Dirección Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Disposición 5/2002

Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución N° 34/2002-SENASA, en relación con las fechas del segundo período de vacunación antiaftosa del año 2002. Provincias, Partidos o Departamentos alcanzados.

Bs. As., 30/7/2002

VISTO el expediente N° 11.027/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario la readecuación de los períodos de vacunación antiaftosa en las regiones correspondientes al Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Resolución N° 34 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la metodología, períodos y fechas de vacunación antiaftosa.

Que el desarrollo de la campaña y la evolución de la situación sanitaria imponen la modificación de ciertos aspectos ya establecidos en la resolución citada en el considerando precedente.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ha desarrollado nuevas pautas que regirán las futuras campañas de vacunación a partir del año 2003.

Que los lineamientos de las futuras campañas de vacunación han sido girados a las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAs) y Supervisiones Regionales involucradas, para su discusión, análisis y consenso en los respectivos ámbitos de aplicación, a efectos de lograr una normativa de ejecución óptima y viable.

Que hasta tanto se expidan la totalidad de las organizaciones antes citadas, es imperativo, normatizar el segundo período de vacunación antiaftosa del año 2002, de forma tal que permita lograr la correcta cobertura poblacional en la zona con vacunación.

Que para la normatización mencionada se debe adaptar la norma legal vigente.

Que a partir del año 2003 las campañas se dividirán en DOS (2) períodos: uno denominado TOTALES, que comprende la totalidad de las categorías bovinas y otro de MENORES para bovinos con edad menor a los DOS (2) años, para lo cual resulta imprescindible fortalecer la base inmunitaria en la población bovina sujeta a vacunación.

Que para lograr dicha base inmunitaria es necesario completar en el segundo período del año 2002, una cuarta vacunación consecutiva de la totalidad de las categorías bovinas.

Que en las Regiones Patagónica Norte A, Noroeste Argentino (NOA) y Cuyo, por sus características geográficas y productivas, resulta impracticable el cumplimiento de la cuarentena postvacunación previa a la autorización de los egresos.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario reglamentar procedimientos alternativos de posible aplicación y que no conlleven riesgos sanitarios.

Que la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa (CONALFA) ha tratado el tema expidiéndose favorablemente respecto a las medidas propuestas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución SENASA N° 638 de fecha 25 de julio de 2002.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución N° 34 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 18.- Se establece como segundo período de vacunación antiaftosa del año 2002, las fechas que figuran en el Anexo de la presente resolución. En este período deberán vacunarse la totalidad de las categorías de bovinos existentes en el área geográfica de cada plan específico. Para los movimientos de egresos se deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución.".

Art. 2° — Para los egresos de bovinos de aquellos establecimientos de las regiones que establece el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, Patagónica Norte A, Noroeste Argentino (NOA) y Cuyo, que no puedan cumplir previo al egreso con el período de DIEZ (10) días postvacunación, serán exceptuados del mismo, debiendo dar cumplimiento con igual período de cuarentena en los establecimientos de destino.

Art. 3° — El Veterinario Local de la jurisdicción de origen de los animales a movilizar, solicitará por escrito al Veterinario Local de destino la autorización correspondiente previa al movimiento, quién verificará que el establecimiento de destino posea las condiciones de aislamiento adecuadas.

Art. 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Aldo J. Combessies.

ANEXO

(Nota Infoleg: Las provincias con sus fechas de vacunación que se encuentran en letra cursiva han sido sustituidas por Disposición N°10/2002 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, B.O. 1/11/2002. En la Disposición 10/2002 entendemos que puede haber existido un error de publicación y donde aparece dos veces la provincia o partido 11, tendría que decir en la primera 11 y en la siguiente 12.)

 

PROVINCIAS, PARTIDOS O DEPARTAMENTOS

FECHAS DE VACUNACION (TOTALES)

1

MENDOZA – SAN JUAN.

1° de octubre al 30 de noviembre. En predios caracterizados de riesgo

2

TUCUMAN: TODA LA PROVINCIA

15 de octubre al 15 de diciembre

3

RIO NEGRO: GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA, CONESA, A. ALSINA Y SAN ANTONIO (PARCIAL) BUENOS AIRES: PATAGONES

15 de octubre al 15 de diciembre

4

CHACO: BERMEJO, CHACABUCO, COMANDANTE FERNANDEZ, 12 DE OCTUBRE, 2 DE ABRIL, FRAY J, SANTA MARIA DE ORO, GENERAL BELGRANO, GENERAL DONOVAN, INDEPENDENCIA, GENERAL SAN MARTIN, LIBERTAD, MAIPU, MAYOR LUIS J. FONTANA, 9 DE JULIO, O’HIGGINS, 1° DE MAYO, PTE. DE LA PLAZA, QUITILIPI, SAN FERNANDO, SAN LORENZO,SARGENTO CABRAL, TAPENGA, 25 DE MAYO.

1° de octubre al 30 de - noviembre.

