Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1322

Procedimiento. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Régimen especial de emisión de comprobantes e información. Resolución General Nº 100 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 31/7/2002

VISTO la Resolución General Nº 100 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispone la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la impresión, importación y emisión de determinados comprobantes comprendidos en el régimen de la Resolución General Nº 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que por razones de administración tributaria, se torna conveniente establecer pautas adicionales de permanencia en el aludido registro.

Que por otra parte, a fin de evaluar la conducta fiscal de los contribuyentes que inicien actividades, resulta necesario disponer medidas preventivas vinculadas al otorgamiento de las autorizaciones de impresión.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 100 y sus modificatorias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 5º, por el siguiente:

"Esta Administración Federal dispondrá la baja del "Registro" de los responsables que, con posterioridad a su inscripción en el mismo, se encuentren comprendidos en las causales de exclusión dispuestas en los párrafos precedentes, así como de aquellos sujetos que no registren solicitudes de autorización de impresión durante un período continuo de DOCE (12) meses".

2. Incorpórase como último párrafo del artículo 21, el siguiente:

"Tratándose de sujetos que inicien actividades, durante los primeros TRES (3) meses contados a partir de dicho inicio, se otorgarán autorizaciones parciales equivalentes al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad solicitada".

3. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 25 la expresión "... conforme a lo previsto en el artículo 21, tercer párrafo." por la expresión "... conforme a lo previsto en el artículo 21, tercer y quinto párrafos".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.