Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 334/2002

Modificación de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados por la Resolución ex-Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61/92, sus modificatorias y complementarias. Subanexo III-Ampliaciones para Mejora de la Seguridad, Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Expediente Nº 750-001648/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha informado a esta SECRETARIA DE ENERGIA acerca de la conveniencia de efectuar ampliaciones en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) con el objeto de reducir el riesgo de un colapso parcial o total debido a faltas atípicas de baja probabilidad de ocurrencia.

Que los estudios efectuados muestran la factibilidad técnica y económica de implementar un esquema basado en la desconexión de un bloque de carga del DIEZ POR CIENTO (10%) adicional al definido en el Anexo 35-Reserva Instantánea y Esquemas de Alivio de Cargas de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, para que opere ante situaciones extremas en forma combinada con automatismos para control de tensión en la red de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

Que en tanto las condiciones de operación en que se prevé la actuación de este esquema de emergencia tienen una baja frecuencia de ocurrencia, se considera necesario efectuar controles y auditorías técnicas periódicas para asegurar su disponibilidad y correcto funcionamiento cuando sea requerido.

Que los automatismos necesarios para el fin aludido forman parte de un sistema que por su finalidad y características debe diferenciarse del esquema de alivio de carga reglado en el citado Anexo 35 y de lo establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 305 del 27 de julio de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el sistema que establece el presente acto se corresponde, en virtud de sus características, con la categorización definida en el Subanexo III-Ampliaciones para Mejora de Seguridad, del Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) evaluó e informó a esta SECRETARIA DE ENERGIA estimaciones de costos de las instalaciones de corte de carga correspondientes a diseños estándar.

Que se ha tenido en cuenta que en el caso de Agentes Demandantes cuyos requerimientos de potencia son de poca magnitud, no se justifica su inclusión inmediata en este esquema de emergencia, pudiendo diferir la colocación del equipamiento necesario en sus instalaciones con el fin de favorecer la implementación con prontitud y posibilitar una mejor coordinación de la puesta en servicio de este esquema.

Que se debe definir la forma en que se producirá el reconocimiento de los gastos en que incurran los Agentes (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores, Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional), como así también su determinación y aprobación, para los que se establezca la responsabilidad de la ejecución de las obras y trabajos que se requieran para la instalación de los automatismos y demás elementos necesarios para implementar este esquema de seguridad.

Que los plazos requeridos para la implementación de este esquema de seguridad deben ser compatibles con aquellos previstos para la Formación de Islas Eléctricas y Arranque en Negro, establecidos por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 305 del 27 de julio de 1998 entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, pero su puesta en servicio no puede prorrogarse hasta tanto estén disponibles las instalaciones de Formación de Islas Eléctricas de dicho proyecto, en virtud que no se dispone de medios de emergencia sustitutos que eviten la ocurrencia de un colapso parcial o total de las características ya reseñadas.

Que este esquema de emergencia deberá continuar en funcionamiento aún después de la puesta en servicio del sistema de Formación de Islas Eléctricas ya que es un sistema esencial y complementario de la apropiada formación de las mismas.

Que atento a lo mencionado precedentemente, es conveniente incentivar económicamente tanto la pronta ejecución del sistema de seguridad que se define en el presente acto, como la aplicación de compensaciones que guarden relación con tal incentivo y la indisponibilidad de los equipos frente a una demora injustificada o falla del equipamiento.

Que conforme esto último debe tenerse en cuenta que la puesta en servicio y operación del instrumental dedicado a este esquema ubicado en instalaciones de los transportistas reviste un carácter prioritario para la adecuada funcionalidad de los que se instalen en otros Agentes, por lo que su posible indisponibilidad es un factor de retraso que afecta no sólo la propia funcionalidad del equipo sino también la puesta en marcha del esquema en su conjunto, resultando en consecuencia que las sanciones aplicables deben guardar proporcionalidad con la preeminencia de las instalaciones en cuestión.

