Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 158/2002

Distribución del cupo destinado a los Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas. Incorporación de nuevos proyectos al sistema. Requisitos. Tribunal de Evaluación y Selección. Criterios de selección. Documentación a presentar.

Bs. As., 26/7/2002

VISTO el expediente Nº 800-012387/2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 7 del 1º de marzo de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registró de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y Nº 475 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 914/2001 en su artículo 5º, inciso b) establece una reserva de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA (1.680) toneladas para PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES y/o GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS.

Que es de gran interés para el país, promover e incentivar los emprendimientos de grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, a través de la asignación de un cupo para Proyectos específicos de exportación.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, debe reglamentar la modalidad de selección de nuevos Proyectos y determinar los parámetros a través de los cuales distribuirá este cupo, a fin de garantizar su transparente asignación, como así también determinar los criterios que se utilizarán para efectuar las respectivas evaluaciones de desempeño.

Que por lo tanto corresponde establecer los requisitos para la presentación de nuevos PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES y/o GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS y la metodología de selección y evaluación, como así también los requisitos para la presentación de los Informes Cuatrimestrales de los Proyectos adjudicatarios y los criterios para su calificación, conforme los Anexos I, II y III de la presente resolución.

Que para ello, resulta indispensable proceder a la creación y conformación de un TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES y/o GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS.

Que los miembros que se designen para conformar el mencionado Tribunal, desempeñarán funciones en carácter "ad-honorem".

Que debido al cierre temporal de los mercados, es necesario adoptar ciertas medidas que

permitan contemplar circunstancialmente la incidencia de dicha situación.

Que a los efectos de mantener una distribución equitativa, es necesario establecer una asignación máxima por Proyecto, previendo un mecanismo de adjudicación para los casos que la superen.

Que resulta procedente establecer las fechas de las presentaciones de la documentación para efectuar las evaluaciones cuatrimestrales, como así también las fechas y porcentajes de exportación de los cupos adjudicados y el régimen de penalización a su incumplimiento.

Que es necesario establecer para los nuevos Proyectos una cuota de acceso mínima y máxima, con un volumen que permita hacer viable la operatoria comercial de acuerdo a las características del Proyecto.

Que por lo tanto corresponde otorgar cuota a aquellos proyectos cuya evaluación de desempeño haya revelado un resultado satisfactorio durante los períodos considerados en la presente resolución, de conformidad con el Informe Final de fecha de 18 de enero de 2002 obrante a fojas 49/84 de las presentes actuaciones, asignando a cada grupo el tonelaje que surge del mencionado informe técnico aprobado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA. Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que asimismo corresponde dar de baja a aquellos proyectos que han obtenido la calificación de "NO APROBADOS" en alguno de los DOS (2) períodos considerados, conforme el Informe Final anteriormente mencionado y de acuerdo a lo especificado en el Anexo V de la presente resolución.

Que atento las especiales circunstancias que afectan el mercado comunitario con relación a las exportaciones de Cuota Hilton y a fin de evitar que se profundice la crítica situación que atraviesa el sector y dada la urgencia en reanudar las exportaciones a la UNION EUROPEA resulta conveniente determinar en el mismo acto los parámetros y metodología de selección y distribución para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001, y el 30 de junio de 2004 y la distribución correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 del mencionado cupo tarifario.

Que con respecto a los nuevos proyectos que resulten seleccionados, dado el exiguo lapso de tiempo que resta para finalizar el período 2001/2002, resulta aconsejable proceder a la adjudicación de dichos proyectos en el período siguiente, es decir 2002/2003.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ Nº 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El cupo destinado a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y el 1º de julio del 2003 y el 30 de junio del 2004, será distribuido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en función a lo normado en la presente resolución.

Art. 2º — Para el período comprendido entre 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y el 1º de julio del 2003 y el 30 de junio del 2004 la distribución se realizará de la siguiente forma:

a) La incorporación de "Nuevos Proyectos" al sistema estará sujeta a la baja de los existentes en función de calificaciones negativas en sus evaluaciones cuatrimestrales de los últimos DOS (2) períodos, adjudicándose el tonelaje de los Proyectos dados de baja a aquellos nuevos Proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución para ser adjudicatario en el llamado a concurso a realizarse a tal efecto.

Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 debido al exiguo lapso de tiempo que media entre el dictado de la presente resolución y el acto de selección, aquellos nuevos proyectos que resulten ser seleccionados, recibirán la respectiva adjudicación en el período comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003.

Cada Proyecto nuevo podrá obtener una adjudicación mínima de TREINTA (30) toneladas y una adjudicación máxima de CINCUENTA (50) toneladas. Si existiese remanente disponible, el mismo pasará a engrosar el monto a distribuir de acuerdo a lo pautado en el inciso b) del presente artículo, a los efectos de permitir el crecimiento de los Proyectos que se encuentran en funcionamiento.

b) El tonelaje restante luego de efectuar la reserva para la incorporación de nuevos grupos, se distribuirá entre los Proyectos que hayan obtenido la condición de "CALIFICADOS" en las DOS (2) evaluaciones anteriores a la adjudicación correspondiente de la siguiente manera:

— Un mínimo igualitario de ONCE (11) toneladas para cada Proyecto.

— El tonelaje restante, menos el mínimo igualitario multiplicado por la cantidad de grupos en condiciones de ser adjudicatarios, se distribuirá en función de:

— SESENTA POR CIENTO (60%) por antecedentes de exportación de Cortes dentro de la denominación Hilton y Extra Hilton de TRES (3) períodos. La participación quedará definida en CUARENTA POR CIENTO (40%) por el precio promedio de la tonelada de Cuota Hilton exportada en dólares FOB en los últimos TRES (3) períodos; y en un VEINTE POR CIENTO (20%) por el valor en dólares FOB, de las exportaciones No Hilton realizadas exclusivamente con haciendas de los integrantes del Proyecto de la siguiente manera:

Para el ciclo comercial comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 se tendrá en cuenta el valor total de las exportaciones de dichos cortes correspondientes a los TRES (3) ciclos de antecedentes de exportación precedentes, comprendidos entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 y el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001.

A fin de evitar distorsiones en la asignación por Proyecto, debido al cierre temporal de los mercados con posterioridad al fin del ciclo de antecedentes de exportación citado en último término, los ciclos de antecedentes de exportación a considerar serán los que se detallan a continuación.

Para el ciclo comercial 2002/2003 se considerarán: el comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 y DOS (2) veces el comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001. Para ciclo comercial 2003/2004 se considerarán: el comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 y DOS (2) veces el comprendido entre 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003.

El valor total de las exportaciones de los TRES (3) ciclos de antecedentes de exportación considerados será determinado aplicando, a las cifras FOB registradas por esta Secretaría para los mismos, una ponderación del TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para el caso de Proyectos con TRES (3) años de existencia, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada año para los Proyectos con DOS (2) años de existencia o CIEN POR CIENTO (100%) para el caso de Proyectos con UN (1) año de existencia.

Se obtendrá un promedio de los TRES (3) años de antecedentes de exportaciones en valor FOB para cada Proyecto y a través de la participación porcentual del valor FOB promedio de cada Proyecto sobre la sumatoria total, se calculará UNA (1) Alícuota (porcentual) que se aplicará al tonelaje total establecido para este parámetro.

Con respecto a los Proyectos de Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, se aceptarán como exportaciones No Hilton a partir del 1º de julio del 2001 sólo las carnes exportadas con certificación de calidad de organizaciones acreditadas por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS y realizadas a través de firmas exportadoras y/o las plantas frigoríficas habilitadas asociadas al proyecto.

En los casos en que la empresa exportadora del Proyecto sea una persona jurídica adjudicataria de Cuota Hilton, por ser titular de un establecimiento frigorífico, no se computarán en el cálculo de este parámetro, sus exportaciones No Hilton realizadas a partir del 1º de julio del 2001.

