ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2632/2002

Bs. As., 15/7/2002

Visto la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, sus reglamentaciones, el Expediente Nº 5301 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Y

CONSIDERANDO:

Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92; en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo Nº 2, apartado II) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas porredes, estos últimos aprobados por el Decreto Nº 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Artículo Nº 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del Capital accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar el carácter de Subdistribuidor.

Que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA ha solicitado a esta Autoridad el otorgamiento del referido carácter para la explotación comercial de la distribución de gas por redes en la localidad de AVELLANEDA, Provincia de SANTA FE.

Que dicha empresa a dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, restándole el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que la escasa experiencia desarrollada por la peticionante en la actividad bajo análisis, sin desmerecer con ello la potencialidad de su desempeño, torna necesario otorgar un plazo de autorización menor que el definido por el Artículo 3.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, prorrogable según su desempeño, hasta llegar a la fecha de finalización del período de Licencia otorgada a LITORAL GAS S.A.

Que dicho plazo debería comenzar a regir a partir de la fecha en que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA acredite: A) que las instalaciones se encuentren habilitadas con gas, ello, mediante documentación emanada de LITORAL GAS S.A. y B) haber abonado —a cuenta— la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, la que se determinará en forma definitiva una vez que esa firma presente la estimación de ingresos brutos por la actividad regulada para el ejercicio 2002 y costo de compra del gas respectivo.

Que esta autorización debe otorgarse respetando los límites físicos del sistema determinado en el plano obrante a fs. 209 del Expediente ENARGAS Nº 3438 y en los planos de fojas 80 a 83 del Expediente ENARGAS Nº 5301, dentro del área Licenciada a LITORAL GAS S.A.

Que el ENARGAS está facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo Nº 52 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA a operar y mantener como Subdistribuidor en la localidad de AVELLANEDA, Provincia de SANTA FE, el sistema de distribución de gas por redes, respetando los límites físicos del sistema determinado en el plano obrante a fs. 209 del Expediente ENARGAS Nº 3438 y en los planos de fojas 80 a 83 del Expediente ENARGAS Nº 5301, dentro del área Licenciada a LITORAL GAS S.A.

ARTICULO 2º — SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, deberá abonar a cuenta la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) en concepto de Tasa de Fiscalización y Control. Dicha tasa deberá ser abonada dentro de los SIETE (7) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta corriente Nº 2772/20 denominación ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS 50/651 Recaud F 12 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o bien en nuestra Sede Suipacha 636 de 10 a 13 horas mediante la emisión de cheque a favor del “ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS”, No a la Orden.

ARTICULO 3º — Esta autorización se concede por el término de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la fecha en que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA acredite: A) Que las instalaciones se encuentren habilitadas con gas, ello, mediante documentación emanada de LITORAL GAS S.A. y B) Haber abonado —a cuenta— la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, la que se determinará en forma definitiva una vez que esa firma presente la estimación de ingresos brutos por la actividad regulada para el ejercicio 2002 y costo de compra del gas respectivo. Dicho plazo podrá ser prorrogado según el desempeño del Subdistribuidor, hasta llegar a la fecha de finalización del período de Licencia otorgada a LITORAL GAS S.A.

ARTICULO 4º — Notifíquese a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y a LITORAL GAS S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 24/7 Nº 388.537 v. 24/7/2002