CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

DECRETO Nº 8.426

Buenos Aires, 13 de octubre de 1952.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación han sancionado el adjunto proyecto registrado bajo el Nº 14.152 por el que se constituye el Instituto Nacional de Reaseguros; Por los fundamentos expuestos en el Mensaje que en la fecha se remite al Honorable Congreso y en uso de la facultad que le acuerda el artículo 73 de la Constitución Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1º — Vétase el artículo 5º del adjunto proyecto de Ley.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo anterior téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 14.152.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.

Art. 4º — Comuníquese al Honorable Congreso, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. — Pedro J. Bonanni