Los embarques No Hilton realizados a partir del 1º de julio del 2001 por los Proyectos podrán ser cedidos como past-performance a las empresas frigoríficas habilitadas asociadas al proyecto al momento de la distribución de cada período, implicando para el Proyecto la pérdida automática de los derechos sobre la misma.

— CUARENTA POR CIENTO (40%) se distribuirá en función de los resultados obtenidos de las evaluaciones cuatrimestrales de los DOS (2) períodos previos a la adjudicación de Cuota Hilton de acuerdo a los criterios que se detallan en el Anexo III de la presente resolución.

Se obtendrá un promedio de los DOS (2) puntajes totales obtenidos por cada Grupo en las evaluaciones de los períodos considerados en cada asignación y, a través de la participación porcentual del puntaje promedio de cada Grupo sobre la sumatoria total, se calculará UNA (1) Alícuota (porcentual) que se aplicará al tonelaje total establecido para este parámetro. Para los Proyectos con DOS (2) años de existencia se aplicará una ponderación de CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cada año o CIEN POR CIENTO (100%) para el caso Proyectos con UN (1) año de existencia.

Art. 3º — Se constituirá una reserva en cada uno de los períodos considerados en el Artículo 1º de esta resolución, que surgirá de la baja de aquellos Proyectos que hayan obtenido evaluaciones negativas en su desempeño. Dicha reserva será destinada a cubrir las incorporaciones de nuevos proyectos, conforme lo dispuesto en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Los requisitos para la presentación de Nuevos Proyectos y la Metodología de Selección serán los que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Los Proyectos adjudicatarios serán evaluados cuatrimestralmente por el TRIBUNAL, DE EVALUACION Y SELECCION, conforme los criterios expresados en los Anexos II y III de esta resolución.

Art. 6º — Establécese como máximo de adjudicación, por todo concepto, la cantidad de CIENTO CUARENTA (140) toneladas por Proyecto. En el supuesto que este tonelaje sea superado por aplicación de la metodología establecida en el Artículo 2º de la presente resolución, la diferencia entre el tonelaje resultante y las CIENTO CUARENTA (140) toneladas máximas, será distribuida entre los Proyectos que no superaron esta última, mediante el cálculo de un coeficiente de participación que excluya a todos aquellos que hayan superado el máximo establecido.

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 95/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 3/2/2003 se deroga exclusivamente para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, el presente artículo.)

Art. 7º — Los Proyectos adjudicatarios que al 1º de marzo de cada año, no hubieren exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje que resulte de la diferencia entre ese porcentaje y lo efectivamente embarcado. La cantidad resultante será redistribuida entre los restantes Proyectos adjudicatarios que hayan obtenido una calificación cuatrimestral satisfactoria. En el primer ciclo a distribuir, considerando el cierre temporal de los mercados, la fecha a considerar será el 30 de abril de 2002, salvo que por circunstancias excepcionales la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS entienda que resulta conveniente flexibilizar esta exigencia.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 465/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos se prorroga hasta el 30 de abril de 2004 —para el período corriente de adjudicación de Cuota Hilton 2003/2004— el plazo de ejecución establecido en el presente artículo, para los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 8º — Los Proyectos adjudicatarios que no acrediten fehacientemente en cada informe cuatrimestral, el origen del CIENTO POR CIENTO (100%) de la carne exportada con animales de productores integrantes del Proyecto, perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS. Se considera "Productor Integrante del Proyecto" a siguientes dos categorías:

a) "Productor Original": es aquel productor que integra el listado original del Proyecto, y que adjuntó al mismo el nombre de la razón social titular de la hacienda, mediante declaración jurada con firma certificada.

Para el caso de los Proyectos ya existentes, se considerarán como productores originales a los que hayan enviado su carta con firma certificada entre noviembre de 2000 y hasta TREINTA (30) días posteriores al comienzo de la certificación de Cuota de Grupo de Productores. Cualquier modificación posterior que se efectúe al listado original, deberá ser notificada en el informe correspondiente al día 15 de julio de cada año a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y se considerará como "Productor Original" para los embarques posteriores a esa fecha, a los productores que hayan adjuntado al nuevo listado el nombre de la razón social titular de la hacienda, mediante declaración jurada con firma certificada.

b) "Productor Incorporado": es aquel que no siendo "Productor Original", pero ha enviado su declaración jurada con firma certificada, junto al aviso de faena de sus animales.

