Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2628/2002

Establécense los Precios de Referencia y Precios de Cuenca correspondientes al período que se extiende desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2002.

Bs. As., 14/6/2002

VISTO, la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, N° 2731 del 29 de diciembre de 1993, N° 1411 del 18 de agosto de 1994 y N° 1020 del 7 de julio de 1995, el Expediente ENARGAS N° 7610, y,

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2731 del 29 de diciembre de 1993 desreguló el precio del gas natural a partir del 1 de enero de 1994.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 1020 del 7 de julio de 1995 ha creado un sistema de estímulo alternativo y optativo para las firmas Distribuidoras de gas, que opera como incentivo a la realización de operaciones en el Mercado de Corto Plazo de Gas Natural (MCPGN).

Que tal procedimiento, denominado por el citado Decreto como "punto 9.4.2.6. bis", requiere la determinación de un PRECIO DE REFERENCIA y de un precio promedio ponderado para cada cuenca de origen del gas (PRECIO DE CUENCA), y tiene como objetivo trasladar, sólo en parte, al período estacional siguiente, el efecto de las compras de gas natural que se pacten en el MCPGN a precios inferiores al PRECIO DE REFERENCIA o superiores al PRECIO DE CUENCA, a fin de otorgar un incentivo a la compra de gas más barato por parte de las Distribuidoras de gas natural.

Que por otra parte, la Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que por el artículo 8° de dicha Ley se establece que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos. Determina que los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Que el Decreto 689/02, en su artículo 5° establece que los contratos de compraventa de gas natural destinados a la exportación, cuyo precio haya sido originalmente pactado en moneda extranjera y fueran utilizados como referencia para la fijación de precios referentes a contratos domésticos, serán convertidos a una relación de cambio de UN PESO ($ 1) igual a UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (1 U$S).

Que el Decreto N° 1020/95, en su Artículo 3° dispone que los Precios de Referencia para cada cuenca establecidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para las operaciones en el MCPGN deberán ser publicados al inicio de cada período estacional.

Que el ENARGAS ha aprobado cuadros tarifarios hasta el 30 de junio de 2002 en el marco de la Ley 25.561. Asimismo, el plazo previsto para la renegociación de contratos pesificados culmina en la fecha citada.

Que por tal razón, y actuando en el marco de la normativa vigente, los precios de cuenca y referencia publicados tendrán validez hasta el 30 de junio de 2002.

Que resulta necesario evitar el traslado de operaciones realizadas en el Mercado de Mediano y Largo Plazo de Gas Natural (MMLPGN) al MCPGN, para aquellos compromisos que, por haber sido incluidos en el cálculo de las Tarifas Máximas a precios inferiores a los promedios de las Cuencas respectivas, resultan hoy beneficiosos para los usuarios del servicio de gas por redes, y que de concretarse ese traslado, perderían tales beneficios.

Que las operaciones en este mercado han tenido una importancia creciente en el tiempo permitiendo incrementar los volúmenes operados, lo cual ha resultado beneficioso tanto para las distribuidoras como para los usuarios.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N° 1020/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer los PRECIOS DE REFERENCIA y PRECIOS DE CUENCA correspondientes al Período que se extiende desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2002, que obran en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — Las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución podrán elegir el PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO Y OPTATIVO previsto por el Decreto N° 1020 del 7 de julio de 1995, para cada Período Estacional, y dentro del plazo de 15 (QUINCE) días contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Todas las transacciones realizadas dentro del MERCADO DE CORTO PLAZO DE GAS NATURAL en las que intervengan las compañías de Distribución deberán ser informadas al ENARGAS mediante la presentación de la copia del formulario correspondiente, aprobado por el Decreto 2731/93 (REGISTRO DE TRANSACCIONES), cada quince días.

Art. 4° — Los volúmenes de Gas contratados por las Licenciatarias de Distribución, que fueron considerados en el cálculo de las tarifas Máximas para el período mayo-junio 2002 a precios inferiores a los PRECIOS DE CUENCA, no podrán ser incluidos en el Procedimiento Optativo previsto en el denominado "punto 9.4.2.6. bis".

Art. 5° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar.

ANEXO I

PRECIOS DE CUENCA Y PRECIOS DE

REFERENCIA

PARA EL PERIODO MAYO - JUNIO DE 2002

CUENCAS

PRECIOS DE CUENCA ($/m3)

PRECIOS DE REFERENCIA ($/m3)

NEUQUINA

0.055093

0.053198

AUSTRAL

0.038543

0.037241

NOROESTE

0.044660

0.042089