Que respecto a la Operación y Mantenimiento de las ampliaciones a implementar en instalaciones de los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión, debe instruirse al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que proceda a diseñar y poner en vigencia los regímenes remuneratorios, de calidad de servicio y de sanciones específicos para este tipo de equipamiento, guardando relación con los montos y criterios generales establecidos en el presente acto.

Que respecto a la Operación y Mantenimiento de las ampliaciones a implementar en instalaciones de los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, debe instruirse al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que proceda a diseñar y poner en vigencia los regímenes remuneratorios, de calidad de servicio y sanciones específico para este tipo de equipamiento, guardando relación con los montos y criterios generales establecidos en el presente acto.

Que en cuanto se trate de nuevas instalaciones, sea por ampliación de las existentes o por ingresos, será obligación de los Agentes Demandantes disponer de los automatismos necesarios para participar en soporte técnico y económico del esquema de seguridad establecido en este acto, debiendo atenerse a las características técnicas y demás condiciones que se establecen específicamente.

Que la promulgación de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 altera las relaciones de tipo de cambio vigentes hasta el momento de su dictado e impide la indexación de precios o actualizaciones monetarias de bienes, obras o servicios, circunstancias que colisionan con los presupuestos y estimaciones de costos citados en el sexto Considerando en razón que fueron evaluados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) con anterioridad a la nueva normativa.

Que con posterioridad la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó mediante Nota B-13043-3 del 6 de mayo de 2002 que debido a la dispersión e inestabilidad de precios que se observa en materiales y algunos servicios, resultaría ocioso solicitar a las empresas que actualicen los costos ya informados y citados en el sexto Considerando, estimando en base a los presupuestos originales una proporción del SETENTA POR CIENTO (70%) para equipos y materiales y TREINTA POR CIENTO (30%) para la mano de obra. Que teniendo en cuenta que los precios de los equipos y materiales utilizados para estas instalaciones mantienen sus valores en dólares estadounidenses, que además las obras se habrán de realizar de acuerdo a plazos dentro de los cuales la tasa de cambio puede resultar con variaciones significativas, se estima conveniente fijar el costo de la parte correspondiente a Equipos y Materiales en dólares estadounidenses y aplicar el Dólar de Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) en el momento de liquidar los cargos.

Que la Ley Nº 25.561 mantiene vigente el Artículo 617 del Código Civil que permite la constitución de obligaciones de dar moneda que no sea de curso legal en la República, habilitando la posibilidad de fijar en Dólares Estadounidenses el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo estándar de cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT).

Que la necesidad de no postergar la implementación del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFT) impone el dictado del presente acto en línea con las razones expuestas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado intervención a los efectos de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 186 de fecha 27 de julio de 1995 y la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprueba los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Subanexo III-Ampliación para Mejora de la Seguridad del Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte, de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, por el texto del Anexo I que con idéntica denominación forma parte del presente acto.

Art. 2º — Incorpórase el "Apéndice A-ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS)" al Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte, de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, que con el texto del Anexo II forma parte del presente acto.

Art. 3º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar las actividades necesarias y coordinar las acciones de los Agentes requeridas para poner en servicio el equipamiento correspondiente al esquema referido en los Artículos 1º y 2º anteriores en las instalaciones existentes a la fecha de vigencia del presente acto, según lo definido a continuación:

a) Coordinar las actividades del proyecto, requerir, evaluar y aprobar los diseños conceptuales que presenten los Agentes para la ejecución de las obras.

b) Evaluar la razonabilidad de los costos presupuestados por los Agentes a los que se les requiera la realización del proyecto y construcción de las ampliaciones correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), conforme lo siguiente:

I. Cuando los costos de los trabajos y obras que deba efectuar un Agente Demandante sean como máximo iguales a los costos estándar establecidos en el presente acto, evaluará el proyecto correspondiente y de no tener observaciones deberá entender que se encuentra aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA. En caso de resultar superiores a los mismos, remitirá a dicha Secretaría el presupuesto presentado acompañado de su evaluación para que ésta defina su aprobación o rechazo.

