Secretaría de Trabajo

y

Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 153/2002 y 101/2002

Reglamentación del circuito de fiscalización, supervisión y seguimiento del Programa Jefes de Hogar – Componente Actividades Comunitarias.

Bs. As., 12/7/2002

VISTO el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002; las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 y 421, ambas de fecha 10 de junio de 2002, 447 de fecha 26 de junio de 2002 y 458 de fecha 1° de julio de 2002; la Resolución S.S.E. N° 224 de fecha 1° de junio de 2001 y el Expediente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1059151 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se ha creado el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que a efectos de la aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el mismo fue reglamentado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 420/02 reglamentó el Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que a través de dicha norma se delegó en la SECRETARIA DE EMPLEO y en la SECRETARIA DE TRABAJO la reglamentación del seguimiento y supervisión del citado componente.

Que se hace necesario dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos de supervisión del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR como así también de las actividades que como contraprestación del beneficio dinerario deben realizar los mismos.

Que resulta indispensable para ello organizar un circuito de seguimiento de los mencionados requisitos y actividades.

Que la presente se dicta en el marco de lo normado por el Decreto N° 565/02 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 420/02.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO Y LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVEN:

Artículo 1° — Reglaméntase el circuito de fiscalización, supervisión y seguimiento del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS, a través de la presente Resolución.

Art. 2° — Apruébanse los ANEXOS I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a la siguiente descripción:

"ANEXO I: Circuito de Seguimiento.

ANEXO II: Formulario de Visita de Supervisión e Instructivo.

ANEXO III: Formulario de Visita para el monitoreo de la documentación y legajos de los beneficiarios e Instructivo.

ANEXO IV: Formulario de Intimación.

ANEXO V: Informe de Recomendación de la GECAL."

Art. 3° — Derógase la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE EMPLEO N° 224/01, la que continuará rigiendo respecto de los proyectos ejecutados durante su vigencia.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Noemí Rial. — Mirta Ward.

ANEXO I

CIRCUITO DE SEGUIMIENTO

El presente Anexo establece los procedimientos y el circuito operativo para el seguimiento de las actividades/proyectos del Programa Jefes de Hogar que en calidad de contraprestación desarrollan los beneficiarios, y del control de los legajos y documentación de estos últimos.

El seguimiento y supervisión se realizará aplicando un criterio muestral, y deberá abarcar hasta el 10% (diez por ciento) de las actividades/proyectos y de beneficiarios vigentes mensuales en cada provincia.

1) DETERMINACION DE LA MUESTRA

Una vez por mes, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo (D.N.P.E.) remitirá a cada Agencia Territorial (A.T.), dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales (D.N.R.F.) con copia a la Gerencia de Empleo (GECAL) correspondiente dependiente de la Dirección Nacional de Sistema Federal de Empleo (D.N.S.F.E), la muestra de proyectos/actividades y la muestra de los Municipios en los cuales se realizará el control de una parte de los legajos de los beneficiarios.

Las muestras se construirán priorizando los siguientes criterios:

— Actividades/proyectos con mayor concentración de beneficiarios.

— Municipios con mayor concentración de beneficiarios.

— Deberán realizarse según criterios de distribución regional o departamental de cada provincia, de forma de optimizar los recursos disponibles para el seguimiento y supervisión.

2) DOCUMENTACION

La GECAL entregará a la A.T. los listados de los beneficiarios así como la enumeración de las actividades/proyectos que éstos realizan como contraprestación —agrupadas por Municipalidad—, y la información disponible y suministrada por el cada Consejo Consultivo Municipal relacionada al seguimiento y monitoreo de las actividades.

Toda otra documentación respaldatoria será aportada por cada Municipio. Para ello la A.T. coordinará con cada uno de ellos la entrega de las copias del diseño de actividades/proyectos antes de las fechas programadas para la realización de las visitas.

