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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL

Resolución 498/2002

Créase dicho Programa en el ámbito de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional, con el objetivo de brindar formación profesional a trabajadores desocupados u ocupados, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o recalificando las existentes. Presentación de proyectos. Reglamento Operativo del Programa. Formularios de adhesión.

Bs. As., 17/7/2002

VISTO el Expediente N° 1-2015-1054811/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/ 92) y sus modificatorias y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica económica actual importa la necesidad de dar respuestas específicas a situaciones críticas vinculadas a la formación y orientación laboral de ciertos sectores sociales y productivos, que propendan fundamentalmente a mejorar las condiciones de reinserción al mercado de trabajo de las/los trabajadoras/es en general.

Que en la implementación de políticas de formación profesional tiene fundamental importancia la participación e implicación de todos aquellos actores sociales, que se encuentran comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción.

Que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientar sus acciones a fin de brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/ os según las demandas y requerimientos de los distintos sectores de la economía nacional, teniendo en especial consideración las realidades locales y regionales, con el objeto de fortalecer y desarrollar nuevas competencias profesionales o recalificar las existentes.

Que para cumplir con ese objetivo, se requiere implementar y aplicar políticas e instrumentos que se adecuen a las particularidades de los distintos sectores y a las realidades de las economías locales y regionales, convocando a tal fin la participación de instituciones locales.

Que le corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO, proponer políticas de orientación y

formación profesional, dirigiendo y desarrollando estudios a fin de estimular su adecuación a los nuevos requerimientos tecnológicos y productivos.

Que asimismo, la SECRETARIA es competente para entender en la ejecución de programas y proyectos concernientes a la orientación y formación profesional de los recursos humanos requeridos por el mercado laboral.

Que en consecuencia resulta conveniente y necesario crear un Programa Sectorial de Formación Profesional que se sustentará en las realidades económicas locales y regionales, y establecer su reglamento operativo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, cuya ejecución estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Art. 2° — El PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL, se sustentará en los requerimientos sectoriales y en las realidades económicas locales y regionales, y tiene como objetivo brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o recalificando las existentes.

Art. 3° — El PROGRAMA estará destinado a:

a) Trabajadoras/es desocupadas/os, mayores de DIECIOCHO (18) años, preferentemente con experiencia en el sector de actividad del proyecto.

b) Trabajadoras/es ocupados o subocupados, mayores de DIECIOCHO (18) años.

Podrán inscribirse en el PROGRAMA aquellos/as desocupados/as que sean beneficiarios de algún otro Programa de Empleo y/o Capacitación nacional, provinciales, municipales o implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Los proyectos a desarrollarse en el marco del PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL deberán reflejar la asociatividad del sector empresario con el sector trabajador.

Los mismos deberán perseguir como objetivos primordiales mejorar las condiciones de acceso de los trabajadores desocupados al mercado de trabajo e incrementar las competencias de los trabajadores ocupados, en el marco de una estrategia de fortalecimiento del sistema educativo público oficial.

Art. 5° — Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, por:

I) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad, y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local; y

II) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de ese sector de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local.

Art. 6° — Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 5° de la presente deberán presentar los proyectos en forma asociada con Instituciones Educativas, quienes estarán a cargo de ejecutar las acciones de formación (preferentemente que integren de la red pública de formación profesional).

Art. 7° — Podrán acompañar la presentación de proyectos:

a) Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y

b) Organizaciones No Gubernamentales.

Art. 8° — Los proyectos destinados a los trabajadores mencionados en el Artículo 3°, no podrán exceder el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Art. 9° — Las Instituciones Educativas a cargo de las acciones de formación extenderán a las/los trabajadoras/es egresadas/os certificaciones oficiales, acompañadas por un certificado sectorial que contenga una breve descripción de las competencias laborales adquiridas, el cual será extendido por las personas jurídicas que suscribieran el proyecto.

Art. 10. — Apruébanse el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL y los FORMULARIOS DE ADHESION, los que como ANEXOS I y II son parte integrante de la presente resolución.

Art. 11. — El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado a los créditos presupuestarios del Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese — Graciela Camaño.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL

PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS

correspondientes al

PROGRAMA SECTORIAL

DE FORMACION PROFESIONAL

Programa Sectorial

de Formación Profesional

Reglamento operativo

1 Encuadre. Requisitos de Diseño

1.1 PRINCIPIOS

El Programa Sectorial de Formación Profesional integra la estrategia de la Secretaría de Empleo del MTEySS orientada a la consolidación de un Sistema Nacional de Formación Profesional, sobre la base de los siguientes principios:

A partir de estos principios, y en lo que hace a la Formación Profesional, el Programa asume las siguientes orientaciones:

1.2 OBJETIVOS

1. Formar profesionalmente a aquellos sectores de la población trabajadora que lo requieran, en las calificaciones laborales pertinentes, mejorando las condiciones para su reinserción laboral o su permanencia en la situación de empleo.

2. Establecer mecanismos de gestión tripartita para la identificación de demandas y requerimientos de formación profesional en los ámbitos sectoriales, con especial consideración de las realidades locales y regionales.

3. Promover la participación de las instituciones que integran la red pública de formación profesional en la ejecución de las acciones formativas, articulándolas con los representantes del mundo del trabajo.

1.3 ENCUADRE

Al sólo efecto de su tramitación, y sin perjuicio de toda otra condición particular que se establezca en este Reglamento para su presentación y evaluación, serán considerados "Proyectos Sectoriales de Formación Profesional" aquellos proyectos destinados a brindar formación profesional a trabajadoras/ es desocupadas/os u ocupadas/os según los requerimientos sectoriales sustentados en las realidades económicas locales y regionales. Los mismos propenderán a fortalecer y desarrollar nuevas competencias profesionales o recalificar las existentes.

–––––––––––––––

1 Ver apartado 2.3.3.7. del presente Reglamento.

Los proyectos deberán presentar en su fundamentación una expresa vinculación entre la formación profesional y los requerimientos de estos saberes por parte del mundo del trabajo. Los Proyectos a financiar deberán perseguir como objetivo primordial mejorar las condiciones de acceso o de permanencia de los trabajadores/as en el mercado de trabajo.

I. Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, por:

a) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad, y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local; y

b) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de un sector de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local.

Estas instituciones deberán presentar proyectos en forma asociada con Instituciones Educativas, quienes estarán a cargo de ejecutar las acciones de formación (preferentemente que integren de la red pública de formación profesional).

II Asimismo, podrán acompañar la presentación de proyectos:

1. Gobiernos Provinciales y Municipales

2. Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales, dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y

3. Organizaciones No Gubernamentales.

En aquellos casos en los cuales las Empresas participantes manifiesten predisposición a brindar sus instalaciones para realizar las prácticas laborales, deberán presentar las Cartas de Aceptación de Actividades de Formación.

A modo de ejemplo se enumeran las siguientes situaciones a las cuales el Programa busca dar respuesta:

a) Brindar formación profesional integral a los trabajadores/as desocupados/as u ocupados/as según demandas sectoriales y/o regionales propendiendo a fortalecer y desarrollar nuevas competencias profesionales o recalificando las ya existentes, favoreciendo las condiciones de equidad, acceso y permanencia al mercado de trabajo.

b) Reestructuración productiva de empresas de un sector, por la introducción de innovaciones tecnológicas y organizacionales, para generar nuevos productos o servicios o mejorar la calidad de los existentes, o para incrementar la productividad para mantener, ampliar y/o expandirse a nuevos mercados.

c) Reconversión productiva y comercial de actividades económicas tradicionalmente de subsistencia ligadas fundamentalmente a la producción agropecuaria minifundista o artesanal.