Art. 9º — Los Proyectos de grupos de productores que no acrediten fehacientemente en cada informe cuatrimestral, el origen del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carne exportada con animales de productores originales del Proyecto, perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS. Para el caso de Proyectos de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60%).

Art. 10. — Para la emisión de un "Certificado de Autenticidad" que ampare un embarque como "Cuota Hilton", el Proyecto adjudicatario deberá remitir el "Aviso de Faena" con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la COORDINACION DE MERCADOS GANADEROS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 11. — Los Proyectos que no hayan notificado en tiempo y forma a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los tonelajes que no hubieren embarcado y la causa de tales incumplimientos, serán pasibles en el período siguiente, de una reducción idéntica de la cantidad no embarcada.

Art. 12. — Todo tonelaje de cuota asignado y no utilizado durante cada período, será redistribuido de acuerdo a la metodología diseñada en la presente resolución.

Art. 13. — Créase, en el ámbito de esta Secretaría, el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, designando como miembros "ad-honorem" del mismo, a los señores: Ingeniero Agrónomo D. Héctor Alfredo ORDOÑEZ, (L.E. Nº 8.340.980), Médico Veterinario D. Julio César ZAPICO (D.N.I. Nº 7.828.650) y al Señor D. José Arturo NAVARRO (L.E. Nº 4.526.933).

Art. 14. — Adjudícase a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE LOS FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS consignados en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución, el tonelaje que en cada caso se indica de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados a nuestro país por la UNION EUROPEA para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio del año 2002.

Art. 15. — De acuerdo al Informe obrante a fojas 49/84 del presente expediente, cuyo contenido es aprobado en la presente resolución, corresponde dar de baja a los proyectos incluidos en el Anexo V que forma parte integrante de la misma.

Art. 16. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael M. Delpech.

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE NUEVOS PROYECTOS ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y METODOLOGIA DE SELECCION:

1. CONFECCION DE CARPETA:

Se entregará UN (1) original en la MESA DE ENTRADAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982 en el horario de DIEZ (10:00) a DIECISEIS (16:00) horas.

1.1. CARATULA OBLIGATORIA DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS Dicha carátula deberá contener los siguientes datos:

— Denominación del Proyecto.

— Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740.

— Domicilio real y legal.

— Nº de CUIT.

— Código Postal.

— Dirección de Correo electrónico.

— Nº de Teléfono y de Fax.

— Nombre, Apellido y Nº de Documento del responsable del Proyecto ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Toda esta información reviste especial importancia, dado que la mencionada Secretaría notificará por alguno de los medios previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, la calificación o descalificación del Proyecto, como así también cualquier otro requerimiento de información que resulte necesaria, a los domicilios consignados en la respectiva carátula.

1.2. PRESENTACION DE LOS INTEGRANTES DEL PROYECTO

Se presentará en forma detallada, a fin de establecer el grado de representatividad del Proyecto, el número e identidad de los productores involucrados en el mismo.

Dicha presentación tendrá el carácter de Declaración Jurada y cada integrante deberá adjuntar su DDJJ con firma certificada según la razón social titular de la hacienda.

Asimismo en dicha presentación se incluirán los establecimientos frigoríficos habilitados donde se llevará a cabo la faena y despostada y, en el caso que hubiere, la firma exportadora responsable de efectuar las operaciones de exportación de los embarques correspondientes a la Cuota HiIton y No Hilton. Estas firmas deberán presentar:

— Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740.

— Domicilio real y legal.

— Nº de CUIT.

— Código Postal.

— Dirección de Correo electrónico.

— Nº de Teléfono y de Fax.

1.2.1. ASOCIACIONES DE CRIADORES

Deberán presentar la siguiente documentación certificada ante escribano público.