3) VISITAS DE SUPERVISION

El Jefe de la A.T. deberá programar y coordinar la instrumentación de las visitas, las que deberán efectuarse dentro del plazo estipulado para su realización según la programación de cada mes. A través de la Subcoordinación de Seguimiento Técnico y Fiscalización (SU.SE.FI) dependiente de la D.N.P.E. podrá solicitarse a la A.T. la realización de otras visitas que demanden las Gerencias de Empleo, la Comisión para el Tratamiento de las Denuncias de los Programas de Empleo (CODEM), o la D.N.P.E.

La SU.SE.FI. podrá, a solicitud de la D.N.P.E. realizar visitas de supervisión tanto a actividades/ proyectos como a la documentación y legajos de beneficiarios en poder de los Municipios.

4) Para la realización de las visitas el supervisor aplicará en cada caso el formulario del Anexo II y Anexo III.

Actividades/proyectos: (Anexo II)

El supervisor deberá evaluar y monitorear el cumplimiento de las contraprestaciones o actividades incluidas en los proyectos, visitando la localización indicada en la carátula del Anexo A de la Resolución MTEySS Nro. 420/02 (Formulario de Proyecto/Actividades) comparando lo observado en terreno con lo expresado en el formulario del proyecto.

Legajos de beneficiarios: (Anexo III)

Asimismo deberá controlar en la sede de la Municipalidad que los legajos de los beneficiarios se encuentren conformados según lo estipulado en el Decreto Nro. 565/02 y la Res. MTEySS Nro. 312/02.

A los fines de aportar mayor información a la GECAL, consignará las observaciones o información adicional en el espacio destinado a su uso exclusivo en los formularios de supervisión.

5) Una vez por semana cada A.T. entregará a la GECAL los originales de formularios de visita que hubiere efectuado y formularios de intimación (Anexo II, Anexo III y Anexo IV).

6) La A.T. deberá cargar semanalmente los datos incluidos en los formularios de cada visita de manera sistemática en el instrumento que se diseñe a tal fin controlando que no queden visitas efectuadas por los supervisores sin registrar.

7) La GECAL deberá informar con una periodicidad quincenal el resultado de todas las visitas de supervisión que se hubieran realizado al Consejo Consultivo Provincial a fin de que pueda monitorear el Programa a nivel provincial, analizar los reportes de irregularidades que se detecten durante la gestión o en la selección de beneficiarios, y efectuar denuncias e informar al Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control.

Con la misma periodicidad informará a los Consejos Consultivos Municipales a los efectos de que éstos puedan monitorear el desempeño de los Organismos Ejecutores, controlar la ejecución de las actividades asignadas a los beneficiarios, verificar que estos últimos cumplan con las contraprestaciones establecidas y solicitar las bajas que correspondieran.

IRREGULARIDADES

8) Ante la detección de alguna anomalía en el desarrollo de la actividad/proyecto o en la documentación obrante en el legajo de los beneficiarios, el supervisor deberá efectuar una intimación de acuerdo a la irregularidad detectada.

Serán intimados aquellos Organismos Ejecutores y/o Municipios que incurrieran en las irregularidades que a continuación se detallan:

• No inicio de las actividades.

• Paralización no justificada de las actividades del proyecto.

• Desarrollo discontinuo del proyecto.

• Ausencia total o mayor al 40% de los beneficiarios dados de alta.

• Beneficiarios desarrollando actividades no asignadas por el Municipio.

• Ausencia de la documentación exigida en la Res. MTEySS Nro. 312/02 que respalde la condición de jefe de hogar del beneficiario.

• Enmiendas o tachaduras no salvadas formalmente, efectuadas al Formulario Unico de Inscripción, en tanto constituyen una Declaración Jurada.

• Cualquier otro incumplimiento, ya sea por acción u omisión, por parte del Organismo Ejecutor de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo de las actividades/proyecto aprobado o la inclusión de los beneficiarios en las actividades de contraprestación exigidas por el Programa.

