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FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 1261/2002

Segunda Addenda al Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios. Instrucciones para el reconocimiento, como créditos, a favor de cada una de las jurisdicciones provinciales de los montos que resulten de la aplicación del Decreto N° 1004/2001 y sus modificatorios, mediante los cuales se dispuso la emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Bs. As., 16/7/2002

VISTO el COMPROMISO FEDERAL, suscripto el 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su ADDENDA, ratificados por la Ley Nº 25.400, el COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA de fecha 15 de julio de 2001, el ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 17 de julio de 2001 la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, de fechas 8, 13 y 29 de Noviembre de 2001, y los Convenios Bilaterales suscriptos en ocasión de la firma de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, los Decretos Nº 286 de fecha 27 de febrero de 1995, Nº 445 de fecha 28 de marzo de 1995, Nº 1289 de fecha 4 de noviembre de 1998, Nº 918 de fecha 23 de agosto de 1999, N° 181 del 28 de febrero de 2000, Nº 724 de fecha 25 de agosto de 2000, Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios Nº 1397 de fecha 4 de noviembre de 2001, Nº 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, Nº 40 de fecha 6 de enero de 2002, Nº 199 de fecha 30 de enero de 2002, y Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.

Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002 las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA" y con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA", ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001.

Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001

Que el Artículo Primero de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en los Decretos Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho Fondo.

Que el Artículo Segundo de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su artículo primero, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a convenir e implementar un programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. Dispone además que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción).

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603/01 modificó el texto del Artículo 2° del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, estableciendo que el Límite de la respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resulte mayor de entre la Nómina de la Jurisdicción de que se trate y la que resulte por aplicación de lo previsto en el Artículo primero de la Segunda Addenda.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 40 de fecha 6 de enero de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01 y modificado por el Decreto Nº 1603/01, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 2.800.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, fijando el nuevo Límite de la Respectiva Jurisdicción en el que resulte mayor entre la Nómina salarial y la sumatoria de los saldos impagos a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, de fecha 17 de noviembre de 2000, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo segundo de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nº 1603/01 y 40/02, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo segundo de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01.

Que en cumplimiento de la normativa indicada el ESTADO NACIONAL, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y varias Provincias celebraron diversos Convenios de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales.

Que no obstante ello, también se da el supuesto de Provincias que a la fecha no expresaron su voluntad de participar en el Programa indicado.

Que resulta necesario, en cumplimiento de lo establecido por los Artículos Primero y Segundo de la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios, reconocer a las Provincias los créditos a los que se refiere el Considerando Quinto del presente, correspondiendo a dichos fines instruir al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, realice el respectivo reconocimiento.

Que para ello se considera pertinente aprobar los Modelos de Actas de Reconocimiento de Crédito respectivos, según sea la situación en la que se encuentran las distintas Provincias con relación al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), y facultar al Señor Ministro de Economía y/o a quien éste designe, para representar al ESTADO NACIONAL al momento de la firma de dicho Reconocimiento.

Que como consecuencia del Reconocimiento de crédito cuyo modelo se aprueba por el presente decreto, se tornará indispensable la suscripción de nuevos convenios con las Provincias, correspondiendo por tanto facultar al Ministro citado para aprobar el modelo que deberán respetar dichos convenios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de lo establecido en los Artículos Primero o Primero y Segundo, según el caso, de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, para que reconozca a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios, los montos que resulten de la aplicación de la normativa citada.

Art. 2º — Apruébanse los "Modelos de Actas de Reconocimiento" de los créditos a los que se refiere el artículo anterior que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y/o a quien este designe para que, en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, suscriba los reconocimientos de créditos conforme a los Modelos que se aprueban por el artículo anterior.

Art. 4º — Delégase en el señor Ministro de Economía la facultad de aprobar los Modelos de Convenios definitivos a suscribir con las Provincias respectivas como consecuencia de los reconocimientos de los créditos que se efectúen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

Modelo de Acta de Reconocimiento del Crédito emergente de los artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha addenda, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01, para aquellas Provincias que no han suscripto Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por .... .., el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante, el FONDO, representado por …, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (en adelante "el BNA"), representado por ... y la PROVINCIA DE .......... (en adelante la PROVINCIA) en adelante y en conjunto "Ias Partes" y

Teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.

2) Que el artículo SEXTO del Compromiso citado en último término establece que, durante el ejercicio fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes Nº 23.966, Nº 24.130, Nº 24.699 Nº 24.464 Nº 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a Pesos un Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Millones ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "Compromiso por la Independencia", y con fecha 17 de julio de 2001 el "Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina".