II. Los costos presupuestados por el Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión para la realización de los proyectos y construcción de las ampliaciones se remitirán a la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación conjuntamente con la evaluación de los mismos.

III. Los costos presupuestados por los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional que atiendan demandas de exportación, para la realización de los proyectos y construcción de las ampliaciones para adecuar los controles sobre Conversoras de Frecuencia o enlaces en corriente continua, se remitirán a la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación conjuntamente con la evaluación de los mismos.

IV. Los costos presupuestados por los Agentes podrán presentarse en Pesos y en Dólares Estadounidenses, debiendo informarse con una apertura tal que permita diferenciar los rubros cotizados en cada unidad monetaria. Los créditos y débitos a asignar en las liquidaciones se calcularán para los valores en Dólares Estadounidenses con la tasa de cambio del Dólar de Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) del día hábil anterior al de emisión del correspondiente documento.

c) Informar a la SECRETARIA DE ENERGIA la proyección de los fondos que serán incluidos en el Cargo Mensual por Servicios Asociados a la Potencia con los que se remunerarán los costos correspondientes a las ampliaciones requeridas para implementar el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSIONES DEL SADI (ESCFTS).

d) Habilitar las instalaciones del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), efectuando la coordinación de la puesta en servicio de cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFTS) con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento del esquema, aún cuando no se cuente con todos los equipos instalados y habilitados. Se entenderá por habilitación a la notificación fehaciente por parte de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) de la total conformidad con la instalación realizada.

Anualmente el Transportista de Energía en Alta Tensión deberá analizar y acordar con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) los valores de tensión y temporización que condicionarán la conexión de los reactores, debiendo informarse el ajuste de dichos parámetros en cada Programación Estacional de Verano.

Art. 4º — Dispónese que todo Agente Demandante cuya Potencia declarada sea igual o superior a NUEVE MEGAVATIOS (9 MW), deberá ejecutar las obras necesarias para desconectar un DIEZ POR CIENTO (10%) de su demanda, adicional al corte de carga establecido en el Anexo 35-Reserva Instantánea y Esquema de Alivio de Cargas, de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en los plazos que se indican en el artículo 8º del presente acto, siguiendo las especificaciones técnicas e instrucciones que defina la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para adecuar las instalaciones existentes a lo requerido en el Apéndice A-ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), del Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. A estos efectos los Agentes deberán presentar los diseños, presupuestos y documentación en los términos y plazos que le sean requeridos.

Art. 5º — Establécese que los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional que atiendan demandas de exportación deberán presentar, conforme los términos y plazos que le sean requeridos, los diseños y documentación pertinentes a los efectos de la aprobación y habilitación de las ampliaciones que permitan adecuar las instalaciones existentes a la fecha de puesta en vigencia del presente acto, a lo establecido en el Apéndice A-ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), del Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte, de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6º — Dispónese que el Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión defina el diseño, confeccione el presupuesto y ejecute las obras necesarias para poner en servicio las instalaciones para control de reactores que se detallan en el artículo 13, en los plazos que se indican en el artículo 8º, ambos del presente acto, siguiendo las especificaciones e instrucciones que a ese efecto establezca la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA). Con ese objeto, como así también el de la habilitación de las ampliaciones del esquema aludido, se deberán presentar los diseños, presupuestos, y toda otra documentación necesaria en los términos que le sean requeridos oportunamente.

Art. 7º — Establécese que el pago de los gastos presupuestados por los Agentes que ejecuten las tareas encomendadas en los artículos 4º, 5º y 6º precedentes, se efectivizará una vez que el presupuesto presentado haya sido aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma y que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) haya habilitado la instalación. La oportunidad en que se efectuará dicho pago será concordante con los plazos establecidos para la facturación y pago de las transacciones económicas según la normativa vigente en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 8º — Establécese que las ampliaciones correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) en las instalaciones de los Agentes Demandantes con una potencia requerida igual o superior a NUEVE (9) MW, o las que deban ser realizadas en instalaciones de Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, deberán estar en condiciones de ser habilitadas dentro de un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la fecha en que el Agente sea notificado fehacientemente del requerimiento respectivo por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), incluyéndose en dicho plazo, el lapso que se destine a la evaluación y aprobación de la propuesta técnica por parte de esta última. Los tiempos insumidos para la aprobación de los presupuestos que se remitan a la SECRETARIA DE ENERGIA no modificarán el citado plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días.

