prórroga dispuesta por el Decreto N° 770 del 11 de junio de 2001, la vigencia de las modificaciones a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995 dispuesto por el Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.