Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 317/2002

Establécense a partir del 1º de agosto de 2002 los valores de los Parámetros definidos en el Anexo 15, "Parámetros", aprobado por la Resolución Nº 246/2002. Valores máximos a ser reconocidos para la sanción de precios durante la vigencia del segundo trimestre del período estacional de invierno Agosto-Octubre 2002. Suspéndese la aplicación de la operatoria del Mercado Spot Anticipado.

Bs. As., 18/7/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0178122/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 del 5 de abril de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 10º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002, se deben definir los valores a aplicar para las variables establecidas en el Anexo 15 — "PARAMETROS" conjuntamente con los Precios Estacionales correspondientes a las PROGRAMACIONES y REPROGRAMACIONES ESTACIONALES.

Que en función del escaso tiempo disponible previo al inicio del segundo trimestre del período estacional de invierno del año 2002, se considera conveniente determinar en este acto el valor de tales parámetros para la REPROGRAMACION TRIMESTRAL Agosto- Octubre 2002, los cuales tendrán vigencia hasta que esta SECRETARIA DE ENERGIA, estime necesario adecuar los mismos.

Que, atento a ello, y con el objeto de que los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) estén informados de la remuneración que les será asignada, resulta procedente instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que efectúe un Informe, complementario al correspondiente a la REPROGRAMACION TRIMESTRAL Agosto-Octubre 2002, en donde se deberán presentar los resultados de los cálculos de la "Remuneración Base de Potencia" según lo establecido en el Anexo 21 — "REMUNERACION BASE DE POTENCIA" y la magnitud de las variables definidas en la presente norma, incluyendo la identificación de las unidades generadoras y la correspondiente asignación de "Base de Potencia" a remunerar.

Que, asimismo, se deberá incluir el nivel de reserva requerido para cada tipo de reserva de corto plazo del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), establecidas en el Anexo 36 — "SERVICIO DE RESERVA DE CORTO Y MEDIANO PLAZO" y que no fueron definidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.

Que se entiende conveniente precisar la fecha a partir de la cual el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 16º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.

Que, como se estableciera en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 del 5 de abril de 2002, esta SECRETARIA DE ENERGIA mantiene plenamente la facultad de establecer topes ex-post a los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP), tanto para su reconocimiento económico como para la fijación de Precios de Mercado.

Que, conforme lo dispuesto en la misma Resolución, la creación del Mercado Spot Anticipado tuvo como objeto el preservar el valor adquisitivo de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización introduciendo herramientas adicionales para el cálculo del precio spot y variantes de ajuste ex-ante en el sistema de estabilización de dicho precio para los distribuidores.

Que en función de los resultados obtenidos en la REPROGRAMACION TRIMESTRAL Provisoria Agosto-Octubre 2002 no se considera imprescindible mantener la operatoria del Mercado Spot Anticipado durante el segundo trimestre del Período Estacional de Invierno.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995 y las Resoluciones Nº 8 del 5 de abril de 2002 y Nº 246 del 4 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, a partir del 1º de agosto de 2002 y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga lo contrario, los valores de los Parámetros definidos en el Anexo 15 — "PARAMETROS", aprobado por el Artículo 9º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002, son los que se indican a continuación:

PARAMETRO

VALOR

%SRI

13,5%

%KRO

20%

%KR10M

15%

%KRF

10%

%KRCmáx

0%

%KRCF

0%

%KRCmin

0%

KPPAD

1,20

KDEM

MEM

1,10

.

MEMSP

1,05

%KEXCTERM

5%

%MRD

10%

Art. 2º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que elabore, eleve a esta SECRETARIA DE ENERGIA, y publique, antes del día 25 de julio de 2002, un Informe con carácter complementario a la REPROGRAMACION TRIMESTRAL correspondiente al período Agosto-Octubre 2002. El mismo deberá contener:

a) la asignación de la Remuneración Base de Potencia para cada una de las máquinas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) incluyendo el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), por aplicación de lo establecido en el Anexo 21 — "POTENCIA BASE EN RESERVA" aprobado por el Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002;

b) los PORCENTAJES de RESERVA del SISTEMA (%PRS) que deben ofertar los Grandes Usuarios que se postulen para ser habilitados como Grandes Usuarios Interrumpibles, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 38 — "PRIORIDAD DE ABASTECIMIENTO Y DEMANDA INTERRUMPIBLE" aprobado por el Artículo 6º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002;

c) los PORCENTAJES (%) de Reservas de Corto Plazo para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), determinados de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 36 — "SERVICIO DE RESERVAS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO" aprobado por el Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.

Art. 3º — Establécese que los valores máximos a ser reconocidos para la sanción de precios durante la vigencia del segundo trimestre del período estacional de invierno Agosto-Octubre 2002, serán los Precios de Referencia (PREF) calculados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), sin incluir el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del denominado PORCENTAJE PARA EL COSTO VARIABLE DE PRODUCCION (%CVP), definidos para cada convocatoria a Redeclaración de Costos Variables de Producción.

Art. 4º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que aplique lo establecido en el Artículo 16 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

Art. 5º — Suspéndese la aplicación de la operatoria del Mercado Spot Anticipado, establecida en el Anexo III de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 del 5 de abril de 2002.

Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.