Secretaría de Energía

ENERGIA EOLICA

Resolución 353/2002

Apruébase el proyecto para la instalación de una central eólica en la localidad de General Acha, provincia de La Pampa, proyecto que se incluye en el Régimen Nacional de Promoción de la Energía Eólica y Solar. Diferimiento de impuestos. Remuneración del Kilovatio Hora.

Bs. As., 29/7/2002

VISTO el Expediente Nº 751-001890/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL ACHA LIMITADA ha presentado un proyecto de instalación de una central eólica en la Localidad de General Acha en la Provincia de LA PAMPA, solicitando se le reconozcan los beneficios otorgados por los Artículos 3º, 5º y 7º de la Ley Nº 25.019.

Que en el Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999 y en las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 136 del 19 de octubre de 2000 y Nº 113 del 2 de febrero de 2001, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se determinaron las pautas y condiciones para acceder a estos beneficios.

Que el Artículo 3º de la citada Ley establece que las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el que será integrado en QUINCE (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.019 "Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar" la energía efectivamente generada por sistemas eólicos volcada al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o a la prestación de servicios públicos, será objeto de una remuneración de UN CENTAVO DE PESO POR KILOVATO HORA (0,01 $/kWh), beneficio que se extenderá por un período de QUINCE (15) años a contar desde la fecha de solicitud del mismo, según numeral 5.2 del Anexo I del Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999.

Que en el numeral 5.3. del Anexo I del Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999, al reglamentar la mencionada Ley se determina que el titular de una instalación que desee convertise en beneficiario de esta remuneración deberá expresarlo mediante una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada, cumplimentando además, en la medida que correspondan, los requisitos especificados en las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 136 del 19 de octubre de 2000 y Nº 113 del 2 de febrero de 2001, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 25.019 establece que la actividad de generación e energía eléctrica de origen eólico o solar gozará de estabilidad fiscal por el término de QUINCE (15) años contados desde la fecha de inicio de dicha actividad.

Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL ACHA LIMITADA ha satisfecho los requisitos contenidos en la normativa vigente en materia ambiental.

Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL ACHA LIMITADA ha cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos para acceder a los beneficios solicitados.

Que ha intervenido el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA y la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente acto se dicta con fundamento en lo establecido en la Ley Nº 25.019 y el Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Proyecto de Instalación de UNA (1) Central Eólica en la Localidad de General Acha en la Provincia de La Pampa, presentado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL ACHA LIMITADA que tiene por objeto proveer de energía eléctrica a la población de la Localidad de General Acha.

Art. 2º — Declárase al mencionado proyecto comprendido en el Régimen Nacional de Promoción de Energía Eólica y Solar dispuesto por la Ley Nº 25.019, el Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999 y normas complementarias, con alcance sobre el Diferimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la antedicha Ley, por un monto de hasta PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 192.054,17), según se detalla en la Nómina de Diferimiento, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Remunérese a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL ACHA LIMITADA, Titular del Parque Eólico GENERAL ACHA, con UN CENTAVO DE PESO POR KILOVATIO HORA (0,01 $/kWh), de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º de la mencionada Ley.

Art. 4º — Dase por reconocido el beneficio establecido en el artículo precedente desde la puesta en servicio de la primera unidad por el término de QUINCE (15) años, previa certificación a realizar por la SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.2 del Anexo I del Decreto Nº 1597.

Art. 5º — Declárase a la beneficiaria comprendida en la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.019 y el Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999, desde la fecha de su presentación ante la Autoridad de Aplicación y hasta la finalización del plazo fijado por el referido Artículo 7º, con el siguiente alcance:

a) Exención en el Impuesto a las Ganancias, Ley Nº 20.628 (t.o. en 1997), por la explotación del Parque Eólico GENERAL ACHA.

b) Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, a la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) sobre el capital, determinado de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones y el Decreto Nº 1948 de fecha 7 de diciembre de 1987, correspondiente al Parque Eólico GENERAL ACHA.

Art. 6º — Notifíquese a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL ACHA LIMITADA, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la Agencia Santa Rosa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Santa Rosa - La Pampa).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I

NOMINA DE DIFERIMIENTO DE LOS

COMPONENTES DE LOS MOLINOS EOLICOS

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Precio parcial sin IVA

DOS (2) Molinos eólicos marca NEG Micon, modelo NM 52/900, diámetro de palas CINCUENTA Y DOS (52) metros y altura de torre CUARENTA Y NUEVE (49) metros, con flete y seguro

 

$ 1.200.939,00 (*)

DOS (2) Fundaciones para molinos, incluyendo excavaciones retiro de tierra y provisión de hormigón

$ 119.030,00

Provisión de línea eléctrica desde aerogeneradores hasta conexión a transformadores, incluyendo materiales, mano de obra, transporte y perforaciones

 

$ 151.837,00

DOS (2) Transformadores trifásicos CERO COMA SESENTA Y NUEVE KILOVOLTIOS BARRA TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (0,69kV/33kV)

 

 

$ 19.200,00 (*)

Sistema eléctrico de medición de la producción de energía

$ 7.500,00

Sistema de comunicación monocanal

$ 3.450,00

Contratación de grúas para montaje y ensamble de los molinos

$ 18.300,00

TOTAL

$ 1.520.256,00

TOTAL DEL RUBRO

$ 1.520.256,00

IVA

$ 192.054,17

(*) IVA a la importación de bienes de capital, alícuota 10,5%.