INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 770

Bs. As., 19/7/2002

VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a), 24 inciso n), 73 de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° Inciso a) de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias fija como atribución del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la de auspiciar concursos y premios, en tanto que el artículo 24 Inciso n) de la citada Ley faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que conforme dicha norma deben llevarse a cabo.

Que en el artículo 73 de la Ley citada, define como película, a "todo registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio".

Que el artículo 43 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) faculta al Organismo a producir películas como las que constituyen el objeto de la presente Resolución.

Que a tales fines se considera conducente llamar a Concurso para la realización de TRECE (13) películas de género documental, para que sean exhibidas por televisión, cuya temática sea sobre la crisis en nuestro país durante los años 2000/2002.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a Concurso para la selección de TRECE (13) películas de género documental, cuya duración deberá de ser de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, para ser exhibidas por canales de televisión abierta o por cable, cuya temática sea reflejar los últimos acontecimientos originados por la crisis acaecida en nuestro país. Asimismo se seleccionarán DOS (2) proyectos con carácter de suplentes.

ARTICULO 2° — Las películas podrán ser realizadas en blanco y negro o color y registradas en cualquier soporte pero terminadas en Betacam calidad broadcasting SP y/o formato Digital Mini /DV - Dvcam/ DV Pro, etc.

ARTICULO 3° — Podrán participar en el Concurso al que se llama por la presente Resolución sólo aquellos directores cinematográficos argentinos o extranjeros con CINCO (5) años de residencia en la República Argentina.

ARTICULO 4° — Fíjanse los días 22 de agosto y 22 de octubre de 2002 como fecha de apertura y cierre de presentación de proyectos al Concurso. En los casos de remisiones por vía postal se estará a la fecha de imposición en la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 5° — El aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para cada uno de los proyectos que resulten seleccionados en el Concurso al que se llama por la presente Resolución será del CIEN (100) por ciento del costo presupuestario del mismo no pudiendo exceder de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) no sujetos a restitución por quienes resulten beneficiarios.

ARTICULO 6° — Los ganadores del presente Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de las películas seleccionadas. Los films realizados por el régimen de la presente Resolución no tienen derecho a subsidios conforme la legislación vigente.

ARTICULO 7° — La suma dineraria aportada por el Organismo se entregarán en CUATRO (4) cuotas a saber:

TREINTA (30%) por ciento, al inicio de la Preproducción.

TREINTA (30%) por ciento, una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.

TREINTA (30%) por ciento, al inicio de la Postproducción.

DIEZ (10%) por ciento, contra el cumplimiento del trabajo terminado que consistirá en la entrega a la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES UN (1) Master Digital en el formato Betacam SP - PAL y UN (1) Master Digital subtitulado en castellano, según lo requerido en las Resoluciones 1168/97, 1206/97 y 340/02/INCAA. El costo de la misma deberá incluirse en el presupuesto.

ARTICULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo anterior una vez que el beneficiario haya firmado el convenio correspondiente una vez que haya presentado los planes de producción, de rodaje, nómina de equipo técnico definitivo. La firma del convenio y presentación aludidos precedentemente deberán formalizarse en un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la notificación a quienes cuyos proyectos resulten seleccionados. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberán presentarse las rendiciones de cuentas de las sumas recibidas.

ARTICULO 9° — Los proyectos participantes, deberán contar en todos los casos, con un productor ejecutivo como así también tener en cuenta que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES coordinará y controlará el desarrollo de las producciones ganadores, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales fines y designar un "productor delegado" debiendo en los dos casos incluirse en el presupuesto los honorarios de los mismos, que estará a cargo de cada producción.

ARTICULO 10. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será productor de las películas que se realicen por el Concurso al que se llama por la presente Resolución, y podrá disponer de su exhibición pública por el medio y en las condiciones que estime corresponder. En el caso que el film obtuviera algún premio en un Festival Cinematográfico el mismo corresponderá al Director de la película.

