Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 201/2002

Apruébase el "instructivo para la adquisición de los "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2005" (artículos 5° y 24 del Decreto N° 905/2002).

Bs. As., 15/7/2002

VISTO el Expediente Nº 218-005366/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 y N° 92 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 16 de fecha 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 del Decreto Nº 905/02, se le otorga la opción a los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista, de adquirir, a través de la entidad financiera correspondiente, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", cuyas condiciones de emisión se detallan en los artículos 10 y 11 del mencionado decreto. Los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas tendrán la opción de licitar en las condiciones que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la entidad financiera correspondiente, la adquisición de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005" previstos en el artículo 12 del decreto citado, quedando a cargo del ESTADO NACIONAL la acreditación de los bonos correspondientes, previa la diligente constitución por parte de las entidades de las garantías obligatorias contempladas en el artículo 15 de dicho decreto.

Que por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 81/02 se aprobó el procedimiento para que los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas liciten a través de la entidad financiera correspondiente, la adquisición de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005". Asimismo, se establece en dicho artículo que la mencionada licitación deberá realizarse dentro de los VEINTE (20) días hábiles bancarios de publicada la citada resolución en el Boletín Oficial.

Que por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 92/02 se determina que las personas físicas que sean titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista podrán participar en la licitación cuyo mecanismo se aprueba en el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 81/02 por hasta la suma del saldo de las cuentas mencionadas en Pesos al 31 de mayo de 2002.

Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 81/02, se establece que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación e interpretación de dicha resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 16/02 aprueba un instructivo para la licitación pública prevista en el artículo 24 del Decreto Nº 905/02.

Que las ofertas para la citada licitación pública se recibieron el 6 de julio de 2002 y el precio de corte fijado fue de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275) por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100).

Que en virtud de la amplia gama de inversores involucrados y la incertidumbre con relación al precio que se registró al momento de la licitación pública realizada, las autoridades decidieron abrir un tramo no competitivo para dicha licitación hasta el 16 de julio de 2002, al precio de corte de la Licitación Pública efectuada el 5 de julio pasado, de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275) por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100) para las personas físicas titulares de cuentas a la vista.

Que con fecha 8 de julio de 2002, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante un Comunicado de Prensa, informa que el precio al cual serán aceptadas las solicitudes de suscripción de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005" para los titulares de depósitos reprogramados por hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) incluidos en el artículo 5º del Decreto Nº 905/02, será de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100).

Que resulta necesario aprobar el Instructivo para la adquisición de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005" prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 905/02 y para la instrumentación del tramo no competitivo de la licitación pública del 5 de julio de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el "Instructivo para la adquisición de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005" (artículos 5º y 24 del Decreto Nº 905/ 02)" que obra corno Anexo a la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 22/2002 de la Secretaría de Finanzas B.O. 24/7/2002, se prorroga el plazo hasta el día 23 de julio de 2002 a las 16 horas para que las entidades financieras transmitan, a través del sistema MAESOP, las ofertas presentadas por sus clientes hasta el 16 de julio de 2002 y no informadas por problemas técnicos.).

ANEXO

ADQUISICION DE BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005 (ARTICULOS 5° Y 24° DEL DECRETO N° 905/02).

I) Tramo no competitivo de la licitación de Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2005 prevista en el artículo 24° del Decreto N° 905/02

1) Participantes:

Titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas (artículo 24° - Decreto N° 905/02), exclusivamente, por hasta la suma del saldo en pesos al 31 de mayo de 2002 de las mencionadas cuentas1, que hubieran o no participado de la primera vuelta de la licitación cuyo vencimiento se produjo el pasado 5 de julio de 2002. Deberán participar a través de la entidad financiera en la cual tienen radicado su depósito.

