PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 477/2002

Bs. As., 26/7/2002

VISTO el Expediente N° 490.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto de la presente recayó la Resolución N° 454-COMFER/02, por la cual se aprobó el cronograma en el cual se fijan los días y horas en que se realizarán las aperturas de los concursos públicos convocados por las Resoluciones Nros. 2113-COMFER/01, prorrogada por su similar N° 2342-COMFER/01 y 2364-COMFER/01, correspondientes a los Canales 238, Categoría A; 244, Categoría D; 256, Categoría B y 278, Categoría A, todos de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima.

Que el artículo 5° de la prenotada Resolución N° 454-COMFER/02 dispuso la devolución, entre otras, de la propuesta presentada por la firma TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.).

Que de la compulsa de los presentes actuados se desprende que se ha incurrido en un error material, toda vez que del Acta Extraprotocolar obrantes en aquéllos, surge que en el día y hora en que debía realizarse la apertura del concurso público convocado para la adjudicación de una licencia en el Canal 256, Categoría B, se presentó la firma TRES EN LA RADIO S.A. (e.f.) y no la consignada en el considerando precedente.

Que el error en que se ha incurrido con relación a la persona jurídica consignada, reviste el carácter de meramente material, surgiendo de todo el trámite, en forma cabal e inequívoca, de quien se trataba.

Que, consecuentemente, corresponde proceder a su rectificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) y 1° del Decreto N° 94 de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 5° de la Resolución N° 454-COMFER/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5° — Dispónese la devolución de las propuestas presentadas por RADIO ESTEREO S.A. (e.f.); FM 100 S.A. (e.f.); TRES EN LA RADIO S.A. (e.f.); RADIOCENTRO BAR S.A. (e.f.) y DIAL S.R.L. (e.f.)".

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese (PERMANENTE), previa publicación. — Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión. e. 31/7 N° 389.167 v. 31/7/2002