EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1345/2002

Exímese del pago de los derechos de importación y demás gravamenes, a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento "116a. Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional" a realizarse en el Predio Ferial de Palermo.

Bs. As., 26/7/2002

VISTO el Expediente Nº 061-000514/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, afiches, materiales de propaganda, folletos, catálogos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "116a. EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO, de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 26 de julio al 6 de agosto de 2002.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, afiches, materiales de propaganda, folletos, catálogos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "116a. EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de Buenos Aires, (REPUBLICA ARGENTINA) del 26 de julio al 6 de agosto de 2002 para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º— Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MAQUEDA. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.