Para favorecer su adecuación a las reales necesidades de formación profesional del sector en el cual se enmarquen los proyectos, éstos deberán presentarse y ejecutarse conjuntamente por actores representantes de dicho sector a nivel local/regional y cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 4 del presente Reglamento.

2 Contenido de los proyectos

2.1 ALCANCE

Un proyecto sectorial de formación profesional, según lo definido en el presente Reglamento, podrá contener uno o más diseños de capacitación. La cantidad de diseños deberá justificarse en función de las necesidades de capacitación locales, provinciales o regionales del sector involucrado. Los distintos diseños deberán complementarse entre sí, manteniendo la unidad e integración del proyecto global destinado al sector en su conjunto.

En la presentación de cada proyecto se indicará la cantidad de veces que las Instituciones Responsables proponen ejecutar cada diseño (cantidad de cursos). Para su determinación se tomará como base:

a) Las calificaciones requeridas en el sector de actividad en cuestión.

b) La magnitud que podría tener la demanda de cada perfil/calificación.

c) La magnitud de población existente en la región que reúna las condiciones necesarias para el ingreso a los cursos.

El MTEySS podrá aprobar una cantidad inferior de cursos a la propuesta por las Instituciones Responsables. A los efectos de este programa, se consideran Instituciones Responsables a aquellas que suscriban los proyectos, a saber:

a) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad, y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local; y

b) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de ese sector de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local.

Para cada diseño que se incluya en el proyecto, las Instituciones Responsables deberán completar todos los ítems que corresponden a los formularios para la presentación de proyectos.

La Institución Responsable podrá solicitar asistencia técnica para el diseño del Proyecto y para la gestión de la certificación oficial. La misma deberá ser solicitada mediante la Carta de Solicitud de Asistencia Técnica para el Diseño del Proyecto o para la Gestión de la Certificación Oficial, incorporada en el Formulario de Adhesión al Programa para tal fin.

2.2 FUNDAMENTACION DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deberán fundamentarse detalladamente, caracterizando:

c) la localización geográfica del proyecto;

d) la situación productiva actual;

e) las previsiones de desarrollo para el sector de actividad;

f) el recorte de la situación - problema, que justifica la necesidad de formación profesional;

g) las calificaciones que presenten requerimientos de formación profesional en el sector de actividad del proyecto;

h) la magnitud que podría tener este requerimiento;

i) los efectos esperados que el proyecto producirá en el sector en el ámbito local/regional;

j) antecedentes conjuntos o individuales de los Instituciones Responsables en la materia.

Se privilegiarán las propuestas que fundamenten los requerimientos de formación profesional sobre la base de relevamientos realizados en empresas, cámaras, sindicatos o asociaciones de productores, y/o de estudios realizados por instituciones de reconocida trayectoria e idoneidad en la materia, sobre la temática específica que motiva la presentación del proyecto.

La evaluación de los proyectos tendrá en cuenta tanto la identificación de la situación problema que origina la necesidad de formación profesional, como la pertinencia de la información y documentación aportada para acreditar la verosimilitud de la misma.

2.3 DISEÑO DE LAS ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL

2.3.1 Pautas Generales

Los diseños presentados tendrán carácter de "Diseños Preliminares", cuando estos no cuenten con la Certificación Oficial. En todos los casos estarán sujetos a la validación sectorial. En caso que los diseños cuenten con certificación oficial, los mismos deberán ser acompañados por la documentación respaldatoria correspondiente.

Se busca mediante este esquema de trabajo acercarse a la construcción de un sistema de formación profesional que permita homogeneizar criterios, para un amplio número de especialidades y/o competencias laborales, vinculadas a diferentes sectores de actividad.

En algunos casos el MTEySS podrá facilitar a las Instituciones Responsables diseños con validación de la autoridad educativa correspondiente, disponibles en el Banco de Datos de Diseños de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (D.N.O. y F.P.).

Asimismo la mencionada Dirección pone a disposición de quienes lo requieran asistencia técnica para el diseño general del Proyecto.

En el caso de aquellos diseños que no cuenten con validación de la autoridad educativa de la jurisdicción, el MTEySS podrá brindar asesoramiento para la obtención de dicha certificación oficial ante la misma.

La participación de las instituciones en este Programa implica aceptar que el diseño curricular contenido en el proyecto presentado, podrá ser difundida públicamente por los medios que el MTEySS considere adecuados.

Los proyectos presentados deberán contar durante el desarrollo de las acciones de formación, con un Seguro de Responsabilidad Civil como así también la Cobertura de Emergencias Médicas para los trabajadores/as involucrados en los mismos. Estas prestaciones correrán por cuenta de las Instituciones Responsables.

2.3.2 Resultados - Perfil de Egreso

El diseño preliminar de las acciones de formación profesional deberá incluir como resultado la incorporación de perfil/calificaciones y/o habilidades laborales para un determinado sector de actividad, en los términos incluidos en este Reglamento.

Las calificaciones ocupacionales en las cuales se basa el proyecto serán propuestas por las Instituciones Responsables de acuerdo a los relevamientos realizados en la localidad/región para el sector de actividad, con relación a sus necesidades actuales.

2.3.3 Trabajadoras/es - Perfil de Ingreso

Los proyectos deberán estar dirigidos a personas de ambos sexos que se encuadren dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Trabajadoras/es desocupadas/os, mayores de DIECIOCHO (18) años, preferentemente con experiencia en el sector de actividad del proyecto.

b) Trabajadoras/es ocupados o subocupados, mayores de DIECIOCHO (18) años.

Cabe consignar que podrán inscribirse aquellos/as desocupados/as que sean beneficiarios de algún otro Programa de Empleo y/o Capacitación provinciales, municipales o implementados por el MTEySS.

En cada uno de los diseños preliminares que se presenten se especificará la actual condición de actividad —ocupado/a–desocupado/a— de los trabajadores que deseen participar de las acciones de formación profesional en función de poder evaluar la adecuación de la carga horaria de los cursos.

Para la definición de los requisitos de ingreso se deberá tomar en cuenta la factibilidad de alcanzar los resultados previstos en el diseño, mediante el desarrollo de las actividades propuestas en el mismo. El MTEySS no aceptará cursos que propongan condiciones de ingreso que impliquen la adopción de prácticas discriminatorias.

Será responsabilidad de las Instituciones Responsables de los proyectos informar a las trabajadoras/ es acerca de los derechos y obligaciones que se desprenden de su incorporación al Programa.

2.3.4 Propuesta Formativa

2.3.4.1 Actividades

Cabe indicar que es de particular interés que los diseños preliminares de los cursos contemplen los siguientes aspectos:

• Actividades en aula, taller, laboratorio y/o campo, durante las cuales se deberán prever, si fuera posible, situaciones de simulación.

