Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 123/2002

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002 del Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo y de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación).

Bs. As., 25/6/2002

VISTO el Expediente N° 090-000445/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002, formulado por el PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 11 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 11 de febrero de 2002 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2002 o hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que disponga su cierre, lo que ocurra primero, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 151 de fecha 12 de setiembre de 2001 para la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación, entre los cuales se encuentran el PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), como resulta de su ANEXO I.

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dichos entes en liquidación para el ejercicio 2002 conforme lo establecido por la Decisión Administrativa N° 7/2002.

Que en virtud del actual plazo establecido en la Decisión Administrativa N° 7/2002, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) no cuenta con los fondos suficientes para afrontar los gastos operativos y en personal hasta la finalización de su proceso liquidatorio, resultando necesario transferir recursos a dicho ente residual, para tal fin.

Que atento el saldo real de disponibilidades del PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, se estima conveniente reasignar recursos genuinos disponibles de dicho ente residual, efectuando la transferencia de los mismos a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), a efectos de no mantener fondos ociosos, con el consecuente perjuicio financiero para el ESTADO NACIONAL que de ello se derive.

Que obra en el expediente del VISTO, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 49 de la Ley N° 24.156 y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002 del PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente, y conforme el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 11 de febrero de 2002.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 5.550.429.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 1.317.205.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 4.233.224.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 5.550.429.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO ($ 6.029.705.-) los gastos corrientes, incluyendo una transferencia a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTAMIL ($ 4.450.000.-), y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 479.276.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 2002 en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 479.276.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2002 de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos III y IV a la presente Resolución, respectivamente, de acuerdo al plazo establecido en la Decisión Administrativa N° 7/2002.

Art. 6° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($ 9.159.627.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($ 9.159.627.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente Resolución.

Art. 7° — Estímase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.450.000.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 9.761.683.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 5.311.683.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente Resolución.

Art. 8° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 7° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 2002 en PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 5.311.683.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente Resolución.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal.

(Nota Infoleg: Las modificaciones a las planillas se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")