2) Presentación de ofertas:

a) Las entidades financieras presentarán las ofertas de sus clientes, a través del sistema MAESOP provisto por el Mercado Abierto Electrónico (MAE), u otros medios a determinarse.

b) La presentación de ofertas deberá contener como mínimo:

i) Identificación de la entidad.

ii) Monto en valor nominal de Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2005 (deberá ser múltiplo de su denominación mínima de VN US$ 100).

c) Cada entidad financiera podrá enviar las ofertas compiladas de sus clientes.

d) En el caso de que la entidad financiera no posea acceso al MAESOP, podrá ingresar sus ofertas a través de las terminales provistas por el MAE.

3) Precio para licitar Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2005 en el tramo no competitivo: $ 275 (Pesos Doscientos Setenta y Cinco) por cada valor nominal US$ 100 (Dólares Estadounidenses Cien).

II) Suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2005 prevista en el artículo 5° del Decreto N° 905/02

1) Participantes:

Titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera con saldo reprogramado de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) al 3 de febrero de 2002 (neto de montos ya percibidos por el titular). Deberán participar a través de la entidad financiera en la cual tienen radicado su depósito.

2) Presentación de ofertas:

a) Las entidades financieras presentarán las ofertas de sus clientes, a través del sistema MAESOP provisto por el Mercado Abierto Electrónico (MAE), u otros medios a determinarse.

b) La presentación de ofertas deberá contener como mínimo:

i) Identificación de la entidad.

ii) Monto en valor nominal de Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2005 (deberá ser múltiplo de su denominación mínima de VN US$ 100).

c) Cada entidad financiera podrá enviar las ofertas compiladas de sus clientes.

d) En el caso de que la entidad financiera no posea acceso al MAESOP, podrá ingresar sus ofertas a través de las terminales provistas por el MAE.

3) Precio de suscripción: Los participantes podrán optar por recibir en dación en pago de sus depósitos los Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2005 a la equivalencia determinada por el MINISTERIO DE ECONOMIA de $ 260 (Pesos Doscientos Sesenta) por cada valor nominal US$ 100 (Dólares Estadounidenses Cien).

III) Preadjudicación, liquidación y cronograma (artículos 5° y 24° del Decreto N° 905/02).

1) Aceptación de ofertas. Preadjudicación. El MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a efectuar la preadjudicación en función de las ofertas recibidas, la que estará sujeta al otorgamiento de los respectivos adelantos por parte del BCRA en función de la constitución de las garantías por parte de las entidades contempladas en el artículo 15 del Decreto N° 905/02.

2) Liquidación:

a) Las entidades financieras deberán integrar las garantías previstas en el artículo 15 del Decreto N° 905/02, en base a la preadjudicación efectuada por el MINISTERIO DE ECONOMIA.

1 Cumplidas dichas condiciones, podrán aplicar plazos fijos con disponibilidad. anterior a la fecha de liquidación.

b) El BCRA procederá a verificar la constitución de las garantías previstas en dicho artículo 15 y a otorgar los respectivos adelantos, a fin de confirmar las preadjudicaciones efectuadas.

c) La liquidación será efectuada a través de la Central de Registro y Liquidación (CRYL) del BCRA, en función de la preadjudicación informada por el MINISTERIO DE ECONOMIA al BCRA y confirmada por el BCRA al MINISTERIO DE ECONOMIA.

d) Una vez verificada la constitución de garantías y otorgados los respectivos adelantos, el BCRA procederá a debitar de las cuentas especiales creadas al efecto por el BCRA, el monto en Pesos adjudicado y a acreditarlo en la cuenta de la Tesorería General de la Nación. Asimismo, acreditará en las cuentas radicadas en la CRYL los nuevos bonos.

e) Las entidades procederán a transferir los nuevos bonos a las cuentas a nombre de los participantes en la Caja de Valores.

f) La Caja de Valores comunicará a cada tenedor la acreditación de los bonos en su respectiva cuenta, pudiéndolo efectuar a través de sus respectivos depositantes.

g) Para el caso de las ofertas presentadas en el marco del artículo 24 del Decreto N° 905/02, las entidades financieras participantes deberán mantener bloqueados los Pesos correspondientes a las ofertas de sus clientes a partir de su solicitud, y hasta tanto se efectúe la liquidación final de estos nuevos bonos.

