ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 15/2002

Suspéndense los desplazamientos al exterior regulados por el Régimen de Viajes al Exterior, aprobado por el Decreto N° 280/95, y que impliquen gastos para el erario público. Excepciones.

Bs. As., 17/7/2002

VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995, modificado por la Decisión Administrativa N° 58/96, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa financiera y cambiaria, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que, por su parte, por el Decreto N° 280/95, se aprobó el Régimen de Viajes al Exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, que no excedan de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que, en el marco de la emergencia pública descripta, resulta procedente adoptar las medidas tendientes a reducir algunas erogaciones a cargo del Gobierno Nacional.

Que en ese orden de ideas, se hace necesario suspender los desplazamientos al exterior regulados por el citado Régimen y que impliquen gastos para el erario público, debiendo contemplarse aquellas situaciones de excepción o emergencia que puedan plantearse.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°— Suspéndese, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, los viajes al exterior regulados por el Decreto N° 280/95, modificado por la Decisión Administrativa N° 58/96, y que impliquen erogaciones a cargo del Gobierno Nacional.

Art. 2° — Los Ministros y el Secretario General de la Presidencia de la Nación, según corresponda en función de la jurisdicción de que se trate, podrán autorizar, excepcionalmente desplazamientos, que deberán estar debidamente fundados en razones de emergencia o en circunstancias extraordinarias. En todos los casos deberán remitirse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los antecedentes de la medida que se dicte y de los motivos que la justifiquen.

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.