Superintendencia de Servicios de Salud

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 282/2002

Prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Notificación a los mencionados Hospitales sobre los expedientes cuya facturación se encuentra comprendida en los alcances del Decreto Nº 486/2002.

Bs. As., 29/7/2002

VISTO el Decreto Nº 486/2002 PEN, las Resoluciones Nros. 303/01 MS y 368/01 MS y el Expediente Nº 33.937/02-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las disposiciones contenidas en el Título III —artículos 29, 30, 31 y concordantes— del Decreto Nº 486/2002 PEN que declara la Emergencia Sanitaria Nacional, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) debe efectuar un relevamiento y control de las deudas que mantiene con personas físicas y jurídicas, del sector público y privado, correspondientes al período comprendido entre el 1 de agosto de 1996 y el 1 de enero de 2002.

Que, a los fines indicados en el Considerando precedente, la norma dispone que las mencionadas personas deberán documentar sus créditos en los plazos y a través de los procedimientos que establezca el citado Instituto.

Que, de acuerdo a los preceptos normativos fijados por los actos resolutivos Ministeriales enunciados en el VISTO, esta Superintendencia es el Organismo que habilita al cobro, por débito automático, de la facturación de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los beneficiarios del INSSJP, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos al efecto.

Que, toda vez que se encuentran en trámite ante este Organismo expedientes iniciados por los mencionados Hospitales, que contienen facturación correspondiente al período indicado en el Primer Considerando, y atento las previsiones del Decreto de Emergencia Sanitaria Nacional, en el expediente del VISTO se encuentra en trámite la entrega al INSSJP de las actuaciones en cuestión, para su relevamiento y control.

Que, en este orden, se estima menester formalizar la salida del Organismo de los expedientes mediante Acta a suscribir por el INSSJP.

Que, asimismo, corresponde proceder a notificar a los Hospitales la decisión adoptada respecto a los expedientes cuya facturación se encuentra comprendida en los alcances del aludido Decreto.

Que las Gerencias de Control Prestacional y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al Departamento Despacho (Mesa de Entradas, Salidas y Archivo) para proceder a la entrega al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) de los expedientes iniciados ante esta Superintendencia por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, a través de los cuales tramita la facturación por prestaciones brindadas a los beneficiarios del referido Instituto correspondientes al período comprendido entre el 1 de agosto de 1996 y el 1 de enero de 2002, que se detallan en el Anexo I integrante de la presente.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Acta a suscribir por el INSSJP, como constancia de recepción de la citada documentación, que como Anexo II pasa a formar parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Déjase constancia que los Hospitales cuya facturación se encuentra comprendida en los alcances del Decreto Nº 486/2002 PEN, consignados en el Anexo I, se considerarán debidamente notificados con la publicación del presente acto administrativo.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.

NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos I y II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

(Nota Infoleg: Las modificaciones a los Anexos se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")