5

CHACO: GENERAL GÜEMES Y ALMIRANTE BROWN.

1° de julio al 31 de octubre

6

CORRIENTES - ENTRE RIOS.

1° de octubre al 30 de noviembre

7

MISIONES: TODA LA PROVINCIA

15 de octubre al 31 de diciembre

8

LA PAMPA: MARACO, CHAPALEUFU, REALICO, TRENEL, QUEMU-QUEMU, MARACO Y CATRILO

1° de septiembre al 31 de octubre

9

LA PAMPA: RANCUL, CONHELLO, CAPITAL, TOAY, LOVENTUE, CHALILEO, CHICALCO, PUELEN, LIMAY MAHUIDA, UTRACAN, ATREUCO, GUATRA CHE, HUCAL, CALEU CALEU, LIHUEL CALEL, CURACO

1° de septiembre al 31 de diciembre

10

BUENOS AIRES: AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, GENERAL VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, CARLOS CASARES, PEHUAJO, HIPOLITO YRIGOYEN, RIVADAVIA, TRENQUE LAUQUEN, DAIREAUX, PELLEGRINI, 9 DE JULIO, GENERAL VIAMONTE, GUAMINI, SALLIQUELO Y TRES LOMAS.

1° de septiembre al 30 de noviembre

11

BUENOS AIRES: MAIPU

1° de noviembre al 31 de diciembre

12

BUENOS AIRES: AZUL, BOLIVAR, GENERAL ALVEAR, GENERAL LAMADRID, LAPRIDA, LAS FLORES, OLAVARRIA, ROQUE PEREZ, SALADILLO, TAPALQUE, VEINTICINCO DE MAYO.

15 de octubre al 31 de diciembre

13

CORDOBA SUR: MARCOS JUAREZ, UNION, SAN MARTIN, TERCERO ARRIBA, JUAREZ CELMAN, RIO CUARTO, ROQUE SAENZ PEÑA, RIO SEGUNDO, SAN JUSTO Y GENERAL ROCA.

1° de septiembre al

31 de octubre

14

CORDOBA NORTE: RIO SECO, SOBREMONTE, TULUMBA, RIO PRIMERO, TOTORAL, ISCHILIN, COLON, SANTA MARIA, CRUZ DEL EJE, PUNILLA, MINAS, POCHO, SAN ALBERTO, SAN JAVIER, Y CALAMUCHITA.

15 de octubre al 15 de diciembre

15

SAN LUIS: TODA LA PROVINCIA.

1° de octubre al 31 de diciembre

16

JUJUY: TODA LA PROVINCIA.

1° de octubre al 30 de noviembre

17

LA RIOJA: CAPITAL, INDEPENDENCIA, ROSARIO VERA PEÑALOZA, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL JUAN FACUNDO QUIROGA, GENERAL ANGEL VERA PENALOZA, GENERAL OCAMPO, GENERAL BELGRANO, GOBERNADOR GORDILLO.

1° de octubre al 31 de diciembre

En predios caracterizados de riesgo

18

CATAMARCA: EL ALTO, ANCASTI, SANTA ROSA Y LA PAZ.

1° de octubre al 31 de diciembre

19

CATAMARCA: RESTO DE LA PROVINCIA.

1° de octubre al 31 de diciembre

En predios caracterizados de riesgo

20

SALTA: ANTA, CANDELARIA, CERRILLOS, CHICOANA, GENERAL GÜEMES, GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, GUACHIPAS, LA CALDERA, LA CAPITAL, LA VIÑA, METAN, ORAN, RIVADAVIA, ROSARIO DE LA FRONTERA, ROSARIO DE LERMA, SAN CARLOS.

15 de octubre al 31 de diciembre

21

SALTA: CAFAYATE, LOS ANDES, SANTA VICTORIA, LA POMA, CACHI, MOLINOS, IRUYA.

15 de octubre al 31 de diciembre

En predios caracterizados de riesgo.

22

FORMOSA: BERMEJO, MATACOS Y RAMON LISTA.

1° de diciembre al 31 de enero.

23

FORMOSA: PATIÑO, PILAGA, PIRANE, PILCOMAYO, FORMOSA, LAISHI.

1° de septiembre al 30 de noviembre.

24

SANTA FE: 9 DE JULIO, SAN CRISTOBAL (San Cristóbal), SAN JAVIER, SAN JUSTO, VERA, GENERAL OBLIGADO,GARAY. -

15 de septiembre al 15 de diciembre

25

SANTA FE: BELGRANO, CASEROS, CASTELLANOS, CONSTITUCION, IRIONDO, LA CAPITAL, LAS COLONIAS, ROSARIO, SAN LORENZO, SAN JERONIMO, SAN MARTIN, SAN CRISTOBAL (Hersilia y San Guillermo).

15 de agosto al 31 de octubre

26

SANTA FE: GENERAL LOPEZ.

1° de agosto al 30 de septiembre