EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1352/2002

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la VII edición de la "Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT’ 2002", a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 30/7/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0153577/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la VII edición de la "FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA – FIT 2002", a realizarse en el Predio La Rural de Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 19 al 22 de octubre de 2002.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la VII edición de la "FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA – FIT’ 2002", a realizarse en el Predio La Rural de Palermo de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 19 al 22 de octubre de 2002, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.