— Contrato constitutivo, estatutos sociales.

— Nómina de autoridades.

— Domicilio legal.

— Inscripción en los respectivos registros.

— Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del Proyecto.

— Listado de productores que aportarán hacienda al Proyecto, volumen comprometido de hacienda y acreditación como criadores de la raza en cuestión, todo ello mediante nota con firma certificada por cada uno de los productores comprometidos.

1.2.2. GRUPOS DE PRODUCTORES

Deberán presentar un listado completo de los productores que los integran, el mismo tendrá carácter de Declaración Jurada, y definirá el grado de compromiso del productor con el Proyecto, indicando en cada caso:

— Nombre y apellido.

— Documento de identidad.

— Domicilio real y legal.

— Volumen comprometido de hacienda por productor. En todas las circunstancias deberán presentar una declaración jurada con firma certificada sobre la efectiva capacidad de los productores para abastecer los volúmenes de hacienda comprometidos en el Proyecto.

1.2.3 TITULARIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD

Deberá establecerse quien ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques correspondientes a la Cuota Hilton.

1.3. PRESENTACION DEL PRODUCTO

Se debe especificar fehacientemente:

— Origen de la hacienda: deberá ser provista por los integrantes del Proyecto

— Programa de compras mensuales.

— Modalidad de pago de la hacienda. Se dará preferencia a aquellos Proyectos donde se explicite la diferenciación del producto, entendiéndose por diferenciación el uso de aquellos instrumentos comprendidos en:

1º) Los relacionados a la propiedad intelectual:

a) Marcas registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos, etc.

b) Indicación de Procedencia.

En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante escribano público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.

2º) Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o proceso de elaboración y empaque del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS.

3º) Los relacionados con la certificación de trazabilidad: Se establece que la certificación de trazabilidad referida a la hacienda y/o proceso de elaboración y empaque del producto deberá ser realizada por entidades acreditadas por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS.

1.4. PRESENTACION DEL IMPORTADOR

Se debe presentar una carta de intención del importador involucrado en el Proyecto, como así también información que acredite la importancia del mismo, su participación en el mercado y descripción de los canales de venta que se utilizan.

1.5. PROGRAMA DE PROMOCION

Los Proyectos deberán especificar qué tipo publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera.

Se establecerá en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa.

Es necesario que se establezca cuál es el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar.

1.6. MEJORAMIENTO ZOOTECNICO

A los fines de la evaluación, se tendrán en cuenta los esfuerzos realizados por aquellos Proyectos que presten su apoyo a la investigación para el mejoramiento zootécnico de las diferentes razas bovinas.

1.7. CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS

En este ítem los Proyectos podrán detallar cualquier otra característica que se considere relevante, y que no haya sido contemplada en los puntos establecidos precedentemente.

2. PERIODO DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para la presentación de los nuevos Proyectos.

3. TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS

La COORDINACION DE MERCADOS GANADEROS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, elevará los Proyectos al Tribunal designado a tal efecto.

El Tribunal deberá expedirse en el término máximo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de cerrada la fecha de presentación de los Proyectos, evaluando los mismos en DOS (2) categorías:

a) CALIFICADOS y b) NO CALIFICADOS.

Los Proyectos involucrados en el ítem a) a su vez merecerán un orden de calificación de acuerdo a los méritos que asigne el Tribunal. Este orden también se utilizará para la adjudicación del tonelaje correspondiente.

El Tribunal en su evaluación, y posterior elevación al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación, deberá fundamentar por escrito las razones de su calificación, debiendo ser aprobado por mayoría de sus miembros.

4. CRITERIOS DE SELECCION

I — Tratándose de Proyectos que intentan promover la integración de los productores primarios en el proceso de la producción y comercialización de alimentos, el compromiso de los mismos se constituye en el principal criterio a considerar.

II — Dentro del Proyecto, el productor deberá asumir un protagonismo esencial, de manera tal que no deberá constituirse en un mero abastecedor de hacienda.