Las ampliaciones correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) en las instalaciones de Transportistas de Energía en Alta Tensión, deberán estar en condiciones de ser habilitadas dentro de un plazo máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días corridos contados a partir de la fecha en que el Agente sea notificado fehacientemente del requerimiento respectivo por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), incluyéndose en dicho plazo, el lapso que se destine a la evaluación y aprobación de la propuesta técnica por parte de esta última. Los tiempos insumidos para la aprobación de los presupuestos que se remitan a la SECRETARIA DE ENERGIA no modificarán el citado plazo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días.

En todos los casos, una vez informada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la aprobación del diseño conceptual presentado por el Agente, o hayan transcurrido VEINTE (20) días corridos desde dicha presentación sin recibir observaciones, el Agente debe entender que está habilitado para ejecutar los trabajos de implementación del esquema requerido dentro de los plazos establecidos más arriba, independientemente del trámite de aprobación del presupuesto correspondiente.

De mediar observaciones a la presentación realizada por el Agente, éste deberá hacer una nueva presentación con las modificaciones y aclaraciones que correspondan. Para esta nueva presentación la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) dispondrá de OCHO (8) días corridos para aprobar las soluciones propuestas o emitir nuevas observaciones, cumplido ese plazo el Agente queda habilitado para ejecutar el proyecto.

Cuando sea procedente, según lo definido en el presente acto, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) elevará el presupuesto presentado a la SECRETARIA DE ENERGIA y ésta decidirá sobre su aprobación, sin perjuicio de su facultad de requerir ajustes o información complementaria en el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos pudiendo, de considerarlo conveniente, solicitar la ejecución de una licitación para la contratación de la realización de la ampliación en cuestión.

En este último caso, el Agente deberá proceder al concurso respectivo, dando la publicidad necesaria al mismo e invitando a un mínimo de TRES (3) posibles oferentes, debiendo ser ello verificado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), la que considerará como monto aprobado por la ejecución de la ampliación el que resulte como más conveniente de la compulsa señalada, o el que haya presupuestado originalmente el Agente de resultar éste inferior al anterior.

De no pronunciarse en el plazo máximo establecido, se entenderá que la SECRETARIA DE ENERGIA acepta la razonabilidad del presupuesto presentado, pudiendo no obstante, requerir mayor información o ajustes a la propuesta.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2003 de la Secretaría de Energía B.O. 16/7/2003).

Art. 9º — Establécese para las ampliaciones correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) los siguientes Costos Estándar en cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFTS) correspondiente a un Agente Demandante.

AGENTE

.

COSTO ESTANDAR (por cada IIESCFT)

Equipos y Materiales

Mano de Obra

Distribuidor

U$D 5600

$ 2400

Gran Usuario o Autogenerador

U$D 4550

$ 1950

Los créditos y débitos a asignar en las liquidaciones se calcularán para los valores en Dólares Estadounidenses con la tasa de cambio del Dólar de Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) correspondiente al día hábil anterior al de la emisión de los respectivos documentos.

Art. 10. — Establécese un sistema de incentivos y sanciones por incumplimiento de los plazos máximos establecidos para la habilitación de las instalaciones dedicadas al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) consistente en:

a) Una bonificación por anticipación de obra a abonar a aquellos Agentes Demandantes (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores) que hayan alcanzado la habilitación con una antelación de TREINTA (30) o más días corridos al vencimiento del plazo indicado en el artículo 8º del presente acto, de cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT) que les sea asignada, como un único pago adicional y cuyo valor máximo se establece en el QUINCE POR CIENTO (15%) del respectivo Costo Estándar según se establece en el artículo 9º del presente acto.

