COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 414/2002

Modificación transitoria del artículo 3º del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Expediente Nº 637/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. s/Proyecto de Circular sobre concertación de operaciones en Contado Inmediato", y

CONSIDERANDO:

Que atento la situación por la que atraviesa el sistema financiero nacional y el mercado de capitales, en particular, el MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. solicita a este Organismo se autorice la reanudación de la operatoria de contado inmediato (T+0).

Que asimismo somete a consideración de esta Comisión, proyecto de circular del que resulta que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, comprometiéndose a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa autorizados para actuar por ante ese Mercado, las garantías adicionales que considere necesarias, en función del seguimiento diario de la operatoria que se efectúe.

Que corresponde tener presente que el artículo 3º inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) días (T+3).

Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General Nº 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales Nº 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley Nº 24.241.

Que por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 266, el MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. tiene previsto (Circular Nº 647) que las operaciones de contado con títulos valores se concertarán para ser liquidadas en el plazo único de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

Que conforme los términos de las Resoluciones Generales CNV Nº 407 y 410, dictadas respectivamente en Expediente Nº 440/2002, rotulado "MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/Operatoria contado inmediato" y Expediente Nº 572/2002, rotulado "MAE S.A. s/Plazos de negociación de contado", dada la particular problemática financiera por la que atraviesa el mercado de capitales argentino, resulta atendible acceder a lo solicitado, con carácter restrictivo (T+0), excepcional y transitorio.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como artículo 48 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 48. — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de setiembre de 2002, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3º del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001)".

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — María S. Martella. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores. — Hugo L. Secondini.