TRIBUTOS

Dispónese la no aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 22.016.

LEY Nº 22.034

Buenos Aires 17 de julio de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — El artículo 5º de la Ley Nº 22.016 no será aplicable a los contratos de crédito externo suscriptos con anterioridad al 1º de enero de 1980.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.