• Actividades en un lugar de trabajo, de forma tal que constituyan prácticas calificantes. Una práctica calificante debe contemplar las siguientes orientaciones:

Ambos tipos de actividades deberán desarrollarse preferentemente en alternancia, de manera tal que garanticen la adquisición de los elementos teóricos necesarios para la realización, comprensión y análisis de la práctica, su aplicación en un lugar de trabajo y la reflexión posterior sobre la práctica realizada.

Los contenidos y actividades propuestos en los proyectos deberán evidenciar la probabilidad de que las trabajadoras/es adquieran las competencias que constituyen el resultado de los mencionados proyectos.

La propuesta formativa deberá incluir necesariamente actividades referidas a la generación de actitudes respecto a la seguridad e higiene, salud y condiciones de trabajo, así como también los derechos del trabajador/a.

Las actividades de formación profesional tanto en aula como en un lugar de trabajo no deberán generar un impacto ambiental negativo.

En aquellos casos en los cuales el proyecto esté destinado a la formación profesional de trabajadores en actividad las Instituciones Responsables podrán no incluir las actividades en un lugar de trabajo, si el diseño preliminar no lo requiriera necesariamente.

Para dar cuenta de la consistencia integral/global de la propuesta, el último punto de evaluación de calidad del diseño técnico consistirá en analizar el nivel de articulación entre la fundamentación del proyecto y la propuesta formativa.

2.3.4.2 Módulo de Extensión

La Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional facilitará un módulo que se desarrollará en forma complementaria a las acciones previstas de formación profesional. El mismo tiene carácter obligatorio.

La SSOyFP a través de la DNOyFP proveerá a cada trabajadora/or un cuadernillo con el contenido del módulo. Asimismo se entregará a cada institución responsable una guía para la administración del mismo.

Los contenidos de este módulo estarán referidos a:

1. Formación Ciudadana

2. Seguridad e Higiene en el trabajo y medio ambiente

3. Orientación para la búsqueda de trabajo

Las Instituciones Responsables tendrán a su cargo la evaluación de la metodología más eficaz para implementar el MODULO DE EXTENSION, como así también serán responsables por la determinación de los cronogramas de ejecución del mismo.

2.3.4.3 Duración Total y Distribución Horaria

La duración total de cada curso deberá estar comprendida entre un mínimo de OCHENTA (80) horas reloj y un máximo de CIENTO SESENTA (160) horas reloj netas de actividad. En cuanto a la duración establecida a nivel mensual el mínimo no deberá ser inferior a las 30 (TREINTA) horas reloj.

Esta previsto que el Módulo de Extensión tenga una duración de VEINTE (20) horas reloj, las cuales se sumarán a la duración horaria total prevista en cada uno de los cursos.

Cualquier excepción que se registre en función a estas limitaciones, deberá ser debidamente planteada y justificada en la propuesta, la cual estará sujeta a su evaluación y a su posterior aprobación o desaprobación.

Cabe señalar que los requisitos del Programa respecto de los límites de la carga horaria establecida podrán ser flexibilizados y adecuados a la oferta formativa disponible en virtud de propiciar la certificación oficial de los cursos.

La distribución diaria y semanal deberá justificarse según las características de las/los trabajadoras/ es y de las actividades proyectadas, con las siguientes limitaciones:

a) Indefectiblemente, la práctica laboral deberá formar parte del diseño. La misma se realizará en aula taller a través de situaciones de simulación o en los casos que fuera posible, en las instalaciones de las empresas involucradas en el proyecto.

b) En los cursos destinados a desocupados, la jornada de capacitación no podrá ser superior a CUATRO (4) horas diarias.

Asimismo, cuando se prevea una jornada de capacitación mayor a cinco horas diarias, las Instituciones Responsables deberán proveer —a su cargo— un refrigerio para las/los trabajadoras/es.

2.3.4.4 Cantidad de Trabajadoras/es por Curso

Los cursos ofertados específicamente para el Programa y no incorporados a la matrícula de la oferta formativa oficial, deberán estar destinados a un mínimo de DIEZ (10) y a un máximo de VEINTICINCO (25) trabajadoras/es.

En casos debidamente fundamentados y a solicitud de las Instituciones Responsables podrán concederse excepciones a dichos límites. Cuando la propuesta contenida en el proyecto supere el límite máximo señalado deberá contemplarse una metodología que incluya tecnologías de formación y disponibilidad de equipos y de docentes que aseguren el logro de las competencias y/o habilidades laborales que se pretende alcanzar.

Cada trabajadora/or sólo podrá participar de UN (1) curso en el marco de un Proyecto, salvo que la oferta plantee la posibilidad de constituir un itinerario de formación.

2.3.4.5 Metodología

La metodología utilizada deberá adecuarse a la experiencia de las/los trabajadoras/es y a los requerimientos necesarios para desempeñarse satisfactoriamente en los ámbitos ocupacionales que correspondan a los perfiles para los cuales se capacita. En particular, deberán desarrollarse metodologías de enseñanza grupal que propongan la resolución de situaciones problemáticas.

La metodología deberá favorecer la participación de las trabajadoras/es, la valorización de sus saberes previos y la autoevaluación de las actividades desarrolladas.

2.3.4.6 Evaluación

Los proyectos deberán especificar los criterios y mecanismos de evaluación y se deberán adjuntar los instrumentos a utilizar para llevarla a cabo.

La evaluación deberá contemplar criterios de autoevaluación y del conocimiento previo de los aspectos y criterios a evaluar. Asimismo los trabajadores/as deberán tener acceso al resultado de la misma.

2.3.4.7 Certificados

En todos los casos las/los trabajadoras/es egresados de los cursos deberán obtener certificaciones sectoriales por la formación recibida. Asimismo, el Programa promoverá los arreglos institucionales necesarios con la autoridad educativa jurisdiccional para poder brindar certificación oficial en todos los casos en que esto sea posible, procurando flexibilizar las condiciones de acceso a dicha certificación.

De este modo se estima que se podrá ir orientando la formación profesional hacia un sistema de certificación por competencias que respalde la trayectoria laboral de las/los trabajadoras/es.

La certificación deberá dejar expresa constancia que los cursos han sido financiados por el MTEySS en el marco del presente Programa.

Los certificados otorgados no reemplazan a la habilitación profesional de ocupaciones reguladas por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales específicas. Para acreditar dicha habilitación, las Instituciones Responsables deberán realizar por sí, las tramitaciones correspondientes.

Se solicita que previo a la entrega de estas certificaciones sectoriales, se remita a la DNOyFP un modelo para su aprobación. En el Formulario de Adhesión al Programa se encuentra una guía de los criterios que debería contemplar dicha certificación.

2.3.4.8 Equipo Técnico

El equipo docente propuesto deberá acreditar experiencia previa en actividades de formación profesional, en la temática que se inscribe el proyecto, como así también experiencia profesional y/o laboral relacionada con el sector de actividad para el/la cual se calificará a las/los trabajadoras/es.

Se requiere especificar las funciones de cada uno de los integrantes del equipo técnico, en relación a las acciones de capacitación propuestas.

Asimismo, durante el desarrollo de actividades en un lugar de trabajo deberán designarse tutores, preferentemente elegidos entre el personal de la empresa, quien/es guiarán a las/los trabajadoras/es en estas actividades.

Por otra parte, las Instituciones Responsables deberán designar un coordinador técnico que tendrá a su cargo la función de articular la participación de los docentes y tutores y las distintas actividades a desarrollar, con el objeto de optimizar los resultados del curso.