4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de Noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.

5) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo Sexto del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en los Decretos Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.

6) Que el Artículo Segundo de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su artículo primero, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

7) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP" con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

8) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LECOP cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de Pesos Un Mil Trescientos Millones ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción).

9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603/01 modificó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto 1397/01 estableciendo que el Límite de la respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resultara mayor entre la Nómina de la Jurisdicción de que se tratara y la que resultara por aplicación de lo previsto en el artículo 1º de la Segunda Addenda.

10) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nº 1603/01 y 40/02, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo segundo de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01

Por ello, las partes convienen celebrar la siguiente acta

PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el artículo Sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la ley Nº 25.400, por el período comprendido desde el 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2001, la suma de PESOS. .............($ ..............) y .........(otras obligaciones).

SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento de los artículos 1º (ó 1º y 2º) de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de ...................(…) con vencimiento simultáneo al de las LECOP cuya emisión se dispuso por los Decretos Nº 1004/01 y sus modificatorios.

TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refieren los artículos 1º (ó 1º y 2º) de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: a) Saldos impagos a favor de la jurisdicción por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001 por ............. (Artículo 1º Segunda Addenda); b) por...... (Artículo 2º, Segunda Addenda).

CUARTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para que cancele a su vencimiento el crédito reconocido por éste a la PROVINCIA en virtud de la presente acta y para que afecte los activos del FONDO a dichos efectos y, en caso que los activos fueran insuficientes para ello, el ESTADO NACIONAL asume el compromiso de agregar bienes fideicomitidos al FONDO para que los activos sean suficientes para absorber la cancelación referida.

QUINTO: La PROVINCIA se compromete a obtener la ratificación legislativa provincial de la presente acta en el plazo de .......... días contados a partir de la fecha.

SEXTO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación el aviso o la comunicación.

Para la PROVINCIA ..................., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 ............ Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En fe de lo cual, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ........ días del mes de .......de 2002

ANEXO II

Modelo de Acta de Reconocimiento del Crédito a favor de las Provincias emanado de los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha addenda, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01, que han suscripto Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un monto igual a dicho crédito, conforme Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por ..........., el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante, el FONDO, representado por ......., el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (en adelante "el BNA"), representado por ... y la PROVINCIA DE ....... (en adelante la PROVINCIA) en adelante ir en conjunto "las Partes" y Teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.

2) Que el artículo SEXTO del Compromiso citado en último término establece que, durante el ejercicio fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes Nº 23.966, Nº 24.130, Nº 24.699 Nº 24.464, Nº 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a Pesos un Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Millones ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "Compromiso por la Independencia", y con fecha 17 de julio de 2001 el "Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina".

4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de Noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.

5) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo Sexto del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en los Decretos Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.

6) Que el Artículo Segundo de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su artículo primero, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

7) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

8) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LECOP cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de Pesos Un Mil Trescientos Millones ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir, o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial, normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción).

9) Que el Artículo 1º Decreto Nº 1603/01 modificó el texto del Artículo 2° del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto 1397/01 estableciendo que el Límite de la respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resultara mayor entre la Nómina de la Jurisdicción de que se tratara y la que resultara por aplicación de lo previsto en el artículo 1º de la Segunda Addenda.

10) Que el Artículo 1° del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nº 1603/01 y 40/02, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo segundo de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01.

11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios....

Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:

PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el artículo Sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la ley Nº 25.400, por el período comprendido desde el 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2001 la suma de ................. (…) y … (otras obligaciones).

SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento de los artículos 1º (ó 1º y 2º) de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de............. (…) con vencimiento simultáneo al de las LECOP cuya emisión se dispuso por los Decretos Nº 1004/01 y sus modificatorios.

TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refieren los artículos 1º (ó 1º y 2º) de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: a) Saldos impagos a favor de la Jurisdicción por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001 por .............. (Artículo 1º Segunda Addenda); b) por … (Artículo 2º, Segunda Addenda).

CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los artículos 1434 y ss. del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación a su vencimiento de la obligación por la emisión y entrega de LECOP en virtud ... Convenio o Convenios suscripto/s por las Partes de fecha ............ por el/los siguiente/s monto/s ..............

