EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1205/2002

Exímese del pago de derechos de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la "Feria de las Colectividades", a realizarse en el Predio Ferial Córdoba.

Bs. As., 5/7/2002

VISTO el Expediente N° S01: 0166205/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA CORDOBA TURISMO S.E.M. dependiente del GOBIERNO DE CORDOBA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos y artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la "FERIA DE LAS COLECTIVIDADES", a realizarse en el Predio Ferial Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 5 al 21 de julio de 2002.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que las bebidas, tabacos y artesanías que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos y artesanías originarios y procedentes de los países participantes en la "FERIA DE LAS COLECTIVIDADES", a realizarse en el Predio Ferial Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) del 5 al 21 de Julio de 2002, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.