En el caso de los tutores deberán acreditar formación básica y experiencia laboral y/o profesional, superior a DOS (2) años, vinculada con el ámbito ocupacional en el cual se desarrollará la capacitación.

De esta forma, las Instituciones Responsables deberán prever la conformación de un equipo docente, que posibilite la integración entre teoría y práctica.

2.3.4.9 Material Didáctico - Equipamiento – Infraestructura

El equipamiento, material didáctico y los insumos para el desarrollo de los cursos deben ser los apropiados y coincidir con los indicados en el diseño del curso. En ese sentido, deberán observar relación con las actividades a desarrollar y con los contenidos de la formación profesional en los cuales se basa el proyecto, adecuando su cantidad en función del número de trabajadoras/es previsto.

El material didáctico deberá incluir, preferentemente, soporte documental que los participantes puedan utilizar posteriormente como documentos de consulta.

Las características de la infraestructura (sedes) deberán resultar acordes a las exigencias de las actividades a desarrollar. En tal sentido, máquinas y herramientas deberán ser las apropiadas y previstas en el diseño preliminar del curso.

Se deberán respetar condiciones de seguridad e higiene, como así también la amplitud de los espacios destinados a las acciones de formación profesional.

Las Instituciones Responsables serán las encargadas de suministrar gratuitamente para el desarrollo de las actividades formativas herramientas de trabajo y/o de seguridad acorde con lo estipulado en el diseño preliminar del curso.

2.3.5 Rubros Financiables

Los rubros pasibles de ser financiados son:

1. Horas docente de formación profesional en aula taller,

2. Horas de tutoría de formación profesional,

3. Capacitación docente,

4. Gastos administrativos,

5. Material didáctico,

6. Insumos,

7. Equipamiento,

8. Gastos en reparación edilicia básica.

Los rubros mencionados serán sujetos a evaluación técnica y por lo tanto se encontrarán condicionados a su aprobación. Dicha evaluación priorizará el fortalecimiento de los Centros de formación Profesional y Escuelas Técnicas. Los costos correspondientes a "Gastos administrativos" no podrán superar el 10% del monto total del proyecto.

La descripción de estos rubros deberá realizarse en la Planilla de Afectación del Financiamiento Solicitado para las acciones de Formación, diseñada para tal fin en el Formulario de Adhesión.

En el caso de la participación de Instituciones Públicas que ponen a disposición vacantes de su oferta formativa oficial para trabajadores/as que participan del Proyecto, los recursos solicitados a este MTEySS no podrán ser afectados al pago de honorarios docentes.

El monto máximo a pagar por hora de formación recibida por trabajador/ra no deberá superar la suma $ 1 (UN PESO). La variación a este valor hora deberá presentarse con una debida fundamentación como trámite de excepción ante la DNOyFP, quien será la responsable de gestionar la aprobación correspondiente ante la SSOyFP.

Cada proyecto tendrá una asignación máxima de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).

Cabe señalar que estos rubros serán sujetos a evaluación técnica y por lo tanto podrán ser sujetos a ajustes de cantidades y valores. La mencionada evaluación tendrá como objetivo garantizar la calidad y pertinencia de las acciones formativas a impartirse, y la correcta asignación de los fondos otorgados, de modo de asegurar el fortalecimiento institucional y de la infraestructura de las entidades de Formación Profesional.

3 Evaluación de los Proyectos

3.1 DIMENSIONES DE LA EVALUACION

Una vez verificados los aspectos formales de la presentación, los proyectos que resulten admisibles serán evaluados sobre la base de tres dimensiones:

a) Viabilidad

b) Calidad del Diseño Técnico

c) Pertinencia de los rubros a financiar

Para el proceso de evaluación de cada una de estas dimensiones se han establecido criterios específicos sobre la base de indicadores técnicos desarrollados en función de las acciones de formación. Los mismos se vuelcan en instrumentos de evaluación, diseñados para las dimensiones precitadas, como resultado de la evaluación de cada uno de los criterios anteriormente mencionados.

Durante el proceso de evaluación de proyectos, el programa tendrá en cuenta para la aprobación de los mismos, aspectos tales como los que se describen a continuación:

• Que la problemática en la cual se encuadra el proyecto se encuentre claramente definida y se pueda concluir la necesidad de formación profesional que motiva la presentación del proyecto.

• Que los contenidos de la propuesta formativa refieran a las características específicas de la actividad económica o el proceso productivo en el que se inscribe el proyecto.

• Que la información que sustenta el diagnóstico y fundamentación de la propuesta sean suficientes y pertinentes para justificar su financiamiento e implementación.

• Que la configuración institucional y de representatividad sectorial, productiva y social del proyecto sea adecuada en cuanto a la representación del sector de actividad o a la naturaleza del proyecto.

• Que la relación entre la cantidad de horas y especialidad de los cursos resulte apropiada y pertinente para justificar su implementación.

• Que el perfil de ingreso de las/los trabajadoras/es se encuentre recortado con precisión en relación al perfil de egreso propuesto.

3.2 CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS DIMENSIONES – IABILIDAD, CALIDAD DE DISEÑO TECNICO Y PERTINENCIA DE LOS RUBROS A FINANCIAR

3.2.1 Criterios para la Evaluación de Viabilidad

Los criterios para la evaluación de esta dimensión, se organizarán en dos grupos, a saber:

a) Criterios para evaluar pertinencia de los proyectos:

• Identificación de una situación problemática sectorial local/regional, que demande el desarrollo de nuevos perfiles/calificaciones laborales, fortalecimiento y/o la recalificación de las existentes.

• Potencialidad/perspectiva de la propuesta de formación para responder a la problemática actual del sector a nivel local/regional y/o a las previsiones de su evolución.

• Confiabilidad y coherencia de los datos y de la información que avala el diagnóstico.

b) Criterios para la evaluación de las Instituciones Responsables:

• Representatividad de las Instituciones Responsables respecto del sector de actividad en que se encuadra el proyecto, en el nivel local/ regional.

• Grado de participación de cada una de las Instituciones Responsables en la formulación del proyecto.

3.2.2 Criterios para la Evaluación del Diseño Técnico

Cabe consignar que los criterios abajo mencionados serán de aplicación exclusivamente cuando los diseños no dispongan de certificaciones oficiales.

Los criterios para la evaluación de esta dimensión, para los proyectos que así lo requieran, se considerarán para cada uno de los diseños que integren un mismo proyecto. Estos serán los siguientes:

• Formación integral de los participantes.

• Adecuación y articulación de los contenidos, duración y distribución de tiempos, metodología e instrumentos de evaluación definidos en la propuesta formativa.

• Integración de los conocimientos mediante la práctica según lo definido en 2.3.3.3.

• Adecuación de la experiencia laboral y del perfil profesional de los docentes, coordinadores y profesionales, a la experiencia productiva del sector, a los resultados esperados y a las actividades programadas.

• Adecuación y proporcionalidad entre la duración de los cursos y los perfiles/calificaciones de ingreso y egreso de las/los trabajadoras/es.

• Grado de información incluida en el proyecto respecto a: 1) la generación de actitudes responsables para el cuidado del medio ambiente; 2) salud y condiciones de trabajo, y 3) medidas de seguridad e higiene.

