(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 1278/2003 del INCAA B.O. 29/5/2003).

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 746/2002

Bs. As., 19/7/2002

VISTO: las Resoluciones 815/01/INCAA y 337/02/INCAAA, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el VISTO se establece lo relativo a la adquisición de Derechos para la Exhibición Televisiva de películas nacionales de largometraje, para ser emitidas por el canal de televisión con el cual el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales tenga convenio.

Que es menester fijar un procedimiento en los casos en que los productores de películas nacionales de largometraje soliciten que las mismas sean incorporadas al régimen establecido por las Resoluciones 815/01/INCAA y 337/02/INCAA.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el procedimiento descripto en el Anexo I de la presente Resolución y que la integra aplicable a los casos, en que los productores soliciten la incorporación de sus películas nacionales de largometraje al régimen establecido en las Resoluciones 815/01/INCAA y 337/02/INCAA.

ARTICULO 2° — El procedimiento fijado por la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2002.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS APLICABLES A SOLICITUDES DE INCORPORACION AL REGIMEN DE RESOLUCION N° 815/01/INCAA y 337/02/INCAA.

1. El pedido debe ser formulado por el productor o mandatario con poder suficiente, antes de los 30 días de estreno comercial de la película. Expresando la pauta publicitaria que surgiere monto de la misma y prestando consentimiento para que en su caso el monto de la adquisición sea abonada a quienes realicen dicha pauta.

2. Con el pedido debe acompañarse un Betacam S P de la película y el certificado expedido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, del que resulte que no existe cesiones de derechos registradas respecto de dicho film.

3. Con los elementos agregados, se elevarán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines que dictamine sobre la viabilidad jurídica de acceder a la petición.

4. Producido el dictamen antes mencionado se requerirá dictamen de la Comisión de Clasificación sobre la viabilidad de la adquisición de los Derechos de Exhibición.

5. Con los dictámenes e informes producidos se dictará Resolución respecto del ofrecimiento formulado. En caso de resolverse la aceptación del mismo, en dicho acto se fijará el monto de adquisición y los beneficiarios del mismo en los términos del punto 1. que antecede.

6. Una vez dictada la Resolución antes mencionada, se suscribirá el convenio de adquisición, el cual deberá ser inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. La inscripción mencionada estará a cargo y costa del productor solicitante y deberá ser agregada a las actuaciones administrativas en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 30/7 N° 388.924 v. 30/7/2002