La detección de beneficiarios realizando tareas no comprendidas por el Programa, que constituya una flagrante alteración de los objetivos que se persiguen con el desarrollo de contraprestaciones en actividades de utilidad social y comunitaria constituye una severa irregularidad que importa la responsabilidad directa de quienes asignaron o consintieron las mismas.

LA INTIMACION

9) El supervisor, una vez detectada/s la/s irregularidad/es deberá entregar copia del formulario de intimación al Organismo Ejecutor y/o Municipio y a algún representante del Consejo Consultivo Municipal, reservando para sí el/los original/es con firma y aclaración del notificado.

10) El Organismo Ejecutor o Municipio que fuera objeto de una intimación por parte del supervisor deberá:

a) Revertir de forma inmediata la/s irregularidad/es detectada/s.

b) Efectuar su descargo por escrito ante la GECAL hasta los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la notificación de la intimación.

c) Presentar por escrito ante la GECAL hasta los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación del descargo, un Informe de Regularización detallando cómo ha normalizado la situación por la que fue objeto de intimación, y deberá adjuntar toda la documentación que respalde lo descripto en dicho informe.

11) El Consejo Consultivo Municipal, en tanto tiene funciones para monitorear la ejecución de las actividades y controlar el procedimiento de adjudicación de beneficios, podrá agregar toda información que considere necesaria sobre las actividades/proyecto de forma de aportar al descargo realizado por el Organismo Ejecutor o Municipio. Asimismo podrá realizar recomendaciones a la GECAL sobre el curso de acción a seguir en relación a la actividad/proyecto y los beneficiarios, como ser la baja del proyecto, la reasignación de tareas y baja de los beneficiarios, etc.

12) La GECAL, una vez recibido el descargo y el Informe de Regularización, deberá proceder a su evaluación y elaborará un Informe de Recomendación a la D.N.P.E. en el cual incluirá sus apreciaciones sobre la/s irregularidad/es, desvíos o dificultades detectada/s y sobre los fundamentos vertidos por el Organismo o Municipio en su descargo e Informe de Regularización. Asimismo deberá consignar una recomendación sobre el curso de acción a seguir. Este Informe será elaborado y presentado en todos aquellos casos en que se cursó una intimación. (Anexo V)

• El Informe deberá contener:

• La descripción de la irregularidad, desvío o dificultades detectadas.

• Si el Organismo Responsable hubiera presentado descargo deberá consignar si el mismo fue aceptado o rechazado y los motivos.

• La Evaluación de los antecedentes del desempeño histórico del Organismo Ejecutor en otros proyectos; el nivel de compromiso con la ejecución de otros proyectos; la situación social y de empleo de la comunidad en la que se desenvuelve el Organismo; el impacto del proyecto en la misma.

• El análisis de la situación particular de la irregularidad detectada.

• Hacer mención a las posibilidades de recomposición del Proyecto, la regularización del mismo, los resultados que den cuenta de la regularización, los mecanismos y documentación aportada por el Organismo o Municipio, y el Consejo Consultivo Municipal.

• Describir el contenido del Informe que entrega el Consejo Consultivo Municipal en relación al proyecto o actividades o el Municipio del que se trate.

• La Recomendación sobre el curso de acción a seguir a partir de los resultados obtenidos en las gestiones con el Organismo Ejecutor.

Este informe tendrá carácter necesario pero no suficiente, a los efectos de que la D.N.P.E. determine el inicio del procedimiento de acciones sancionatorias.

La GECAL contará con 5 (cinco) días hábiles administrativos como plazo máximo, a contar desde la fecha de vencimiento del plazo para la recepción del Informe de Regularización del Organismo Ejecutor o Municipio, a los efectos de la preparación y elevación del informe a la D.N.P.E.

La GECAL deberá registrar en el instrumento que se diseñe a tal efecto los resultados que se desprendan de la presentación de los descargos y de los Informes de Regularización, así como también las recomendaciones efectuadas a la D.N.P.E. sobre las irregularidades detectadas.