III — Innovación en la comunicación con el cliente, sobre todo en cuanto a destacar las bondades del producto. Utilización comprobada de distintos instrumentos como marca registrada, certificación de calidad, certificación de orgánico o específico.

5. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS PROYECTOS:

Los Proyectos seleccionados quedan sujetos a la obligación de presentar la siguiente documentación:

I — Remitir el informe de la faena de novillos para la elaboración de los cortes dentro de la Cuota Hilton CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a su inicio, señalando el lugar y la cantidad de animales.

II — Programa cuatrimestral de faena y producción tentativo del establecimiento frigorífico para la hacienda destinada al Proyecto.

III — Cronograma tentativo cuatrimestral de embarques de la cuota adjudicada al Proyecto.

Cualquier modificación en lo informado debe ser inmediatamente comunicada a la COORDINACION DE MERCADOS GANADEROS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMES CUATRIMESTRALES PARA TODOS LOS PROYECTOS DE ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON:

1. CONFECCION DEL INFORME CUATRIMESTRAL:

La presentación de los informes cuatrimestrales deberá realizarse en la MESA DE ENTRADAS de SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y luego serán girados al TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION.

La presentación de los citados informes es obligatoria, la falta de su cumplimiento traerá aparejada la pérdida automática del derecho a participar en futuras asignaciones.

El resultado de las evaluaciones será público, y los grupos adjudicatarios tendrán derecho al descargo de los puntos que eventualmente fueran observados.

Si el resultado de una de las evaluaciones cuatrimestrales no fuera satisfactorio, el grupo en cuestión perderá su cuota, la que será redistribuida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º, inciso a) de la presente resolución.

La información a remitir deberá contener los siguientes datos:

I. Descripción de las actividades desarrolladas por el Proyecto.

II. Características especiales del Proyecto (venta directa a comercios minoristas, sistemas de calidad, etcétera).

III. Declaración Jurada de los productores indicando la provisión de hacienda para el Proyecto.

IV. Actividades de promoción.

V. Para los embarques Hilton y Extra-HiIton se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, compaginada embarque por embarque:

a) Liquidaciones de hacienda y utilidades percibidas por los productores.

b) Romaneos de playa.

c) Permiso de embarque.

d) Certificado de Autenticidad en los casos en los que está prevista su emisión.

e) Certificados Sanitarios Provisorios y Definitivos con sus respectivos anexos.

f) Certificación de Calidad y/o Trazabilidad (optativo).

VI. Planillas resumen de lo faenado por el Proyecto (ver Planilla 1 y 2) y de lo exportado por el Proyecto (ver Planilla 3), las mismas serán utilizadas para la determinación del origen de la carne exportada por el Proyecto.

2. PERIODO DE PRESENTACION DE LOS INFORMES

Los Proyectos adjudicatarios deberán presentar los informes cuatrimestrales los días 15 de noviembre, 15 de marzo y 15 de julio de cada año.

La falta de presentación, traerá aparejada la pérdida total del cupo asignado.

ANEXO III

METODOLOGIA. Y CRITERIOS PARA LA EVALUACION Y APROBACION DE LA CONTINUIDAD DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS ADJUDICATARIOS DE CUOTA HILTON:

1. TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS

La COORDINACION DE MERCADOS GANADEROS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, elevará los respectivos informes cuatrimestrales que se presenten al Tribunal designado al efecto.

El Tribunal deberá expedirse en el término máximo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de cerrada la fecha de presentación de los informes, evaluando los mismos en DOS (2) categorías:

a) CALIFICADO y b) NO CALIFICADO.

Los Proyectos involucrados en el ítem b) serán dados de baja según las consideraciones del presente Anexo.

El Tribunal en su evaluación, y posterior elevación al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para su aprobación, deberá fundamentar por escrito las razones de su calificación, debiendo ser aprobado por mayoría de sus miembros.

