GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Decreto 1343/2002

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 3 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley regula la "Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios".

Que el Capítulo III del Título II del Proyecto de Ley establece un régimen de responsabilidad penal que se incorpora al Código Penal de la Nación como ley complementaria.

Que a través de dicho régimen se estableció en el artículo 52 del proyecto, una figura penal que reprime con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años al que, utilizando residuos industriales y de actividades de servicio adulterare contaminare el medio ambiente o ponga en riesgo la calidad de vida de la población, los seres vivos en general, la diversidad biológica o los sistemas ecológicos; estableciendo a su vez, un agravante, que lleva la pena máxima a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión para el caso de que el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona o la extinción de una especie de ser vivo.

Que la figura penal descripta, eje del régimen penal del Proyecto de Ley, contiene elementos típicos que la definen como una figura "abierta" desde una perspectiva de análisis dogmática.

Que a través de los artículos 53 y 54 se completa el régimen de responsabilidad penal previsto en el referido proyecto. Por el primero de los artículos citados, se establece una figura culposa, con su agravante, y a través del artículo restante, se determina el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas.

Que resulta prudente entonces, mantener la vigencia del régimen penal establecido en la Ley Nº 24.051.

Que, en consecuencia, corresponde observar los artículos 51, 52, 53, 54 y 60, primer párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvanse los artículos 51, 52, 53 y 54 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.

Art. 2º — Obsérvase el primer párrafo del artículo 60 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.

Art. 3º — Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — Juan J. Alvarez. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio. — José H. Jaunarena.