MINISTERIO DE ECONOMIA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 14.262

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el expediente N° 790/2002 caratulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ Aprobación Resolución de Consejo N° 1/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 905/2002 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 31 de mayo de 2002, estableció en su artículo 7° que los depósitos reprogramados que deban inscribir las entidades financieras en el "Registro Escritural de Depósitos Reprogramados" que llevará CAJA DE VALORES S.A, constituirán a ese efecto valores negociables, tendrán oferta pública y serán negociables en mercados autorregulados del país.

Que como consecuencia del dictado de dicho Decreto, la COMlSlON NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General N° 408 de fecha 4 de Junio de 2002, en la cual se reglamentaron los mecanismos de la negociación en entidades autorreguladas de los correspondientes certificados de depósito reprogramados.

Que su artículo 1° al incorporar el artículo 36 del Capítulo XXXI de las Normas (N.T. 2001) establece las acciones que debe cumplimentar una entidad autorregulada interesada en negociar tales certificados.

Que la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de este Organismo la Resolución de Consejo N° 1/02 por la que se crea la sección especial de cotización de los depósitos, reprogramados inscriptos por las entidades financieras en el Registro Escritural llevado por CAJA DE VALORES S.A. en el marco del Decreto N° 905/02, la Resolución General N° 408/02 de la COMISION NACIONAL DE VALORES y la Comunicación "A" 3426 y concordantes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que efectuado el análisis pertinente por la Gerencia de lntermediarios a fs. 15/17 y la Gerencia de Emisoras a fs. 17 no surgieron objeciones que formular a lo resuelto por el Consejo de la Entidad en su Resolución N° 1/02.

Que sin perjuicio de ello, se señaló que atento a que dichos valores negociables provienen de entidades financieras respecto de las cuales el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por Comunicación "A" 3624 resolvió suspender la presentación de los regímenes informativos contables para publicación trimestral y/o anual, tal situación debe ser debidamente aclarada en el panel creado por la Resolución de Consejo N° 1/02.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar la Resolución de Consejo N° 1/02 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, que fue aprobada en sesión del Consejo de esa Entidad del día 26 de Junio de 2002, conforme texto que corre agregado a fs. 3/4.

ARTICULO 2° — Hacer saber a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, que se deberá dejar debida constancia en el panel, creado por la Resolución de Consejo N° 1/02, que dichos valores negociables provienen de entidades financieras respecto de las cuales el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por Comunicación "A" 3624 resolvió suspender la presentación de los regímenes informativos contables para publicación trimestral y/o anual.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — NARCISO MUÑOZ, Presidente. — J. ANDRES HALL, Director. — HUGO L. SECONDINI, Vicepresidente. — Lic. MARIA SILVIA MARTELLA, Directora. — Dr. JORGE LORES, Director.

BCRA

BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

RESOLUCION DE CONSEJO NRO. 1/02

REGLAMENTARIA DE LA SECCION DE COTIZACION DE DEPOSITOS

REPROGRAMADOS EN ENTIDADES FINANCIERAS

VISTO:

Lo dispuesto en el Decreto Nro. 905/02, la Comunicación "A" 3426 y concordantes del Banco Central de la República Argentina y en la Resolución General Nro. 408 de la Comisión Nacional de Valores, para la negociación bursátil de depósitos reprogramados en entidades financieras; y

CONSIDERANDO:

Que procede crear una sección especial para la cotización de los depósitos reprogramados en entidades financieras, a fin de facilitar la negociación pública de tales activos en el mercado bursátil.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto, y lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 13 de junio de 2002,

El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase la sección especial de cotización de los depósitos reprogramados inscriptos por las entidades financieras en el registro escritural llevado por Caja de Valores S.A. en el marco del Decreto Nro. 905/02, la Resolución General Nro. 408/02 de la Comisión Nacional de Valores y la Comunicación "A" 3426 y concordantes del Banco Central de la República Argentina, los que se ajustarán a las disposiciones de la presente.

La cotización de las especies inscriptas procederá sin necesidad de tramitar solicitud alguna, y no implica sujetar a las entidades financieras mencionadas precedentemente a los deberes de información propios del régimen bursátil, encontrándose sometidas únicamente a las exigencias que en materia de información establece al efecto el Banco Central de la República Argentina para las entidades financieras autorizadas.

COTIZACION

Artículo 2° — Las cotizaciones y precios se registrarán y publicarán a tanto por ciento del valor nominal residual.

ARANCEL

Artículo 3° — Los valores negociables correspondientes a esta sección no están sujetos al pago de derechos de estudio, de cotización y de publicaciones reglamentarias. Se aplicará a las operaciones el derecho de bolsa correspondiente a valores públicos, el que estará a cargo únicamente de la parte compradora.

NORMAS SUPLETORIAS

Artículo 4° — Toda cuestión no prevista expresa o implícitamente en esta Resolución será resuelta por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización que sean compatibles con la naturaleza y modalidades de los depósitos reprogramados.

VIGENCIA

Artículo 5° — Una vez aprobada por la Comisión Nacional de Valores, la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

e. 1/8 N° 1061 v. 1/8/2002