3) El MINISTERIO DE ECONOMIA comunicará la preadjudicación a través de la red de comunicaciones provista por el MAE u otros medios. Asimismo emitirá un Comunicado de Prensa informando el monto total de ofertas recibidas.

4) Cronograma:

Fecha límite para la presentación de ofertas por parte de los participantes:

16/07/02

Fecha de la recepción de ofertas en el MINISTERIO DE ECONOMIA:

Hasta las 15 hs.

Del 18/07/02

Fecha de anuncio de monto de ofertas recibidas:

18/07/02

Fecha de comunicación de la preadjudicación:

18/07/02

Fecha límite para la constitución de garantías por parte de los bancos:

22/07/02

Fecha de información por parte del BCRA al MINISTERIO DE ECONOMIA de las preadjudicaciones conformadas:

25/07/02

Fecha de liquidación:

29/07/02

5) Procedimiento detallado:

Hasta las 15 hs. del día 16/07/02 - Martes

Presentación de ofertas por parte de los participantes descriptos en I)1) y II)1).

Hasta las 15 hs. del día 18/07/02 – Jueves

Las entidades bancarias deberán ingresar las ofertas recibidas al sistema MAESOP, de acuerdo con lo previsto en los puntos I)2) y II)2) "Presentación de Ofertas" del presente instructivo.

A partir de las 15 hs. del día 18/07/02 – Jueves

La ONCP abrirá los correspondientes pliegos de MAESOP, para lo cual dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA

Día 18/07/02 – Jueves

Mediante un comunicado de prensa el MINISTERIO DE ECONOMIA anunciará el monto de ofertas recibidas, tanto para el tramo no competitivo de la licitación prevista en el artículo 24° como para la suscripción prevista en el artículo 5° del Decreto N° 905/02.

Se procederá a efectuar la preadjudicación de ofertas y adicionalmente el MINISTERIO DE ECONOMIA comunicará la preadjudicación (sujeta al otorgamiento del respectivo adelanto por parte del BCRA) a los bancos mediante su transmisión a través del MAESOP. Adicionalmente la misma será informada al BCRA, para la verificación de la constitución de garantías y otorgamiento de adelantos.

Hasta el Día 22/07/02 – Lunes

Los bancos deberán haber finalizado la constitución de garantías ante el BCRA. El BCRA verificará las garantías constituidas en función de la preadjudicación.

Día 25/07/02 – Jueves

El BCRA informará al MINISTERIO DE ECONOMIA el detalle por banco de las adjudicaciones conformadas en virtud de la constitución de las garantías.

Día 29/07/02 – Lunes

En base a la preadjudicación conformada por el BCRA, éste procederá a debitar de las cuentas corrientes de las entidades el monto en Pesos adjudicado y a acreditarlo en una cuenta de la Tesorería General de la Nación., Asimismo, acreditará en las cuentas radicadas en la CRYL los nuevos bonos.

Por su parte, los bancos deberán instruir la transferencia de los bonos a las cuentas de los tenedores individuales en la Caja de Valores S.A., y esta última comunicará las acreditaciones a los respectivos participantes.

6) En los casos en que las garantías constituidas por las entidades financieras y los correspondientes adelantos otorgados por el BCRA, no sean suficientes para confirmar el total de las ofertas preadjudicadas para una determinada entidad financiera, ésta deberá distribuir a prorrata entre sus clientes cuyas ofertas hayan sido preadjudicadas, el valor nominal de nuevos bonos finalmente adjudicado. Asimismo, deberán reintegrar a sus clientes la parte proporcional de los montos en Pesos oportunamente bloqueados.

7) La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación del presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.