DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 7908/2002

Apruébase la distribución de las jurisdicciones de cada una de las delegaciones.

Bs. As., 11/7/2002

VISTO la Disposición N° 21.479/01, del Registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la estructura funcional de esta Dirección Nacional prevé el funcionamiento de las Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país.

Que la Disposición señalada en el visto establecía la distribución de las jurisdicciones de las Delegaciones del Interior del País.

Que razones de ordenamiento de la actividad que desarrollan aquellas dependencias hacen necesario establecer una adecuada distribución de los trámites, sobre la base de un criterio objetivo como es el domicilio real y/o constituido de los solicitantes.

Que asimismo, razones de economía y celeridad administrativas indican la conveniencia de modificar las jurisdicciones de las Delegaciones en el interior del país, teniendo en cuenta el ámbito jurisdiccional de la Justicia Provincial, las Jefaturas Departamentales y de los Registros Civiles.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el DECRETO N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — APRUEBASE la distribución de las jurisdicciones de cada una de las Delegaciones, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por arts. 1° y 2° de la Disposición N° 37.755/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/11/2004. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

Art. 2º — ESTABLECESE que los trámites de competencia de esta Dirección Nacional deberán iniciarse y diligenciarse ante la jurisdicción que correspondan al domicilio real y/o constituido del interesado.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 8464/2002 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 1/8/2002, se aclara que el domicilio real del interesado determinará la jurisdicción migratoria a la que pertenece y donde deberá iniciar el trámite de que se trate.)

Art. 3º — ESTABLECESE que la Policía Migratoria Auxiliar u otra autoridad en la que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES delegue el ejercicio de sus funciones, dependerán en cuanto a la actividad migratoria que realice, de la autoridad migratoria que por jurisdicción les corresponde.

Art. 4º — DEJASE sin efecto la Disposición N° 21.479/01.

Art. 5º — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 6º — REGISTRESE y COMUNIQUESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Dirección de Control Migratorio —Departamento Coordinación de Delegaciones— para su comunicación. Hecho, ARCHIVESE. — Juan M. Llavar.

ANEXO I

(Anexo sustituido por arts. 1° y 2° de la Disposición N° 37.755/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/11/2004. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).