• Adecuación de los recursos e infraestructura a la propuesta formativa.

• Nivel de articulación entre el diagnóstico definido en la fundamentación, en el que se detallan las necesidades de formación profesional a las que va a responder el proyecto, y la propuesta formativa.

3.2.3 Criterios para la Evaluación de la pertinencia de los rubros a financiar

La evaluación de esta dimensión se realizará para cada uno de los diseños, considerando la adecuación de la "cápita por trabajador participante".

En la evaluación de esta dimensión se ponderarán positivamente aquellas propuestas que planteen la relación más eficiente entre calidad del diseño técnico y el monto a financiar por el MTEySS.

Se observará como elemento determinante la afectación de los fondos a los rubros definidos como financiables en este Reglamento (2.3.4).

4 Formalidades para la Presentación de Proyectos

4.1 SUJETOS HABILITADOS

I. Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, por:

a) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad, y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local; y

b) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de un sector de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local.

Estas instituciones deberán presentar proyectos en forma asociada con Instituciones Educativas, quienes estarán a cargo de ejecutar las acciones de formación (preferentemente que integren de la red pública de formación profesional).

II. Asimismo, podrán acompañar la presentación de proyectos:

1. Gobiernos Provinciales y Municipales.

2. Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales, dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y

3. Organizaciones No Gubernamentales.

Las entidades descriptas en a) y b) que suscriban el proyecto se denominarán Instituciones Responsables y serán solidariamente responsables frente al MTEySS por el cumplimiento de las obligaciones que por este Reglamento asumen, sin perjuicio de los acuerdos que entre sí hubieran pactado.

Sólo podrán ser Instituciones Responsables las personas jurídicas legal y regularmente constituidas.

Todos los actos que las Instituciones Responsables deban realizar para llevar adelante las acciones de formación profesional comprometidas serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato del MTEySS.

Asimismo, las Instituciones Responsables asumen la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraigan con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes.

Ninguna de las Instituciones Responsables podrá estar relacionada con las actividades de evaluación, supervisión o seguimiento del presente Programa, que el MTEySS desarrolle por sí o por intermedio de terceros.

Las Instituciones Responsables desvinculan expresamente al MTEySS de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no a la formación profesional, originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento de la ejecución de los proyectos. También correrán por su cuenta todos los gastos, impuestos, tasas y demás tributos creados o por crearse en el futuro, y que se relacionen con los proyectos o con cualquiera de las acciones de su ejecución.

4.1.1 Inscripción en el REGISTRO DE TRABAJO - FORMACION

Para poder participar del programa las instituciones educativas deberán estar inscriptas en el Registro de Trabajo - Formación.

4.2 DOCUMENTACION REQUERIDA

4.2.1 Instrumentos de la Presentación

Los proyectos deberán presentarse en DOS (2) ejemplares de idéntico tenor, numerados correlativamente e inicialados en cada hoja útil y firmados al pie por cada uno de los representantes legales de las Instituciones Responsables, según los formularios que a tal efecto proveerá el MTEySS. No se aceptarán presentaciones manuscritas.

Toda la información presentada revestirá el carácter de declaración jurada. Todas y cada una de las Instituciones Responsables son responsables frente al MTEySS por la veracidad de la información y por la autenticidad de las firmas que se inserten en los folios.

Asimismo, para garantizar la realización de las actividades en un lugar de trabajo, las Instituciones Responsables deberán acompañar cartas de aceptación de las entidades que ofrezcan plazas para su ejecución. Dichas cartas deberán estar firmadas por los representantes de las entidades en cuestión y deberán cubrir a la totalidad de los trabajadoras/es que se propone capacitar en cada curso. A efectos de agilizar el procedimiento administrativo, se solicita adjuntar al proyecto la siguiente documentación:

a) Copia certificada del instrumento por el cual se le otorga poder suficiente a la persona que se designe como Coordinador Técnico del Proyecto, quién será responsable de la coordinación técnica y operativa de la ejecución de las acciones de formación profesional.

b) Curriculum vitae del Coordinador Técnico del Proyecto y perfiles de los docentes e instructores, a su cargo el desarrollo de las acciones de formación profesional.

c) Instrumentos de evaluación.

d) Modelo de certificación sectorial.

e) Formulario de datos completos de identificación de la cuenta corriente bancaria o caja de ahorro, en la que se acreditarán los pagos efectuados por el MTEySS. Dicha cuenta corriente o caja de ahorro deberá estar constituida en alguna de las entidades bancarias que a tal efecto indique el MTEySS.

f) Formulario indicando la Institución Responsable que emitirá las facturas exigidas por el MTEySS para el pago a que se refiere el ítem 7. 2.

g) Copia del Formulario 560 de la AFIP-DGI, o certificación equivalente emitida por dicho organismo, mediante la que se acredite la registración tributaria de la Institución Responsable que emitirá las facturas.

4.2.2 Personería

Las Instituciones Responsables deberán acompañar junto con el proyecto copia certificada del instrumento mediante el cual se acredita la condición de representante legal de la entidad por la que suscriben el mismo.

5 Procedimiento

5.1 PRINCIPIOS GENERALES

La aprobación de los proyectos que reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento, se realizará por evaluación técnica en la D.N.O. y F.P. y estará sujeta a la disponibilidad de los fondos previstos para el Programa.

5.2 LUGAR DE LA PRESENTACION

Los proyectos serán presentados únicamente ante las dependencias /representaciones locales o regionales del MTEySS de la jurisdicción en la cual se propone la ejecución del mismo.

La representación local o regional del MTEySS interviniente será la receptora de toda la documentación que las Instituciones Responsables deban presentar con motivo de la tramitación y posterior ejecución de los proyectos.

5.3 CONTROL FORMAL

La representación local o regional del MTEySS interviniente verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:

1) La adecuación formal de las Instituciones Responsables a la tipología establecida en el ítem 4.1. así como la inscripción de la institución educativa en el Registro de Trabajo y Formación.

2) La correcta presentación de toda la documentación descripta en los ítems 4.2.1., 4.2.2. y 7.2.4.

3) La adecuación del proyecto a los límites establecidos en el ítem 2.3.3.3 en cuanto a la cantidad de trabajadoras/es y la duración total del curso.

4) La correcta presentación de las cartas de aceptación de las entidades que reciban trabajadoras/ es para realizar las actividades en un lugar de trabajo.

5) Asimismo, si estas instituciones registraran a nivel local antecedentes no favorables relacionados con ejecución de acciones de formación o similares a las que pretenden desarrollar, dichos antecedentes serán remitidos a la DNOyFP, a fin de determinar si corresponde desestimar la presentación.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos la representación local o regional del MTEySS, solicitará una nueva presentación ajustada y/o corregida del proyecto, para su presentación en un plazo no superior a los DIEZ (10) días hábiles.

La representación local o regional del MTEySS deberá mantener en sus archivos, por un plazo mínimo de (6) seis meses, copia de los proyectos rechazados.

5.4 EVALUACIONES

La representación local o regional del MTEySS analizará las propuestas presentadas, realizará el Control Formal de las mismas y emitirá un dictamen no vinculante referido a la Viabilidad de los Proyectos presentados, en el marco de los lineamientos del programa.

