Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 473/2002

Prorrógase la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 726/2000, en relación con solicitudes de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, de extensiones y ampliaciones de licencias.

Bs. As., 24/7/2002

VISTO el Expediente Nº 1655-COMFER/00, las Resoluciones Nros. 726-COMFER/00; 139; 1111; 2183 y 2343-COMFER/01 y 86- COMFER/02, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1º de la Resolución Nº 726-COMFER/00 se declaró en Estado de Emergencia Administrativa por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados a partir del día 11 de septiembre de 2000, a los trámites vinculados a peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que dicho acto se dictó sobre la base de un trabajo de evaluación, estudio y consideración de los expedientes que al 10 de diciembre de 1999 se encontraban, en trámite en, las distintas áreas de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en los cuáles se pudo comprobar la demora en la tramitación de numerosas actuaciones relacionadas con pedidos efectuados por licenciatarios, tales como autorizaciones de transferencias de acciones y cuotas parte de sociedades licenciatarias, pedidos de extensiones y/o ampliaciones de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, adjudicaciones de licencias de dicho tipo de servicios, otorgamientos de la denominada "autorización para iniciación de emisiones precarias" a quienes ya contaban con la licencia respectiva, pedidos de transferencia y de prórroga de licencias y la aprobación de modificaciones estatutarias, entre otras cuestiones.

Que el artículo 2º del mismo cuerpo normativo, dispuso la suspensión por el mismo plazo, de la venta de Pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión y de las peticiones de autorización para la extensión y/o ampliación de dichos servicios.

Que el artículo 3º suspendió por el plazo antes indicado la tramitación de los pedidos de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus prórrogas, extensiones y ampliaciones.

Que con el objeto de culminar con la labor iniciada por las áreas pertinentes de este COMITE FEDERAL, se dictó la Resolución Nº 139-COMFER/01, mediante la cual se extendieron los efectos de la mencionada Emergencia Administrativa, prorrogándose por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos a partir del 1º de marzo del corriente año, las disposiciones transitorias previstas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 726-COMFER/00.

Que pese al denodado esfuerzo encarado por las distintas áreas de este COMITE FEDERAL, la escasez de recursos enfrentada por el organismo y la gran cantidad de actuaciones administrativas de todo tipo pendientes de resolución —las que en complejidad y diversidad superaron ampliamente las estimaciones que a priori se efectuaran— redundaron en la imposibilidad fáctica de culminar con la labor iniciada.

Que atento las razones señaladas, a las que se sumó la conveniencia de tomar una serie de medidas que conduzcan por un lado a un mejor ordenamiento del universo de expedientes y actuaciones en curso de sustanciación, y por el otro, a identificar y agrupar los mismos a fin de aplicar a su respecto soluciones uniformes y homogéneas, surgió en forma imperiosa la necesidad de prorrogar nuevamente los plazos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º de la citada Resolución Nº 726- COMFER/00.

Que en ese orden se dictó la Resolución Nº 1111-COMFER/01, la que, a su vez promovió la elaboración de un nuevo marco jurídico regulatorio tendiente a regir la adjudicación de las nuevas licencias de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que a dichos efectos la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo publicó en la web oficial de este COMITE FEDERAL, la norma proyectada a los fines señalados en el considerando precedente.

Que debido a la complejidad del tema, se advirtió la necesidad de continuar con el estudio de la norma propiciada, ante lo cual devino imperioso extender por DIEZ (10) días el plazo contemplado en el artículo 2º de Resolución Nº 726-COMFER/00, lo cual fue materializado a través del artículo 1º de la Resolución Nº 2183-COMFER/01.

Que en otro orden, en cuanto a los Servicios Complementarios cuya transmisión se realiza por vínculo codificado (UHF; MMDS), en atención al dictado del Decreto Nº 1473/01, que propicia el nuevo PLAN TECNICO NACIONAL DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE TELEVISION ABIERTA, la Resolución Nº 2183-COMFER/01, ha extendido la suspensión que respecto de dichos Servicios Complementarios previó el artículo 3º de la Resolución Nº 726-COMFER/00, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES concluya con la elaboración del referido Plan, conforme lo dispone el artículo 2º del citado decreto.

Que, a su vez, desde el dictado de la Resolución Nº 2183-COMFER/01, y por el término de CINCO (5) días hábiles administrativos, se puso a disposición de cualquier interesado en la página web de este COMITE FEDERAL y con carácter de consulta pública —de conformidad con los principios consagrados por la Convención Internacional contra la Corrupción que fuera aprobado por Ley Nº 24.759 y el Decreto Nº 229/00—, el proyecto de marco regulatorio que regiría el otorgamiento de los Servicios Complementarios en el estado de evaluación en que se encontrara, a efectos de que se formulen las observaciones y sugerencias que se consideren oportunas.

Que, ulteriormente, la SECRETARIA. GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION manifestó su intención, de emitir opinión con respecto al pliego que fuera propiciado por la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, a fin de compatibilizarlo con el conjunto de políticas comunicacionales, a cuyos efectos aconsejó que la suspensión debía mantenerse por SESENTA (60) días, razón por la cual, a través de la Resolución Nº 2343- COMFER/01, se dispuso la extensión de la suspensión prevista por los artículos 2º y 3º de su similar Nº 726-COMFER/00.

Que por Resolución Nº 86-COMFER/02 se extendió por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos la suspensión dispuesta por los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 726-COMFER/00, respecto de la venta de pliegos para la instalación de Servicios Complementarios de Radiodifusión, como así también la tramitación de los nuevos pedidos cuyo objeto sea la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios en las bandas de UHF y MMDS.

Que el plazo, de suspensión extendido por el acto resolutivo citado en el considerando precedente vence el día 25 de julio de 2002.

Que la norma regulatoria de los Servicios Complementarios de Radiodifusión propiciada por la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo de este COMITE FEDERAL ha sido estudiada en profundidad.

Que la situación imperante a la fecha exige introducir modificaciones al referido proyecto, que atiendan a la coyuntura económica, procurando una mayor disponibilidad de prestadores, y los consiguientes beneficios de la competencia, en las localizaciones para las cuales se autoricen nuevos servicios.

Que, por su parte, deben preverse cuestiones operativas y administrativas relativas a la publicación y puesta a disposición de los pliegos para los interesados en prestar los servicios de que se trata.

Que, en consecuencia, es menester prorrogar la suspensión dispuesta por el artículo 2º de la Resolución Nº 726-COMFER/00, a los fines indicados en los considerandos precedentes.

Que, por su parte, y a fin de instrumentar una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico, deviene oportuno continuar con la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes encaminadas a la obtención de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios de Radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS, como así también sus extensiones o ampliaciones.

Que, así también, debe considerarse que se encuentra en plena etapa de elaboración el Plan Nacional de Televisión, lo que impone adoptar las medidas conducentes, a evitar el entorpecimiento y condicionamiento de la tarea en curso.

Que ello así, es menester mantener la suspensión de que se trata, respecto de los servicios consignados en los considerandos precedentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98, apartado a), inciso 2º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 1º del Decreto Nº 94, de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase, por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, la suspensión dispuesta por el artículo 2º de la Resolución Nº 726-COMFER/00, con relación a las solicitudes de adjudicación de licencias de Servicios Complementarios de Radiodifusión, de extensiones y ampliaciones de licencias, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente.

Art. 2º — Manténgase la suspensión de la venta de Pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de Servicios Complementarios en las bandas de UHF y MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o de canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese (PERMANENTE). — Carlos E. Caterbetti.