13) La Subcoordinación de Seguimiento Técnico y Fiscalización (SU.SE.FI), deberá elaborar un Informe Técnico a la D.N.P.E. hasta los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción del Informe de Recomendación de la GECAL. a los efectos de que la D.N.P.E. evalúe el inicio del procedimiento sancionatorio y lo remita a la Secretaría de Empleo para su consideración.

14) A los Organismos Ejecutores o Municipios que fueran objeto de una intimación y cuyo descargo y/o Informe de Regularización fuera rechazado o que no hubieran presentado los mismos en la GECAL en tiempo y forma, así como si no hubieran revertido las irregularidades detectadas durante las visitas de supervisión o no subsanaran las dificultades, se les podrán aplicar las medidas sancionatorias que se definen en los apartados siguientes.

MEDIDAS SANCIONATORIAS

15) La Secretaría de Empleo será la autoridad de aplicación de las medidas sancionatorias, que podrán aplicarse conjunta o separadamente.

En cualquiera de los casos en que la irregularidad no se revirtiera o porque el descargo presentado resultara rechazado en sus términos, o por falta de presentación del Informe de Regularización o porque este último resultara insatisfactorio se podrán aplicar las medidas sancionatorias que se describen a continuación.

— Baja simple del proyecto/actividades

— Baja de los beneficiarios

En el caso que la sanción aplicada consistiera en la baja simple del proyecto, los beneficiarios incluidos en el mismo deberán ser reasignados a nuevas actividades o proyectos.

En aquellas situaciones en las que la irregularidad hubiera sido subsanada la Secretaría de Empleo, previo Informe de Recomendación de la GECAL y de la D.N.P.E., podrá proceder al levantamiento de la sanción aplicada.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas antedichas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las acciones judiciales que correspondieran de acuerdo a la gravedad de los hechos y, a su calificación legal.

EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ACCIONES SANCIONATORIAS

16) Una vez que la D.N.P.E. ha evaluado los Informes remitidos por la GECAL y la SUSEFI, y si así lo considerara pertinente, indicará el inicio de la carátula para la aplicación de las sanciones. La D.N.P.E. informará con una periodicidad mensual a los Consejos Consultivos Provinciales y al Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEyC) todos los trámites de sanción iniciados.

Para el inicio de las acciones sancionatorias, la Gecal deberá elevar a la SUSEFI toda la documentación del proyecto en el plazo de los 2 (dos) días hábiles subsiguientes a la indicación dada por la D.N.P.E. El legajo, deberá contener la siguiente documentación:

• la totalidad de la documentación original de las actividades/proyecto, que deberá ser solicitado al Municipio (formulario de presentación, evaluación del Consejo Consultivo Municipal, y listados de beneficiarios activos)

• formularios de visitas

• intimación/es

• descargo/s si lo/s hubiere

• informes de regularización presentados por el Organismo de Regularización.

• documentación que se hubiera presentado adjunto al Informe o Municipio

• Informe presentado por el Consejo Consultivo Municipal, o recomendaciones que hubiera efectuado

• Informes de Recomendación de la GECAL

• demás antecedentes obrantes en el legajo

La GECAL deberá quedarse con copia autenticada de todo lo enviado.

17) La SU.SE.FI., podrá solicitar informes adicionales a la GECAL en caso de considerarlo necesario a los efectos de la continuidad del trámite.

SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTE

18) En los casos en que la Dirección Nacional de Promoción del Empleo hubiera dispuesto el inicio de la aplicación de sanciones, la Gecal deberá remitir el legajo a la SU.SE.Fl. quien procederá a caratular las actuaciones y conformará el expediente administrativo con toda la documentación recibida.