El valor de este incentivo se reducirá proporcionalmente por cada día menos de antelación a los TREINTA (30) días corridos, desde el valor señalado hasta anularse completamente en la fecha de vencimiento del plazo estipulado como máximo para la habilitación de dicha instalación.

b) La aplicación de un cargo mensual equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del respectivo Costo Estándar según se establece en el artículo 9º del presente acto para la respectiva instalación, en las transacciones de cada mes en concepto de penalización por cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT) a cada Agente Demandante (Distribuidor, Gran Usuario, Autogenerador) al que se le haya requerido la ejecución de una ampliación destinada al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFT) y no esté en condiciones de ser habilitada el último día hábil del mes, habiendo transcurrido más de VEINTE (20) días corridos desde el vencimiento del plazo establecido para su habilitación conforme el artículo 8º del presente acto.

c) La aplicación al Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en las transacciones económicas de cada mes, un cargo mensual equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del presupuesto aprobado para la respectiva instalación, por cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT) que se le haya requerido realizar para el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) y que no esté en condiciones de ser habilitada el último día hábil del mes, habiendo transcurrido más de VEINTE (20) días desde la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo 8º del presente acto para su habilitación.

d) En caso que los presupuestos contuvieran cotizados valores en Dólares Estadounidenses, la liquidación de los cargos y bonificaciones se hará aplicando la tasa de cambio del Dólar de Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) correspondiente al día hábil anterior al de emisión del respectivo documento.

e) La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá integrar como un crédito adicional al cálculo del Precio Mensual de los Servicios Asociados a la Potencia los montos recaudados por los cargos mensuales aplicados según lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 11. — Dispónese que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en base a informes técnicos a suministrar por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), proceda a diseñar un régimen específico para la remuneración de la Operación y Mantenimiento y el correspondiente régimen de calidad de servicio y sanciones destinados al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) ubicado en instalaciones de los Transportistas, los que deberán guardar relación con los montos y criterios generales por incumplimiento establecidos en el artículo 10 precedente.

Art. 12. — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para:

a) Coordinar la fecha de puesta en servicio de las instalaciones habilitadas.

b) Abonar a los Agentes Demandantes (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores) por cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFT) cuyas obras resulten habilitadas, hasta el valor presupuestado y siempre que éste no supere el valor estándar definido para cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFTS) según lo indicado en el artículo 9º del presente acto.

En caso que la obra presupuestada por tales Agentes supere el Costo Estándar señalado, y siempre que tal instalación se encuentre habilitada, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) efectuará el pago hasta ese valor máximo a dicho Agente.

Cuando la SECRETARIA DE ENERGIA apruebe un monto superior al Costo Estándar, que podrá o no corresponderse con el valor presupuestado, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) abonará al Agente el saldo que reste para completar el pago correspondiente a la suma total aprobada.

c) Abonar las sumas autorizadas al Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional por las obras que les hayan sido requeridas para la implementación del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), cuyos presupuestos tengan la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA y se encuentren habilitadas.

d) Asignar a los Agentes los créditos y los débitos al Cargo Mensual por Servicios Asociados a la Potencia, por la instalación y puesta en servicio del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), como así también los que resulten por la aplicación de las bonificaciones y penalizaciones que se establecen en el presente acto.

e) Abonar a los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, los costos de Operación y Mantenimiento que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) establezca, como así también destinar al Cargo Mensual por Servicios Asociados a la Potencia los ingresos provenientes de las sanciones aplicadas por incumplimiento al régimen de calidad de servicio y sanciones.

f) Efectuar auditorías de los costos presupuestados por los Agentes que considere oportunas y justificadas para su evaluación en concordancia con lo establecido en el presente acto.

g) Requerir, especificar, aprobar y habilitar las instalaciones que correspondan en cada caso cuando ingrese un nuevo Agente, o un Transportista de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional o una Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