Completadas estas tareas, los proyectos deberán ser remitidos por la representación local o regional del MTEySS al área de ejecución del Programa, la cual continuará el proceso de evaluación de las dimensiones Viabilidad, Calidad de Diseño Técnico y Pertinencia de los Rubros a financiar.

En el proceso de evaluación se considerará relevante toda aquella información que surja de los gobiernos provinciales, respecto de aquellos sectores de actividad que deberían recibir una atención prioritaria en materia de formación profesional.

Cumplidas satisfactoriamente la evaluación de viabilidad y pertinencia de los rubros a financiar, los proyectos serán evaluados en cuanto a la calidad del diseño técnico. Aquellos que no superen favorablemente esta fase serán notificados para que las Instituciones realicen las modificaciones correspondientes y envíen nuevamente la propuesta final de diseño.

5.5 DICTAMEN FINAL

Se suscribirán dos dictámenes, uno incluyendo el listado de proyectos elegibles cuya aprobación se recomienda y otro con los que resulten rechazados.

El dictamen de proyectos rechazados será remitido a la representación local o regional del MTEySS respectiva, la cual notificará el rechazo a los presentantes.

5.5.1 APROBACION

De los proyectos elegibles, el MTEySS podrá aprobar la totalidad de los cursos propuestos por las Instituciones Responsables para cada proyecto, o una cantidad inferior, en función de la disponibilidad presupuestaria.

La aprobación de los proyectos será dispuesta por Resolución de la SSOyFP.

5.6 PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA APROBACION

Las Instituciones Responsables deberán ejecutar las acciones de capacitación conforme al diseño aprobado por la SSOyFP, el que junto con este Reglamento constituyen el convenio que vincula a las partes.

El inicio de las acciones deberán llevarse a cabo dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la notificación de la aprobación del proyecto.

En casos de presentarse situaciones que requieran una extensión de este plazo, la misma deberá estar debidamente justificada por razones tales como: calendario de actividades de formación, disponibilidad de vacantes y/o estacionalidad asociada a las actividades productivas. La extensión de este plazo será evaluada por la DNOyFP a efectos de su aprobación correspondiente.

La finalización de todas las acciones no deberán extenderse más allá del 31 de diciembre del año en curso.

5.6.1 LIBROS DE CURSO

Cumplidos los requisitos indicados en el ítem anterior, el MTEySS entregará a las Instituciones Responsables los Libros de Curso. Estos libros se entregarán en el acto de la notificación y en igual cantidad al número de cursos aprobados.

Las Instituciones Responsables asumen la obligación de completar los mismos de acuerdo a las indicaciones contenidas en él, manteniéndolo actualizado, y presentarlo ante la representación local o regional del MTEySS siempre que les sea solicitado.

Los Libros de Curso serán el instrumento válido para acreditar oportunamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Instituciones Responsables, constituyéndose en el documento fundamental del desarrollo del curso. Sin perjuicio de ello, el Ministerio tendrá la facultad de instrumentar otras instancias para el control y verificación del desarrollo de las acciones, por sí mismo o a través de terceros (Universidades, Instituciones Educativas, ONGs, etc.).

En caso de que las Instituciones Responsables deban realizar alguna modificación al diseño oportunamente aprobado deberán solicitar por escrito la autorización pertinente a la representación local o regional del MTEySS dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, previas a la implementación de la misma.

Las Instituciones Responsables no están facultadas a realizar ninguna modificación sin contar previamente con dicha autorización. Las representaciones locales o regionales del MTEySS remitirán luego dicha información al área de ejecución del Programa.

Para una mejor implementación del programa se instrumentará una fluida comunicación desde el área de ejecución del mismo con las representaciones locales o regionales del MTEySS a efectos de canalizar y resolver aquellas situaciones de excepción que se presenten.

6 Ejecución de los Proyectos

6.1 AUTORIZACION DE SEDES

La representación local o regional del MTEySS podrá, cuando lo considere pertinente, realizar visitas a las sedes en donde se desarrollarán las acciones de formación profesional previstas en el proyecto, con el fin de verificar su adecuación.

6.2 SELECCION E INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORAS/ES - AUTORIZACION DE INICIO

La selección de las/los trabajadoras/es estará a cargo de las Instituciones Responsables de cada proyecto. Hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del cupo previsto para curso podrá ser cubierto por trabajadoras/es desocupadas/os que se encuentren registradas/os en las oficinas públicas y/o privadas sin fines de lucro pertenecientes a la RED DE OFICINAS DE EMPLEO (en el caso que las hubiere).

Las Instituciones Responsables tendrán a su cargo la convocatoria y selección de los participantes de los cursos, y de que cada una de las personas seleccionadas se encuentre comprendida dentro de la población objetivo indicada en el proyecto y reúna los requisitos de ingreso establecidos en el mismo.

Sin perjuicio de lo antedicho, el MTEySS tendrá la facultad de derivar a las Instituciones Responsables personas interesadas en constituirse como participantes de los cursos. En este caso las Instituciones Responsables deberán inscribir a los interesados siempre que reúnan los requisitos de ingreso y haya vacantes disponibles en el curso.

6.2.1 REQUERIMIENTOS PARA EL INICIO

1. Cronograma General de actividades para cada curso. Para su programación deberá tenerse en cuenta las limitaciones y los plazos indicados en el ítem 2.3.3.3.

2. La planilla obrante en el Libro del Curso, correspondiente a la nómina completa de trabajadoras/es.

3. La documentación solicitada en el Libro del Curso (fotocopia de documentos de identidad de los participantes; datos de los participantes; etc.).

4. Acreditación fehaciente de la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil establecido en el ítem 2.3.1.

5. Presentación de la factura correspondiente al pago de la primera cuota. La factura será habilitada una vez verificada la documentación requerida en los ítems anteriores, y autorizado el inicio del curso por parte de la D.N.O. y F.P. o aquella que se subrogue en sus funciones.

Las Instituciones Responsables asumen la obligación de informar a las/los trabajadoras/es acerca de las condiciones generales del desarrollo del curso, y sobre el carácter gratuito de los mismos.

6.2.2 Deserciones y Reemplazos

Siempre que se produzca la deserción de un/a beneficiario/a, las Instituciones Responsables deberán comunicarla a la representación local o regional del MTEySS interviniente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida para que ésta proceda a realizar la baja respectiva.

En caso de verificarse otras irregularidades, las mismas deberán ser comunicadas a la SSOyFP, a través del área encargada del seguimiento técnico y fiscalización de programas.

Las personas inscriptas en carácter de suplentes podrán incorporarse a un curso sólo cuando se produzcan deserciones y antes de que haya transcurrido el 25% de la duración total del mismo.

6.3 SUPERVISION

El MTEySS, por sí o por intermedio de terceros se encuentra facultado para realizar en cualquier momento todo tipo de actividades de supervisión y auditoría de la ejecución de todas y cada una de las acciones de capacitación previstas en el proyecto aprobado. Las Instituciones Responsables deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

6.4 SANCIONES

Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos en el desarrollo de los cursos, el MTEySS podrá adoptar, a través de la representación local o regional del MTEySS y/o la SSOyFP, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme la reglamentación vigente para los programas de formación profesional de la Subsecretaría, según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Ordenar a las Instituciones Responsables la corrección de todo aquello que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y/o a lo consignado en el proyecto aprobado.

b) Suspender la ejecución de las acciones de formación profesional.

c) La no aprobación de nuevos proyectos de capacitación.