QUINTO: Las Partes se obligan a suscribir, en el término de treinta (30) días contados a partir de la firma del presente, un Convenio definitivo en el que se determinen los derechos y obligaciones subsistentes entre las mismas, provenientes de los Convenios citados en el párrafo anterior. De no suscribirse el Convenio en el término indicado, continuarán vigentes los convenios actuales con todos los derechos y obligaciones emergentes de los mismos.

SEXTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar a su vencimiento con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta en los Convenios mencionados por la suma de ... y a afectar los activos del FONDO a dichos efectos y, en caso que los activos fueran insuficientes para ello, asume el compromiso de agregar bienes fideicomitidos al FONDO para que los activos sean suficientes para absorber la cancelación de las LECOP.

SEPTIMO: La PROVINCIA se compromete a obtener la ratificación legislativa provincial de la presente acta, al momento de la firma del Convenio definitivo.

OCTAVO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la PROVINCIA. ................... Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el BNA, Bartolomé Mitre, 326, 1º Piso, Oficina 154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 ... Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En fe de lo cual, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............. días del mes de ...... de 2002.

ANEXO III

Modelo de Acta de reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado de los Artículos 1º y 2º de su Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha addenda, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01, para Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un monto superior a dicho crédito, en virtud del artículo 2º, último párrafo del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el artículo 1° del Decreto Nº 40/02, sustituido por el artículo 1º del Decreto 409/02.

Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por .............., el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, "el FONDO"), representado por ......el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, (en adelante "el BNA"), representado .........y la Provincia de...., (en adelante "la PROVINCIA"), (en adelante y en conjunto, las Partes,) y Teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley N° 25.400.

2) Que el artículo SEXTO del Compromiso citado en último término establece que, durante el ejercicio fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes Nº 23.966, Nº 24.130, Nº 24.699 Nº 24.464, Nº 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a Pesos un Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Millones ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "Compromiso por la Independencia", y con fecha 17 de julio de 2001 el "Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina".

4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de Noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.

5) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo Sexto del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en los Decretos Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.

6) Que el Artículo Segundo de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su artículo primero, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

7) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

8) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397/01; establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LECOP cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de Pesos Un Mil Trescientos Millones ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción).

9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603/01 modificó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto 1397/01 estableciendo que el Límite de la respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resultara mayor entre la Nómina de la Jurisdicción de que se tratara y la que resultara por aplicación de lo previsto en el artículo 1º de la Segunda Addenda.

10) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nº 1603/01 y 40/02, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo segundo de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01.

11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: ....

Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:

PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el artículo Sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la ley Nº 25.400, por el período, comprendido desde el 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2001, la suma de ............. (…) y .......(otras obligaciones).

SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento de los artículos 1º (ó 1º y 2º) de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de .... (…) con vencimiento simultáneo al de las LECOP cuya emisión se dispuso por los Decretos Nº 1004/01 y sus modificatorios.

TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refieren los artículos 1º (ó 1º y 2º ) de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: a) Saldos impagos a favor de la Jurisdicción por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2001 por .......... (Artículo 1º Segunda Addenda); b) por ..... (Artículo 2º, Segunda Addenda).

CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los artículos 1434 y ss. del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación a su vencimiento de la obligación por la emisión y entrega de LECOP en virtud ... Convenio o Convenios suscripto/s por las Partes de fecha .............. por el/los siguiente/s monto/s ..............

QUINTO: La PROVINCIA reconoce adeudar al FONDO un monto de... del total de... correspondiente a las LECOP emitidas y entregadas en virtud... (Convenio ó Convenios suscripto/s por las Parte de fecha… por el/los siguiente/s monto/s).

SEXTO: Las Partes se obligan a suscribir, en el término de treinta (30) días contados a partir de la firma del presente, los Convenios definitivos en los que se determinen los derechos y obligaciones subsistentes entre las mismas, por el monto de…. provenientes de los Convenios citados en el párrafo anterior. De no suscribirse el Convenio en el término indicado, continuarán vigentes los convenios actuales con todos los derechos y obligaciones emergentes de los mismos.

SEPTIMO: La PROVINCIA se compromete a obtener la ratificación legislativa provincial de la presente acta al momento de la firma de los Convenios definitivos.

OCTAVO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar a su vencimiento con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de... y a afectar los activos del FONDO a dichos efectos y, en caso que los activos fueran insuficientes para ello, asume el compromiso de agregar bienes fideicomitidos al FONDO para que los activos sean suficientes para absorber la cancelación de las LECOP.

NOVENO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la PROVINCIA .................., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1° Piso, Oficina 154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250... Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En fe de lo cual, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…. Días del mes de ............. de 2002.