INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 713/2002

Bs. As., 4/7/2002

VISTO la Resolución N° 477/00, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución aludida en el VISTO se dispuso que el subsidio establecido por los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 53/95 no podrá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo definitivo que se reconozca al telefilm de que se trate.

Que por Resolución N° 812/01 se dispuso que el subsidio por otros medios de exhibición para películas nacionales de largometraje será del SETENTA POR CIENTO (70%) del costo definitivo que se reconozca, con el tope allí establecido.

Que se estima que el porcentaje dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 477/00 debe ser igual al establecido por el artículo 8° de la Resolución N° 812/01 a los fines de mantener la igualdad de trato entre los productores audiovisuales con derecho a subsidio.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por el artículo 30 in fine de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Elévese al SETENTA POR CIENTO (70%) el porcentaje establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 477/00.

ARTICULO 2° — Lo dispuesto por el artículo anterior se aplicará a los productores comprendidos en dicha Resolución que se clasifiquen con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/7 N° 388.111 v. 18/7/2002