Las Instituciones Responsables no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte del MTEySS, por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.

7 Pagos

7.1 CONCEPTOS

El MTEySS toma a su cargo, con las limitaciones y en las formas y modalidades descriptas en este Reglamento, el pago de la contraprestación a las Instituciones Responsables por la ejecución de las acciones de formación profesional correspondientes al proyecto aprobado.

Los cursos son absolutamente gratuitos para todos las/los trabajadoras/es. Las Instituciones Responsables no podrán solicitar a las/los trabajadoras/es ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie, por ninguna causa y bajo ningún concepto.

Asimismo las Instituciones Responsables se encuentran obligados a entregar gratuitamente todo el material didáctico, los elementos de seguridad, ropa de trabajo y todos los demás elementos propuestos en el diseño para garantizar la consecución de los objetivos de las acciones de formación profesional.

7.2 SOBRE EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACION

7.2.1 Determinación de los Montos

El monto máximo a pagar por trabajador/ra, por hora de formación recibida no deberá superar PESOS UNO ($1), salvo resolución en contrario de la SSOyFP. Cada proyecto tendrá una asignación máxima de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

El pago de la contraprestación a cargo del MTEySS se efectivizará por curso y por trabajadora/or, de acuerdo al porcentaje de asistencia de los mismos:

• El 100 % de la cápita aprobada y acumulada por beneficiario de acuerdo a la duración del curso y respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 75 % de asistencia al curso.

• El 50 % de la cápita aprobada y acumulada por beneficiario de acuerdo a la duración del curso respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 60 % de asistencia al curso.

• El 30 % de la cápita aprobada y acumulada por beneficiario de acuerdo a la duración del curso respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 40 % de asistencia al curso.

El MTEySS no asume ninguna obligación de pago por las/los trabajadoras/es que no alcancen los porcentajes de asistencia establecidos en este Capítulo y por lo tanto no se abonará suma alguna por la formación de los mismos.

En caso de que una/un trabajadora/or no haya alcanzado los niveles de asistencia requeridos, exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada, las Instituciones Responsables podrán solicitar al MTEySS la consideración de tal situación a los efectos del reconocimiento del pago por dicho beneficiario. El MTEySS rechazará estas solicitudes si a su juicio no se encuentra acabadamente justificada y debidamente demostrada la razón de fuerza mayor alegada como causal de deserción.

En caso de que el monto que en definitiva corresponda percibir por las Instituciones Responsables de conformidad con lo previsto en el presente ítem, considerando los importes que pudieran resultar a favor del Ministerio por multas u otras deducciones que pudieran corresponder, resulte inferior al importe anticipado en la Primera Cuota, la diferencia a favor del Ministerio deberá ser devuelta dentro de los 20 días de finalizadas por cualquier causa las acciones de formación profesional previstas en el proyecto.

7.2.2 Modalidad

El monto total a pagar por curso se efectivizará, en dos pagos y de la siguiente forma:

• Una "Primera Cuota" en carácter de anticipo equivalente al 40% del monto total aprobado para el curso.

• Una "Segunda Cuota Final" equivalente al restante 60% del monto total aprobado para el curso, ajustado conforme a los niveles finales de asistencia de cada beneficiario.

Si las entidades ejecutoras no están exentas de IVA, el MTEySS actuará como agente de retención.

7.2.3 Requisitos

Son requisitos para el pago de la "Primera Cuota":

• Contar con la autorización de inicio del curso, a la que se refiere el ítem 6.2.1 del presente Reglamento.

• Haber presentado la factura con una antelación no mayor a los VEINTE (20) días de la fecha efectiva y confirmada de inicio del curso. Dicha factura será emitida por el monto que corresponda de acuerdo a las pautas establecidas en el ítem 7.2.2.

Son requisitos para el pago de la "Segunda Cuota Final":

• Entregar el Libro del Curso debidamente completo y acompañado de la totalidad de la documentación e información que allí se requiera.

• Presentar la factura una vez concluido el curso. Dicha factura será emitida por el monto que surja de la liquidación final practicada de acuerdo a las pautas establecidas en el ítem 7. 2. 1 y 7. 2. 2.

• Contar con la certificación emitida por la representación local o regional del MTEySS expresando que se ha dictado satisfactoriamente el 100% del total de horas de duración del curso y que los participantes obtuvieron la certificación oficial del mismo.

Una vez percibida la segunda cuota final, las Instituciones Responsables, disponen de 60 (SESENTA) días corridos, para presentar con carácter de "Declaración Jurada" una descripción de las inversiones realizadas.

7.2.4 Medio de pago

Todos los pagos que el MTEySS deba realizar a las Instituciones Responsables serán efectuados mediante depósito bancario en la cuenta corriente o caja de ahorro que las Instituciones Responsables declararon expresamente haber constituido, de conformidad con lo dispuesto por el ítem 4.2.1. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

Para ello la Institución Responsable deberá presentar fotocopia legalizada de la siguiente documentación:

• Estatuto o Acta de constitución

• Calidad de Inscripto ante la AFIP-DGI (Ejemplo Formulario NΊ 560 - DGI, (Formulario 162 Monotributista, etc.).

• Documentación que acredite la calidad de representación legal del apoderado según lo previsto en el Acta de nombramiento (por ejemplo Acta de Asamblea o designación).

8 Del Seguimiento y Fiscalización de los Proyectos

El área responsable del Programa será la encargada de elaborar un proyecto de Reglamento y Circuito Operativo de Seguimiento y Fiscalización de los proyectos de formación profesional. Dicho proyecto será elevado a la DNOyFP para su consideración y posterior aprobación por Disposición de la misma.

9 Del Monitoreo del Programa

La DNOyFP podrá llevar a cabo, mediante sus equipos técnicos, acciones de monitoreo del Programa según un cronograma a establecer, el cual se constituirá en insumo para la realización del informe final sobre los resultados cualitativos y cuantitativos del mismo y para facilitar oportunamente su rediseño.

 

 

 

Nota: Se deberá presentar el Proyecto por duplicado, foliado, numerado y firmado por el Representante legal en todas sus hojas.

* En caso de no contar con inscripción en el Registro completar y presentar los formularios que se presentan como anexo del presente.

Expresa y voluntariamente manifestamos:

Que conjuntamente declaramos conocer y aceptar el Reglamento del Programa Sectorial de Formación Profesional (Res. MTEySS N°...../02 – Anexo I)

Que a los efectos de la presentación, tramitación y eventual ejecución del presente proyecto, unificamos personería y nos constituimos en "Instituciones Responsables", del citado Reglamento, asumiendo todas y cada una de las obligaciones que en el mismo se establecen para las "Instituciones Responsables".

Que ninguno de nosotros se encuentra inhabilitado para ser "Institución Responsable" conforme a las causales establecidas en el Reglamento del Programa.

Que en virtud de la unificación de la personería efectuada, serán perfectamente válidas las notificaciones que se practiquen en la persona de cualquiera de nosotros.

Que a todos los efectos administrativos y legales, conjuntamente constituimos domicilio en:

................................................................................………………………………………., donde se tendrán también como válidamente efectuadas todas las notificaciones que se practiquen.