2. CRITERIOS DE EVALUACION

Sobre la base de los Informes Cuatrimestrales, el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE PROYECTOS evaluará según dos criterios marco:

— Procesos Asociativos

— Mercados

El primero se refiere a todo lo relativo al Proyecto en cuanto al origen de la hacienda y la participación de los productores en el gerenciamiento del Proyecto. El segundo se refiere a todas las acciones que realiza el Proyecto con el fin de utilizar su cupo Hilton como instrumento de penetración de mercados.

3. CRITERIOS DE PUNTUACION

Cada uno de los dos criterios detallados en el punto 2 constituye una parte fundamental del Proyecto por lo que la ponderación en la evaluación del Proyecto es de igual importancia para cada uno. Para la evaluación se establece un puntaje nominal de CERO (0) a CIEN (100) puntos adjudicando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puntos para cada uno de los ítems.

3.1 PARAMETRO DE PROCESOS ASOCIATIVOS (máximo CINCUENTA (50) puntos)

a) BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTORES (máximo VEINTE (20) puntos).

En los casos de Asociaciones de Criadores el beneficio llega a éstas. En los casos de grupos que han formado personas jurídicas específicas para el Proyecto el beneficio queda en éstas. En otros casos el beneficio debe explicitarse en mejores condiciones comerciales para el productor: un mayor precio neto de venta o menor plazo de pago.

b) PROCESOS ASOCIATIVOS (Máximo de VEINTE (20) puntos).

Item

Puntos

Faena y exportación a nombre del frigorífico

0

Faena a nombre de un productor del Proyecto y exportación a nombre del frigorífico (por problemas de IVA)

10

Faena y exportación a nombre de un productor del Proyecto

10

Faena a nombre de la sociedad del Proyecto y exportación a — nombre del frigorífico o de la firma exportadora (por problemas de IVA)

20

Faena y exportación a nombre de la sociedad del Proyecto

20

c) INVESTIGACION Y MEJORAMIENTO (Máximo de DIEZ (10) puntos)

Se tendrán en cuenta los esfuerzos realizados por aquellos Proyectos que presten su apoyo a la investigación, ya sea para el mejoramiento zootécnico de las diferentes razas o regiones bovinas, como para mejorar características comerciales de las carnes o investigación de nuevos mercados. Las investigaciones para acceder al puntaje deberán tener carácter público.

Item

Puntos

No ha realizado ni apoyado en forma directa Proyectos de investigación en los últimos TRES (3) años

0

Ha realizado o apoyado económicamente en forma directa proyectos de investigación en los últimos DOS (2) años

10

Realiza o apoya proyectos de investigación en el corriente año

5

3.2 PARAMETRO DE MERCADOS (Máximo CINCUENTA (50) puntos)

A — PRESENTACION CERTIFICACIONES DE TRAZABILIDAD Y DE CALIDAD (Máximo QUINCE (15) puntos)

La puntuación se compone de la siguiente manera:

La presentación de las certificaciones de trazabilidad y calidad no es obligatoria, pero es una ventaja comparativa pues las certificaciones de trazabilidad implican mayor compromiso y esfuerzo. Este ítem contempla la implementación de programas reconocidos sobre calidad de productos.

La ausencia de la documentación se cafificará con CERO (0) puntos en el rubro que corresponda.

B — PENETRACION DE MERCADOS (Máximo QUINCE (15) puntos)

La puntuación se compone de la siguiente manera:

B.1 — DESTINOS NO TRADICIONALES (Máximo OCHO (8) puntos)

A fin de identificar los mercados tradicionales para cortes enfriados sin hueso, se consideran las exportaciones por destino hacia Unión Europea durante los TRES (3) años previos a la evaluación, información elaborada sobre la base de datos de SIIAP-SAGPyA. — Coordinación de Mercados Ganaderos.

Destino

Porcentaje de exportación

Puntaje

Alemania

84

0

Reino Unido

6,7

3

Italia

2,6

5

Holanda

2,2

5

OTROS DESTINOS

8

C — CANALES DE VENTA (máximo SIETE (7) puntos)

Canal de venta

Puntos

Mayorista

0

Cadena de supermercados

5

Minorista (hoteles, restaurantes, venta directa)

7

D — MARCA Y ACTIVIDADES DE PROMOCION (Máximo VEINTE (20) puntos)

Se compone de la siguiente manera:

D.1 — PROGRAMA DE PROMOCION: Se evaluará la presentación de documentación fehaciente que acredite las acciones implementadas respecto del programa propuesto en el Proyecto.

