Ministerio de Salud

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 395/2002

Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº 994/2001, en relación con el informe mensual de la Sindicatura sobre las actuaciones auditadas, observaciones y recomendaciones y el grado de cumplimiento de las mismas.

Bs. As., 19/7/2002

VISTO la Resolución Ministerial Nº 994 de fecha 5 de setiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial citada en el VISTO se estableció que la Sindicatura del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS estará integrada por CUATRO (4) síndicos designados por este Ministerio.

Que por su artículo 9º la Resolución 994/01 se establece que la mencionada Sindicatura deberá informar mensualmente al MINISTERIO DE SALUD, a través de la entonces SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION sobre la gestión realizada.

Que por Memorando Nº 174/02, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION solicita la modificación del artículo 9º de dicha resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme las atribuciones conferidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 2002", modificada por Ley Nº 25.233, y el artículo 15 de la Ley Nº 19.032, modificada por su similares Nros. 19.465 y 21.545.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 994 de fecha 5 de setiembre de 2001 por el siguiente: "ARTICULO 9º — La Sindicatura deberá informar mensualmente al MINISTERIO DE SALUD, sobre la gestión del cuerpo, las actuaciones auditadas, las recomendaciones y observaciones formuladas y el grado de cumplimiento de las mismas, mediante un Informe de Seguimiento de las observaciones y recomendaciones".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.