MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 322/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 19/7/2002

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales aconsejan eliminar la División Secretaría Privada existente en el ámbito de esta Administración Federal.

Que asimismo resulta conveniente eliminar del accionar de la Dirección de Inteligencia Fiscal las tareas de determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas, asignando las actuaciones en trámite a las áreas operativas que corresponda, según su jurisdicción y competencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada "Secretaría Privada", existente en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 2º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada "Determinaciones de Oficio", dependiente del Departamento Inteligencia Tributaria en el ámbito de la Dirección de Inteligencia Fiscal.

ARTICULO 3º — Determinar que los asuntos en trámite radicados en la División Determinaciones de Oficio, eliminada por el artículo precedente, serán derivados dentro de los quince (15) días de la fecha de la presente, a las áreas operativas que corresponda según su jurisdicción y competencia.

ARTICULO 4º — Determinar que el personal afectado a la unidad orgánica eliminada en el artículo 2º de la presente, cualquiera sea su modalidad de vinculación, será asignado a la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.

ARTICULO 5º — Reemplazar los Anexos A40, A44 y en la parte pertinente los Anexos B40 y B44 de la estructura organizativa vigente, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

NOTA: Esta Disposición se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 24/7 Nº 388.789 v. 24/7/2002