Tiene un máximo de QUINCE (15) puntos, los cuales serán ajustados en función de la vigencia del proyecto presentado por el grupo de productores.

Concepto

Puntos

No presenta material propio ni acciones directas en los últimos TRES (3) años

0

Presenta material propio y/o acciones directas de los últimos TRES (3) años

15

Presenta material propio y/o acciones directas de los últimos DOS (2) años

10

Presenta material propio y/o acciones directa del último año

5

D.2. MARCA: El objetivo es posicionar la marca del Grupo de Productores/Asociación de Criadores.

Tiene un máximo de CINCO (5) puntos.

Item

Puntos

No utiliza marca propia para las exportaciones

0

Utiliza marca propia para las exportaciones

5

4. CRITERIOS DE ADJUDICACION

Para la distribución del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tonelaje, correspondientes a las evaluaciones de desempeño, del Artículo 2º, inciso b) de la presente resolución, las proporciones a adjudicar son iguales para cada uno de los criterios enunciados en el punto 2 del presente Anexo:

— Parámetro Procesos Asociativos: VEINTE POR CIENTO (20%) por el compromiso de participación y transferencia de beneficios al productor, integración y procesos asociativos, investigación y mejoramiento.

— Parámetro Mercados: VEINTE POR CIENTO (20%) por la evaluación que obtengan en los ítems de promoción, apertura de nuevos mercados, mantenimiento de los mismos, procesos de certificación de calidad, raza, y/o trazabilidad realizados por entidades acreditadas.

Se establece la condición de "calificado" y "no calificado" en función al puntaje obtenido en cada una de las DOS (2) evaluaciones consideradas. Para los DOS (2) primeros períodos de asignación comprendidos entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 y entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, los rangos considerados son:

— CALIFICADO: entre VEINTIUNO (21) y CIEN (100)

— NO CALIFICADO: entre CERO (0) y VEINTE (20)

Para el tercer año de aplicación comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004:

— CALIFICADO: entre TREINTA Y UNO (31) y CIEN (100)

— NO CALIFICADO: entre CERO (0) y TREINTA (30)

5. CRITERIOS DE APROBACION DE LA CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS

Basándose en el punto anterior se considerarán Proyectos "no calificados" aquellos que tengan una puntuación dentro del rango establecido previamente en UNA (1) o en las DOS (2) evaluaciones consideradas. A partir de las evaluaciones cuatrimestrales correspondientes al período 2002/2003, el Proyecto cuyo puntaje total se encuentre por debajo del requerido en DOS (2) cuatrimestres consecutivos, deberá ser dado de baja.

ANEXO IV

A - GRUPOS DE PRODUCTORES

TONELADAS

PAMPAS ARGENTINAS

90

PRINEX

91

ARGENTINE BEEF PRODUCERS

107

AGRINTENSIVE

44

APEX

60

ECOPAMPA

119

CIA. RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADOS

57

CARNES DE PRADERAS

140

NATURAL BEEF EXPORTS

98

FV Y ASOCIADOS

104

ASOCIACION COOPERATIVAS ARGENTINAS

118

LA PLATA LOIN

57

MYT

56

SABOR A PAMPA EN VIA VENETO,

58

UNCOGA — SODECAR

80

FRIDEVI

71

B — ASOCIACIONES DE CRIADORES:

 

ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUS

114

ASOCIACION ARGENTINA DE HEREFORD

77

ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUS

64

LIMANGUS — PROLIAR

67

ANEXO V

PROYECTOS DADOS DE BAJA:

ARGENBEEF

CARNES BONAERENSES

CARNES DE NORTE

PLACIDO LASA E HIJOS

PRODUCTORES ARGENTINOS