ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 227/02

ACTA N° 636

Expediente ENRE N° 10892/01

Bs. As., 10/7/2002

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.— Disponer que los "agentes interesados" que deberán afrontar las correspondientes erogaciones por estar involucrados en las tareas regulatorias específicas, singulares y excepcionales son los generadores, los transportistas, los transportistas independientes, las entidades autorizadas a construir instalaciones de Transporte en los términos del artículo 31 de la Ley N° 24.065, las entidades que construyeron instalaciones que realizan el servicio de prestación adicional de la función técnica de transporte y cuya operación y mantenimiento no están a cargo del concesionario transportista, y los distribuidores de jurisdicción nacional; 2.— Disponer que el ENRE habrá de dictar oportunamente la reglamentación por la que se reconocerá a los generadores las erogaciones que realicen en concepto de "tareas regulatorias específicas, singulares y excepcionales", ad referéndum de la Secretaría de Energía; 3.— Disponer que el ENRE habrá de dictar oportunamente la reglamentación por la que se reconocerá a las entidades que construyeron instalaciones que realizan el servicio de prestación adicional de la función técnica de transporte y cuya operación y mantenimiento no están a cargo del concesionario transportista las erogaciones que realicen en concepto de "tareas regulatorias específicas, singulares y excepcionales"; 4.— Infórmese a la SECRETARIA DE ENERGIA; 5.— Notifíquese a CAMMESA, a los generadores, a TRANSENER, TRANSBA, TRANSNEA, TRANSNOA, DISTROCUYO, TRANSPA y TRANSCOMAHUE, a los concesionarios de transporte internacional, a los transportistas independientes COBRA, CTMERCOSUR, DPEC, EDERSA, EDESA, ELEC-TROINGENIERIA, ENECOR, LITSA, SPSE, TESA, TIBA, TRANSACUE, TRANSENER y YACYLEC, a las entidades autorizadas a construir instalaciones de Transporte en los términos del artículo 31 de la Ley N° 24.065, a las entidades que construyeron instalaciones que realizan el servicio de prestación adicional de la función técnica de transporte, y a EDENOR, EDESUR y EDELAP; 6.— Comuníquese a cada uno de los agentes miembros del MEM… Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. — JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. — JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020,10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17:30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

e. 18/7 N° 388.067 v. 18/7/2002