19) La SUSEFI analizará los antecedentes contenidos en el expediente y emitirá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su confección, un Dictamen Técnico respecto de la situación del proyecto y de los beneficiarios o documentación del legajo de los mismos y lo remitirá a la Coordinación de Asuntos Legales recomendando el curso de acción a seguir.

20) La Coordinación de Asuntos Legales elaborará un Informe Legal y una propuesta de Resolución en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles administrativos desde la recepción del expediente y lo elevará a la D.N.P.E. junto con sus antecedentes para la toma vista del proyecto de resolución y su posterior remisión a la Secretaría de Empleo.

21) La GECAL deberá notificar al Organismo Ejecutor o Municipio de toda medida adoptada con relación al proyecto o a su situación dentro del marco de los Programas de Empleo.

22) Los Organismos Ejecutores, los Municipios y Consejos Consultivos Municipales deberán notificarse de la presente Resolución de Seguimiento y Fiscalización, firmando una copia de la misma y quedando un ejemplar en su poder.

23) Todas las anomalías que detectasen los órganos de control como la SIGEN o la Unidad de Auditoría Interna, de esta Cartera de Estado en ejercicio de sus competencias, respecto de las actividades/ proyectos y documentación de los beneficiarios, que sean informadas a la Dirección Nacional de Promoción de Empleo, recibirán el tratamiento previsto en el presente Anexo.

• Las visitas de supervisión se realizarán de acuerdo a la muestra, según las programaciones definidas mensualmente.

• El Anexo II será el instrumento utilizado para consignar la información obtenida durante la realización de las visitas.

• Antes de iniciar la visita, el supervisor deberá leer atentamente la descripción de actividades/ proyecto completo que le será entregado por la Agencia Territorial una vez que sea aportado por el Municipio, del cual extraerá:

— datos del Organismo Ejecutor

— nombre de la actividad o proyecto

— Tipo de actividad y resultados esperados

— Descripción de los materiales, herramientas e insumos Localización del desarrollo de las actividades

— Fecha de inicio y finalización de las actividades Descripción de las actividades

— Listado actualizado de beneficiarios

— Informe de monitoreo que hubiera elaborado el Consejo Consultivo Municipal

• Recuerde llevar toda esta documentación cuando efectúe las visitas.

• Complete la totalidad de la información requerida, hágalo con letra legible, empleando tinta o bolígrafo y firme el formulario (no se aceptarán formularios en lápiz o sin firma).

Algunos aspectos relevantes a considerar cuando se realizan las visitas

• Deberá recabar información con los beneficiarios y con el referente o persona a cargo de las actividades/proyecto sobre los siguientes aspectos: desarrollo de aspectos estructurales de las actividades, dificultades o desvíos sobre los mismos, y datos relacionados a la presencia, asistencia o ausencias de beneficiarios.

• Deberá evaluar si las actividades que se están desarrollando, al igual que su nivel de ejecución coinciden con lo indicado en el diseño de las actividades/proyecto y si las mismas se encuadran entre las aceptadas por el Programa.

Para ello podrá tener una entrevista con el grupo de beneficiarios presentes.

En este sentido, el beneficiario se constituye en un INFORMANTE CLAVE, cuya opinión es fundamental para evaluar la pertinencia del Proyecto y el logro de las metas propuestas.

1. Datos de la Actividad/Proyecto

• Complete los datos que se solicitan en el formulario, tal como figuran en la documentación: número de actividad/proyecto, denominación completa del Proyecto, Nombre del Organismo Ejecutor, la fecha de inicio, duración y fecha de la visita.

2. Datos Generales

2.1 Personas entrevistadas

• Registre el nombre, apellido y cargo que desempeña/n la/s persona/s que entreviste durante la visita.

3. Verificación de aspectos estructurales del desarrollo de la Actividad/Proyecto

Este apartado del Formulario es de suma importancia para el seguimiento de las actividades/ proyecto. Todos los aspectos incluidos en el mismo tienen el propósito de que Ud. pueda realizar una evaluación del desarrollo del Proyecto

Es de suma importancia que complete todos los ítems que se requieren.