ARTICULO 11. — Los que resulten ganadores en el concurso dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar del pago total o parcial de la primera cuota, que efectúe el Organismo para cumplir con la entrega DEL Betacam calidad broadcasting SP PAL de que se trate. La falta de cumplimiento con la entrega aludida en los plazos pactados, dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a declarar la caducidad del proyecto y requerir que sean devueltas las sumas entregadas, ello previa intimación por el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

ARTICULO 12. — La liberación de los fondos a favor de los beneficiarios se efectuará teniendo en cuenta la disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 13. — El Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará un Jurado que estará integrado por Directores, Productores y Personalidades de la Cultura, pertenecientes a la Industria Cinematográfica a los fines de la selección de los proyectos a producir. Vencido el plazo de presentación de proyectos, el Jurado tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para la selección de los proyectos ganadores. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y deberá fijarse el orden de selección incluyéndose, además de los GANADORES, DOS (2) proyectos, en órden de mérito en carácter de SUPLENTES que sólo accederán al premio en el caso de que alguno de los proyectos ganadores no pueda realizarse por motivo fundado. La Dirección de Fomento, Difusión y Acción Federal dará a conocer los resultados de los proyectos seleccionados comunicando a los interesados inmediatamente dicha selección. La actuación del Jurado se ajustará a lo dispuesto por la Resolución N° 338/02/INCAA. Los resultados del Concurso serán dados a conocer mediante publicación de la respectiva Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Los proyectos seleccionados deberán incluir en los títulos de presentación en primer término, un cartel con la leyenda: "EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES presenta". Dicha leyenda deberá figurar en la publicidad y en la presentación de los documentales en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.

ARTICULO 15. — Los proyectos deberán ser presentados bajo "seudónimo", cumpliendo con los requisitos exigidos en el Anexo I, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 16. — La participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier cuestión no prevista en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 17. — Déjese constancia que no podrán participar del concurso que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impares con el Organismo.

ARTICULO 18. — Los proyectos que no resultaran ganadores del presente concurso, tendrán SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación por Resolución de los beneficiarios de los premios, para retirar dichas presentaciones; de lo contrario se procederá a la destrucción del material.

ARTICULO 19. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION N° 00770

CONCURSO PELICULAS DOCUMENTALES

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados al Concurso deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado, el que deberá incluir un segundo sobre con los datos personales según se describe en el punto 2 del presente Anexo. El sobre general deberá tener en su exterior la Firma Cruzada en el cierre y los siguientes datos:

2. SOBRE DE DATOS PERSONALES: Según lo expuesto en el punto anterior deberá incluirse un sobre con los datos personales. Se requiere que este segundo sobre esté debidamente cerrado para mantenerse la identidad de los postulantes ya que la inscripción debe realizarse bajo seudónimo. En el exterior del mencionado sobre, deben aparecer los mismos datos que el sobre general. En su interior debe constar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión.

b) b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión en el caso de no ser él mismo, presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Datos personales del presentante del proyecto conteniendo: Nombre y apellido, domicilio, número de documento de identidad, número de teléfono o de fax.

e) Documento de la que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, boletas de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso.

f) Antecedentes del director postulante.

3. En los requisitos que se detallan a continuación, no deben incluir referencia personal alguna del director o director-autor postulante con excepción del seudónimo. En caso contrario el proyecto quedará excluido de la consideración del jurado.

4. Investigación Temática / Material Audiovisual de apoyo (fotos / videos).

5. CINCO (5) Copias Sinopsis del guión (no más de dos carillas).

6. CINCO (5) Copias Guión.

7. CINCO (5) Propuesta estética del proyecto.

8. CINCO (5) Copias del Presupuesto real desglosado por rubros.

9. CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de producción (diagrama de tiempos de pre-producción, rodaje y post-producción), Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.

10. Los proyectos permanecerán cerrados y a resguardo de la Dirección de Fomento Difusión y acción Federal del INSTITUTO, para ser abiertos únicamente por el Jurado correspondiente al Concurso.

11. Todo proyecto que no cumpla con lo establecido en el ANEXO I quedará automáticamente fuera de Concurso.

e. 30/7 N° 388.925 v. 30/7/2002