(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 3° del Decreto N°238/2003 B.O. 23/6/2003)

OBRAS PUBLICAS

Decreto 1337/2002

Deléganse las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Expediente S01:0160949/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 sustituyó el TITULO III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y por los Decretos Nº 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, estableciendo las Secretarías de la Presidencia de la Nación que tendrán a su cargo las tareas necesarias que posibiliten la actividad del PRESIDENTE DE LA NACION, entre las que se encuentra la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Que mediante Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 se aprobó el organigrama de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretarías, se establecieron sus objetivos y se transfirió al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 se sustituyeron los Anexos I, II y III del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y el Apartado VIII correspondiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Que el citado Decreto aprobó, asimismo, la estructura de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose en sus Anexos I y II su conformación y objetivos, incluyendo bajo su dependencia a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y, entre sus funciones, entender en materia de obras públicas.

Que la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 pone en cabeza del PRESIDENTE DE LA NACION las facultades y obligaciones establecidas en ella, autorizándolo en su artículo 2º a delegarlas en funcionarios legalmente autorizados.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y sus reparticiones dependientes resulta conveniente y necesario proceder a la delegación de las facultades emergentes del artículo 2º de la Ley de Obras Públicas.

Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde delegar las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Obras Públicas en el Señor Secretario de Obras Públicas y en los Señores Subsecretario de Obras Públicas, Subsecretario de Recursos Hídricos y Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que la competencia para resolver sobre el particular surge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y del artículo 2º de la Ley Nº 13.064.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud de la Resolución Nº 19 del 12 de marzo de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 2º de la Ley Nº 13.064.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deléganse en el Señor Secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación y en los Señores Subsecretario de Obras Públicas, Subsecretario de Recursos Hídricos y Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos ellos dependientes de la mencionada Secretaría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Art. 2º — Establécese que las delegaciones dispuestas en el artículo anterior serán ejercidas por cada uno de los referidos funcionarios, de acuerdo a los montos que a continuación se establecen:

a) Secretario: obligaciones desde la suma de PESOS QUINIENTOS MIL UNO ($ 500.001.-) hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

b) Subsecretarios: obligaciones hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).

Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 641 de fecha 27 de julio de 2000 y toda otra norma que se oponga al presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.