Art. 13. — Establécese que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, la lista de los reactores sobre los que deberá actuar el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) es la siguiente:

Estac. Transformadora

Reactores (MVAR)

Rosario Oeste

3X25 (terciario)

Santo Tomé

2 x 25 (terciario)

Resistencia

80 (barra)

Romang

80 (barra)

Almafuerte

4 x 25 (terciario)

Gran Mendoza

4 x 25 (terciario)

Recreo

2 x 25 (terciario)

Recreo

85 (barra)

Malvinas

25 (terciario)

Bracho

2 x 25 (terciario)

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 18/2003 de la Secretaría de Energía B.O. 16/7/2003).

Art. 14. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I

ANEXO 34-ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE CALIDAD, DE SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE

SUBANEXO III-AMPLIACION PARA MEJORA

DE LA SEGURIDAD

Se definen como Ampliaciones para Mejora de la Seguridad a aquellas ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que permiten reducir el riesgo de colapso total o parcial del sistema debido a fallas atípicas de baja probabilidad de ocurrencia.

Se considerarán incluidas en la presente categoría exclusivamente a las ampliaciones comprendidas por:

a) Instalaciones de Arranque en Negro.

b) Sistemas de Formación de Islas.

c) ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS).

Con la opinión favorable del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la SECRETARIA DE ENERGIA podrá incorporar otras Ampliaciones a esta categoría.

Los costos de "Operación y Mantenimiento" de las obras correspondientes a las Instalaciones de Arranque en Negro se incluirán en los cargos correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia.

Los costos de "Inversión, Operación y Mantenimiento" de las obras correspondientes a los Sistemas de Formación de Islas, se incluirán en los cargos correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia del área involucrada en la formación de las islas eléctricas.

Los costos de "Inversión" de las obras requeridas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) como consecuencia de la puesta en vigencia del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) se incluirán en los cargos correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia.

Los nuevos Agentes (Demandantes y Transportistas Independientes responsables de ampliaciones que en el futuro se les asignen) a quienes se les requiera implementar el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) en cumplimiento de lo indicado en el Apéndice A del presente Anexo 34, deberán absorber los costos de "Inversión".

La "Operación y Mantenimiento" de las instalaciones pertenecientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) que les sean requeridas a los Agentes Demandantes y Transportistas Independientes responsables de ampliaciones que en el futuro se les asignen, en cumplimiento de lo indicado en el Apéndice A del presente Anexo 34, serán de su exclusiva responsabilidad sin tener derecho a percibir ninguna remuneración adicional por los gastos que ello origine.

La "Operación y Mantenimiento" de las instalaciones pertenecientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) que les sean requeridas a los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, en cumplimiento de lo indicado en el Apéndice A del presente Anexo 34, se incluirán en los cargos correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) establecerá la remuneración que corresponde asignar en concepto de "Operación y Mantenimiento" de las instalaciones pertenecientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), que sean requeridas a los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, según lo establecido en el Apéndice A del presente Anexo 34.

ANEXO II

ANEXO 34-ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE CALIDAD, DE SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE

APENDICE "A"

ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL

DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI

(ESCFTS)

1.- DEFINICIONES:

ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS): Es el conjunto de automatismos que actuando sobre las cargas de los Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores y Agentes Demandantes en general, incluyendo las demandas exportación a través de Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, o sobre los elementos de compensación de potencia reactiva del sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, ante una perturbación de gran magnitud asociada a eventos atípicos de baja probabilidad de ocurrencia, toma acciones para restablecer el control del sistema eléctrico y mantener la estabilidad, con el fin de minimizar la necesidad de actuación de los esquemas de Formación de Islas Eléctricas y disminuir el riesgo de colapso parcial o total en el SADI.

INSTALACION INDIVIDUAL del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (IIESCFTS): Es el conjunto de elementos que integrando un subsistema puede operar en forma autónoma y permite la desconexión de una o más cargas o la conexión de uno o más reactores.