3.1 Deberá constatar el inicio del proyecto/actividad. Si esto no hubiera sucedido, deberá indagar acerca de los motivos por los cuales el proyecto no comenzó y consignarlo. Si el proyecto/actividad no hubiera comenzado, deberá indagar la/s causa/s, dejando constancia de ello en el formulario.

3.2 Si el proyecto hubiera comenzado, deberá consignar el nivel de ejecución del proyecto/actividad al momento de la visita, si es normal, si está atrasado, paralizado, si su desarrollo es discontinuo o bien ha finalizado. Si se registra alguna de las irregularidades mencionadas, deberá indagar acerca de los motivos por los cuales el desarrollo del proyecto no es normal y dejar constancia de ello en el formulario.

3.2.1 Si el entrevistado manifiesta que el Organismo ha tenido problemas con el financiamiento, deberá consignarlo en el formulario.

3.3 Para constatar si las actividades que llevan a cabo los beneficiarios corresponden a las comprendidas por el Programa, deberá interrogar a los beneficiarios y verificar si las actividades que realizan, aunque no sean las previstas estén comprendidas por el Programa dejando constancia en el formulario.

4. Beneficiarios

4.1 y 4.2 Deberá cotejar si la cantidad y la identidad de beneficiarios presentes coincide con la indicada en el listado de altas autorizado. Si no coincidiese la cantidad o la identidad de alguno/s de ellos deberá consignarlo en el formulario.

4.2.1. Deberá determinar el nivel de ausencia cotejando la cantidad de presentes con el listado de beneficiarios asignados a dicha actividad.

4.3. Indague con el Organismo Ejecutor el mecanismo o método con el cual fueron seleccionados los beneficiarios. Podrá marcar más de una opción.

5. Indague con el Organismo Ejecutor si ha tenido otras dificultades durante la etapa de ejecución de las actividades, describa cuáles y cómo las ha resuelto.

Al pie de la segunda página del formulario, se consignará el resultado de la visita y firmarán el entrevistado y el supervisor. La visita resultará "intimada", toda vez que Ud. hubiera detectado un desvío según lo estipulado en el Anexo I de la presente resolución.

6. Formulario de uso exclusivo del supervisor

• El propósito de este formulario es que Ud. como Supervisor deje asentadas las observaciones y comentarios que considere pertinentes para que la GECAL pueda tener una visión lo más completa posible sobre el desarrollo de la actividad/proyecto. Sobre todo, de aquellos aspectos o dimensiones no contempladas en las variables del formulario, pero que puedan constituir datos relevantes para evaluar la ejecución del Proyecto. Para ello podrá realizar observaciones sobre el contexto de la localidad en la cual se ejecutan las tareas, las condiciones generales en que los beneficiarios realizan su trabajo, si ha detectado beneficiarios que no realizan actividades, o toda otra información que no esté prevista en las variables del formulario y que Ud. considere importantes para la toma de decisiones que se realizará sobre la continuidad de las actividades y los beneficiarios en el Programa.

• Tenga en cuenta el mantener la coherencia de lo expresado en las diferentes partes del formulario con lo manifestado en este apartado.

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

ANEXO III

Instructivo

Formularlo de visita para

el Monitoreo de la documentación y legajos de los Beneficiarios

A los efectos de desarrollar la tarea durante la visita de monitoreo y control de los legajos y documentación de los beneficiarios en el Programa Jefes de Hogar y completar los campos requeridos en el formulario, deberá tener en cuenta lo siguiente:

Sobre la información y datos que deberá controlar y cargar:

— Formulario Unico de Inscripción, firmado por el aspirante y el responsable del Municipio.

— Fotocopia de la constancia de C.U.I.L.

— Partidas de nacimiento de los hijos de hasta dieciocho (18) años o discapacitados sin límites de edad.