Que todos y cada uno de los términos y datos consignados en el presente son veraces y que las firmas insertadas al pie son auténticas.

 

 

1.2 Antecedentes

1.2.1. Enuncie la antigüedad de las Instituciones Responsables en la provincia y/o localidad, en la actividad en la cual se enmarca el proyecto.

1.3 Transferencia de Fondos

1.3.1. Consignar los datos de la Institución que facturará:

 

 

La cuenta bancaria Caja de Ahorro o Cuenta Corriente deberá estar constituida únicamente en alguna de las siguientes entidades bancarias:

• BANCO DE LA NACION ARGENTINA

• BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

• BANCA NAZIONALE DEL LAVORO

• BANCO GALICIA

• BANCO CREDICOOP

 

1.3.2. La Institución Responsable deberá presentar fotocopia legalizada de la siguiente documentación:

• Estatuto o Acta de constitución

• Calidad de Inscripto ante la AFIP-DGI (Ejemplo Formulario N° 560 - DGI, (Formulario 162 Monotributista, etc.).

• Formularios de "Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria" y "Beneficiarios de Pagos - Solicitud" (Anexo I de la Disposición 10/95 T.G.N. y 21/95 C.G.N), certificados por la entidad bancaria donde esté radicada la cuenta bancaria (en caso que la institución que emitirá la factura aún no cuente con número de beneficiario de la Cuenta Unica del Tesoro).

• Documentación que acredite la calidad de representación legal del apoderado según lo previsto en el Acta de nombramiento (por ejemplo Acta de Asamblea o designación).

 

(1) En el caso de plantear excepción a alguno de estos requisitos definidos por la SSOyFP, describa las razones que fundamenten tal solicitud e inclúyalas a continuación del formulario A, referenciándolas al ítem correspondiente.

(2) Recuerde que si la entidad no está exenta de IVA, el MTEySS actúa como agente de retención.

 

Si varios cursos se desarrollaran en la misma sede, utilice un único formulario indicando claramente el número de dichos cursos. En el caso de desarrollarse en distintas sedes, fotocopie este formulario para cada una de las mismas.

 

Acompañe a continuación, copia certificada del instrumento mediante el cual se acredite la condición de represente legal de la entidad por la que suscriben este proyecto.

 

7.1 Localización geográfica del proyecto y características de la zona.

7.1.1. Describa genéricamente las características geográficas de la zona, las principales actividades económicas, y la composición general, en términos de la condición de actividad de los habitantes de esa localidad. Asimismo incorpore toda aquella información que resulte relevante en el marco de la propuesta, y que surja del conocimiento específico del área.

7.2 Particularidades del sector de actividad en el que se encuadra el proyecto

Indique:

En la descripción deberá indicar si, por ejemplo: se registran nuevas inversiones (nacionales o extranjeras) en la actividad, si han cerrado recientemente algunos establecimientos, si parte de la producción se dirige al mercado externo, si hubo compras, ventas y/o fusiones de empresas, si se han conformado o forma parte de redes proveedores – clientes o de redes de comercialización, si se desarrollan procesos de diversificación productiva y/o de cultivos o actividades alternativas (industriales, servicios o agropecuarias), o nuevas formas de gestión de la producción, organización del trabajo, etc.Asimismo es de interés incorporar si cambios de política económica reciente y/o modificaciones del marco regulatorio de la actividad, inciden en el desarrollo y/o crecimiento de la misma.

Recuerde referenciar siempre a la región o localidad en la cual se enmarca el proyecto y a la problemática específica que motiva la presentación.

7.3 Necesidades de formación profesional del sector de actividad que origina la presentación del proyecto

Indique:

Recuerde referenciar siempre a la localidad en la cual se enmarca el proyecto y a la problemática específica que motiva la presentación. Vincule en forma específica las necesidades de formación laboral con lo expuesto en el punto anterior.

7.3.1. Fuentes de información consultadas para la fundamentación del proyecto

7.4 Participación y Gestión en las distintas etapas del proyecto.

 

En esta planilla deberán consignar cada uno de los rubros en los cuales la Institución Responsable aplicará el financiamiento del MTE y SS.

PLANILLA (MODELO)

 

(1) Indique en forma afirmativa o negativa cada uno de los rubros a los cuales será aplicado el financiamiento solicitado al MTEySS.

–––––––––––––

Nota: a los sesenta días corridos a partir de la fecha de pago final los responsables del proyecto deberán presentar una planilla con carácter de declaración jurada en la cual se detallará la aplicación de los fondos transferidos.

 

* Si el Proyecto contiene más de un diseño diferente por especialidad, deberá completar esta sección y las siguientes del presente Formulario, tantas veces como diseños distintos contenga.

En caso de utilizar diseños con certificación oficial, se deberá presentar la documentación respaldatoria.

* La participación de las instituciones en este Programa implica aceptar que el diseño curricular contenido en el proyecto presentado, podrá ser difundida públicamente por los medios que el MTEySS considere adecuados.

9.1 Resultados esperados - Perfil de egreso de las/los trabajadores

• Describa qué tareas y/o características o funciones, que estarán en condiciones de realizar y/o cubrir, las/los trabajadoras/es al finalizar el curso y en qué ámbito de trabajo (con qué medios de trabajo, tipos de organización laboral, niveles de responsabilidad y decisión; etc.).

9.2 Trabajadoras/es - Perfil de Ingreso

Indique en forma detallada por cada curso:

9.2.1. Experiencia laboral previa solicitada.

9.2.2. Conocimientos y/o nivel educativo requerido.

9.2.3. Situación laboral de las/los trabajadoras/es - Marcar la población beneficiaria según corresponda:

 

9.3 Propuesta formativa *

• Agrupe las actividades indicando para cada una de ellas sus correspondientes:

a) Contenidos

b) Metodología

c) Evaluación (metodología, instrumentos y duración).

d) Materiales o elementos auxiliares (por ejemplo herramientas, moldes, equipos de seguridad, materiales de consumo, material didáctico, etc.). Tipo y disponibilidad por trabajadora/or.

e) Equipamiento: máquinas y equipos (Tipo y disponibilidad por trabajadora/or)

f) Herramientas de trabajo

Recuerde que:

 

10.1 Coordinador técnico

Indique:

 

11.1 Docente/s

Indique:

- Formación básica.

- Experiencia Laboral.

- Experiencia docente.

- Experiencia con población similar a la prevista para el desarrollo del curso.

11.2 Tutor/es en el lugar de trabajo ( si corresponde)

Indique:

- Funciones y actividades a cargo.

- Formación.

- Experiencia laboral.

- Experiencia docente.

 

12.1 Aula/s

• Describa las características edilicias de la/s sede/s. Indique si se dispone —además de las aulas— de un taller, laboratorio, sala para simulaciones, etc., de acuerdo a las necesidades del diseño. Describa también las condiciones de amplitud, adecuación y seguridad e higiene, en función a la cantidad de trabajadoras/es que participarán de cada uno de los cursos.

12.2 Lugar/es de trabajo (si corresponde)

• Describa las características edilicias (en mts.2, por ejemplo) y las condiciones de amplitud, adecuación y seguridad e higiene de los lugares en los cuales se desarrollarán las prácticas laborales, y la disponibilidad de insumos, máquinas, herramientas u otros elementos auxiliares necesarios para el desarrollo de dichas prácticas.