La estructura del esquema a implementar es la siguiente:

En las instalaciones de un Agente Demandante con Potencia Declarada igual o mayor a NUEVE (9) MW, el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran los elementos, programas, automatismos, relés y/o circuitos que permiten desconectar un DIEZ POR CIENTO (10%) de la carga cuando la frecuencia descienda hasta un nivel de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3) Hz durante más de CIENTO CINCUENTA (150) ms, o se mantenga en un nivel inferior a CUARENTA Y OCHO COMA SIETE (48,7) Hz durante más de OCHO (8) segundos.

En los sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, que atiendan demandas de exportación, el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran los elementos, programas, automatismos, relés y/o circuitos que se agreguen o modifiquen con el fin de adecuar los sistemas de control del flujo en la interconexión para que, cuando la misma se encuentre exportando, ante un descenso de la frecuencia por debajo de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3) Hz durante más de CIENTO CINCUENTA (150) ms o, si la frecuencia se mantiene en un nivel inferior CUARENTA Y OCHO COMA SIETE (48,7) Hz durante más de OCHO (8) segundos, se produzca una rápida reducción del flujo en la interconexión de una magnitud equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor que tenía antes de la perturbación que originó la caída de frecuencia en el SADI.

En el sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran elementos, programas, automatismos, relés y/o circuitos para producir la operación automática de los reactores operables que se usan para compensar el reactivo de la red en Alta Tensión cuando la frecuencia descienda hasta un nivel de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3) Hz durante más de CIENTO CINCUENTA (150) ms, o se mantenga en un nivel inferior a CUARENTA Y OCHO COMA SIETE (48,7) Hz durante más de OCHO (8) segundos y la tensión supere un desvío que el Concesionario deberá acordar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con el objeto de coordinar la actuación de estos elementos con las protecciones de los equipos y otros automatismos existentes en la red de transporte. La operación de reactores mediante estos automatismos tiene por finalidad la normalización de las tensiones de la red y el establecer los márgenes de reserva adecuados en la potencia reactiva de los generadores y de los equipos de compensación de la red de transporte.

2.- REQUISITOS:

La reducción de carga en los Agentes Demandantes incluyendo el flujo de exportación en los sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, se debe efectuar dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) ms siguientes a que se detecten las condiciones especificadas, siendo esta disminución de carga adicional a la que corresponda efectuar en cumplimiento del Anexo 35-Reserva Instantánea y Esquemas de Alivio de Cargas de LOS PROCEDIMIENTOS.

Los Agentes Demandantes podrán implementar y diseñar la INSTALACION INDIVIDUAL del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (IIESCFTS) que le sea requerida, compartiendo los equipos y circuitos de los esquemas de alivio de carga. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) analizará esta alternativa y, en el caso que el diseño cumpla con los requerimientos especificados y se obtengan economías de escala y operativas respecto de los Costos Estándar definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá aprobarla.

Similarmente, a los Agentes Demandantes que por la particularidad de sus instalaciones o procesos industriales, superen la disminución de carga requerida por lo establecido en los Anexos 34 y 35 de LOS PROCEDIMIENTOS en forma conjunta con el sistema previsto en el Anexo 35 solamente, no les serán requeridas las ampliaciones que se establecen en el presente documento.

3.- INGRESO AL MEM:

Los Agentes Demandantes que ingresen al MEM y los Concesionarios de los nuevos sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional que operen con demandas de exportación, deberán disponer del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) les requiera específicamente, con el alcance indicado en el presente Apéndice previo a su vinculación al SADI.

Cuando ingresen nuevas instalaciones en el sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que dispongan de reactores operables, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá establecer si corresponde que ingresen con los automatismos correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), acordando con el Transportista correspondiente la especificación y alcance de esas instalaciones, informando de ello a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

4.- AJUSTES DEL ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS):

Anualmente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinará, mediante estudios, las perturbaciones que pueden afectar el SADI y, en función del desempeño observado por este esquema de seguridad, en la operación real, de resultar necesario, definirá nuevos valores de frecuencia y/o temporización de los relés de corte de carga o accionamiento de los reactores.