— En el caso de hijos discapacitados, copia del Certificado Unico de Discapacidad previsto por el art. 3° de la Ley N° 22.431, o certificación médica correspondiente que hubiera dispuesto la respectiva jurisdicción.

— La declaración jurada de ostentar el carácter de Jefe de hogar, constituida por el Formulario Unico de Inscripción firmado por el aspirante y el responsable del Municipio.

— Si los hijos están en edad escolar, certificados de escolaridad de cada uno.

— Copia de Certificados de vacunación de hijos a cargo menores de dieciocho (18) años.

— Para las Jefas de hogar, cónyuges, concubinas o cohabitantes del Jefe, si correspondiera, certificado de su estado de gravidez.

— En el caso que la visita resultara "intimada" recuerde dejar el formulario de intimación al Municipio y al Consejo Consultivo Municipal.

— Tenga en cuenta que no se aceptarán planillas o formularios incompletos, cargados en lápiz o aquellos en los que faltara la información sobre el Municipio, provincia, fecha de la visita, nombre del supervisor y persona entrevistada.

— Tampoco se aceptarán planillas sin la firma del supervisor.

— Ud. deberá entregar este formulario junto con el listado de la muestra a controlar en la Gecal correspondiente a su jurisdicción.

— Ante cualquier duda sobre cómo efectuar el control o sobre las instrucciones para completar la planilla debe dirigirse a la Gerencia de Empleo y Capacitación correspondiente a la jurisdicción.

ANEXO IV

Formulario de Información

AL MUNICIPIO / ORGANISMO EJECUTOR

En la ciudad de ........................................................................... el día ...................... del mes de ...................... de ...................... el abajo suscripto en su carácter de SUPERVISOR dependiente de la AGENCIA TERRITORIAL de la provincia de ...................... del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se constituye en el domicilio de vuestra institución en su carácter de Organismo Ejecutor/Municipio ...................... donde se desarrollan las actividades y/o se radica la documentación y legajos de los beneficiarios. Se detectan las irregularidades, que se detallan a continuación:

.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Intimo a Ud. a que en el plazo de (4) CUATRO días hábiles proceda a presentar por escrito el descargo, ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, sita en ........................................................................... y a que dentro de los (5) CINCO días hábiles posteriores presente un Informe de Regularización describiendo cómo ha operado la recuperación del desvío y adjuntando la documentación respaldatoria que fuera necesaria.

Todo esto bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciese o de que los mismos fueran considerados insatisfactorios, se aplicarán las sanciones previstas por la normativa vigente.

La presente se dicta conforme a lo dispuesto en el Anexo N° I de la Resolución. MTE y SS

N° ..........

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO/A

Firma del notificado/a: ....................... Firma del Supervisor: .............................

Aclaración: ........................................ Aclaración: .............................................

Documento de Identidad: .................. Documento de Identidad: .......................

ANEXO V

Informe de Recomendación

de la GECAL

Fecha de elaboración del presente Informe:–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Nombre del Proyecto o Actividad ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

N° aprobación: ..../.../....

Nombre del Organismo Ejecutor o Municipio: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Fecha de realización de la visita: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Motivo de la intimación: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

 

Motivos de rechazo del descargo y/o Informe de Regularización por parte de la GECAL:

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Evaluación de los antecedentes del Proyecto y del Organismo Ejecutor y/o Municipio:

Factores que influyeron negativamente en el desarrollo del Proyecto o actividad, motivos que impidieron su desarrollo normal y la solución de las dificultades. El impacto del proyecto en la situación social y el empleo en la localidad donde se desarrolla. Análisis particular de la irregularidad detectada.

Hacer mención a las posibilidades de recomposición del Proyecto, la regularización del mismo, los resultados que den cuenta de la regularización, etc.

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Describa el contenido del Informe del Consejo Consultivo Municipal en relación a las actividades, el Organismo Ejecutor o el Municipio:

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