TRIBUTOS

Exceptúase a las operaciones y contratos de crédito externo de la aplicación de un artículo de la Ley Nº 22.016.

Ley Nº 22.157

Buenos Aires, 5 de febrero de 1980

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — El artículo 5º de la Ley Nº 22.016 no será aplicable a las operaciones y contratos de crédito externo.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Alberto Rodríguez Varela.