Todos los ajustes y parámetros actualizados del esquema y la propuesta con los nuevos valores deberán ser publicados en el Programa Estacional de Verano. Una vez que éstos hayan sido aprobados, los Agentes contarán con TREINTA (30) días corridos para adecuar sus instalaciones a los nuevos requerimientos desde la fecha en que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) les informe de los mismos.

5.- CONTROL Y VERIFICACION DEL ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS):

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá efectuar las auditorías técnicas que considere convenientes con el objeto de establecer si las instalaciones responden a los requerimientos establecidos y detectar cualquier anormalidad que impida su correcto funcionamiento.

Dado que el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) actuará en situaciones extremas y muy esporádicas, el control de cumplimiento de las instalaciones destinadas al mismo se realizará en base a los registros que se obtengan del Sistema de Medición Comercial (SMEC), del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR) o de los sistemas de registro de demanda que puedan definirse en un futuro de iguales o mejores prestaciones.

Las verificaciones y demás información relacionada con las instalaciones dispuestas en los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y en los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, como así también la aplicación y facturación de las sanciones por indisponibilidad del equipamiento se regirá por lo establecido en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones determinado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

En relación a los Agentes Demandantes, el control se realizará respecto del total de demanda comprometida a cortar, el cual resulta de la suma del presente ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) más el esquema de corte que se encuentre vigente por aplicación del Anexo 35- Reserva Instantánea y Esquema de Alivio de Carga de LOS PROCEDIMIENTOS.

Cuando como resultados de las auditorías técnicas que se realicen, o ante perturbaciones en las que deban operar alguno de estos automatismos, se verifique la existencia de defectos, anormalidades, indisponibilidad de elementos, cantidad de carga cortada inferior al valor especificado, o el incumplimiento en los plazos establecidos para su puesta en servicio o su adecuación, que impidan el correcto funcionamiento de las instalaciones del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá enviar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) toda la información necesaria que permita evaluar esa anormalidad. El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá determinar las penalizaciones adicionales a las previstas en la presente norma y que se deban aplicar considerando los efectos potenciales que puede causar el incumplimiento informado sobre la seguridad del SADI en el marco del Apartado 8 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Una vez informada la indisponibilidad al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al Agente responsable, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) facturará a dicho Agente un cargo por la indisponibilidad de cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFTS), y por cada mes en que las instalaciones no hayan sido normalizadas a la finalización del mismo: a) QUINCE POR CIENTO (15%) del Costo Estándar de tratarse de un Agente Demandante (Distribuidor, Gran Usuario o Autogenerador), b) TREINTA POR CIENTO (30%) del presupuesto aprobado de tratarse de Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional. Para el primer mes, este cargo será de aplicación siempre que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) haya notificado al Agente la irregularidad detectada antes del día QUINCE (15) del mismo.

El cargo establecido en el párrafo anterior se liquidará aplicando a la parte del presupuesto o del Costo Estándar en Dólares Estadounidenses, la tasa de cambio del Dólar de Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) correspondiente al día hábil anterior al de la emisión del respectivo documento en Pesos.

Estos cargos se deberán considerar pagos a cuenta de las penalizaciones que establezca al efecto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y, consecuentemente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá efectuar la liquidación final tomando en consideración dichos pagos.

Cuando el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) verifique que, ante un evento en el cual se den las condiciones requeridas para la actuación del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), el corte de carga haya sido inferior al requerido deberá aplicar un cargo al Agente responsable de esas instalaciones cuyo valor se determinará en base a la Energía que no se redujo valorizada al Costo de la Energía Cortada del último escalón de corte definido en el Anexo 35 de LOS PROCEDIMIENTOS.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá asignar la recaudación proveniente de los cargos aplicados por incumplimientos según lo dispuesto en el presente apartado a cargo por Servicios Asociados a la Potencia.