Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Disposición 7/2002

Actualízase el precio de las "Solicitudes de Certificado de Antecedentes" y del formulario "Trámite Domiciliario".

Bs. As., 10/7/2002

VISTO la necesidad de adecuar los valores que percibe el Ente Cooperador Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, atento lo dispuesto por la Cláusula 9ª del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto ente el Ministerio y el Ente mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar el precio de las "Solicitud de Certificado de Antecedentes" que suministra el Ente Cooperador.

Que la actualización que se fija para la "Solicitud de Certificado de Antecedentes" se reduce sólo a los trámites excepcionales, es decir aquellos en los que el Registro procesa en términos VEINTICUATRO (24) horas y OCHO (8) horas, sin afectar el costo para el usuario de aquellos "trámites normales".

Que por otra parte el aumento, inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), permitirá acelerar la tramitación de los pedidos de antecedentes "normales" beneficiando de esta manera al usuario que lo requiera por esta modalidad.

Que la medida contempla asimismo los trámites provenientes del interior de País, respecto de los cuales se concede un plazo adicional para permitir el cabal conocimiento de la medida implementada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución M.J. N° 95 del 19 de febrero de 1999.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

DISPONE:

Artículo 1° — Actualizar el precio de las "Solicitud de Certificado de Antecedentes" Formulario N° 3 —Trámite OCHO (8) horas) y Formulario N° 4 —Trámite VEINTICUATRO (24)— horas hasta la suma de CUARENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 44,30) y TREINTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 34,30), respectivamente.

Art. 2° — Actualizar el precio del Formulario "Trámite Domiciliario" a TREINTA PESOS ($ 30).

(Nota Infoleg: Ver actualización de los valores de los formularios clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Art. 3° — Los nuevos valores establecidos precedentemente comenzarán a regir a partir del primero de agosto próximo para los trámites que realizan en forma personal los interesados tanto en la Sede de este Registro como en las Unidades UER habilitadas para tal fin.

(Nota Infoleg: Por art. 1°de la Disposición N° 8/2002 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia B.O.23/7/2002, se prorrogó hasta el 1 de septiembre de 2002, la entrada en vigencia de la presente disposición)

Art. 4° — En el supuesto de trámites originados en el interior del País y que se tramitan por correo, donde se acompañen boletas de depósito efectuados en sucursales del Banco de la Nación Argentina del lugar de origen con anterioridad al 1 de agosto próximo, serán aceptados a los valores anteriores a la presente actualización.

Art. 5° — Se reduce el tiempo de tramitación del Formulario N° 1 y Formulario N° 2 "Trámite Docente", cuyos certificados serán entregados por el Registro al QUINTO (5°) día hábil del inicio del trámite.

Art. 6° — Remítase copia de la presente Disposición al Consejo de Administración del ENTE COOPERADOR COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL — LEY 23.412 y a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera vigentes.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio A. Tarelli.