Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1324

Cobro de Tarifa Reducida en Pasos Fronterizos.

Bs. As., 31/7/2002

VISTO la Resolución General AFIP Nº 665 y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución General determina en su Anexo VI: Divisiones Aduanas del Interior, la aplicación de una tarifa para el cruce de medios de transporte a través de pasos fronterizos durante días y horarios inhábiles.

Que el mismo Anexo establece el valor de dichas tarifas.

Que el mencionado Anexo determina que las tarifas mencionadas se aplicarán con prescindencia de la cantidad de personas utilizadas para el control de la operación.

Que por motivos de seguridad, estandarización de procedimientos y agilidad administrativa resulta conveniente que el registro y cobro de las liquidaciones originadas en el devengamiento de las mencionadas tarifas se efectúe a través del Sistema Informático MARIA.

Que se han definido, efectuado y homologado los desarrollos informáticos que permitirán el cobro de estas tarifas a través del Sistema Informático MARIA.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El Servicio Aduanero registrará en el Sistema Informático MARIA el correspondiente indicador de devengamiento de la tarifa correspondiente al cruce de medios de transporte automotor de carga por pasos fronterizos ("Tarifa Reducida"), en los casos en que la misma resulte aplicable. En todos los casos que corresponda el cobro de esta tarifa (con excepción de los previstos en el Artículo 5º de la presente Resolución), los responsables y/o representantes y/o apoderados del mismo, deberán dejar constancia escrita de su conformidad respecto del cargo a realizarse en el cuerpo del correspondiente formulario MIC/DTA (ejemplar en resguardo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS).

Art. 2º — Quincenalmente las Aduanas emitirán y pondrán a disposición de los responsables los resúmenes de cargos acumulados durante dicho período por aplicación de la tarifa en cuestión.

Art. 3º — Los responsables del pago de la tasa deberán efectuar el depósito de las sumas liquidadas en forma previa a su vencimiento, en la Cuenta Recaudación a Afectar abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente a la Aduana generadora del cargo. Los depósitos se efectuarán a nombre de la dupla CUIT AFIP/CUIT AFIP registrándose como titular a la CUIT correspondiente al responsable de la operación.

Art. 4º — Una vez depositado los fondos, las Aduanas procederán a cancelar las liquidaciones generadas por aplicación de la tarifa. En caso que los fondos fueran depositados en forma posterior al vencimiento de la liquidación, se deberán adicionar a la misma los correspondientes intereses, multas y/o recargos que correspondan, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo Nº 1122 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). En caso de haberse dispuesto la inhabilitación de algún responsable para operar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS su rehabilitación se efectuará una vez ingresados los pagos correspondientes, en las condiciones y plazos habituales para el levantamiento de sanciones aplicadas en el Registro de Importadores/Exportadores y agentes auxiliares del Comercio Exterior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 5º — En los casos en los cuales las liquidaciones se efectúen a nombre de un particular no inscripto como operador ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, el servicio aduanero percibirá la suma correspondiente al cobro de la tarifa en oportunidad del paso de cada medio de transporte. Posteriormente los fondos recaudados serán depositados en la cuenta Recaudación a Afectar correspondiente, a fin de su aplicación a la cancelación de la liquidación a generarse en el Sistema Informático MARIA.

Art. 6º — A los fines de registrar, liquidar y percibir los cargos correspondientes a la aplicación de la tarifa reducida, las dependencias aduaneras observarán los procedimientos incluidos en el Anexo I "Procedimientos para el Registro y Cobro de Tarifa Reducida en Pasos Fronterizos".

Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y

COBRO DE "TARIFA REDUCIDA" EN PASOS

FRONTERIZOS

1) Procedimiento para operaciones de Importación:

El agente aduanero deberá ingresar en la transacción Presentación de la Carpeta (mpredsum1) o Presentación del MIC (mpremicm1) según corresponda y consignar el número de manifiesto, que debe hallarse en estado registrado (REG). El sistema mostrará los datos relativos al mismo, debiendo ingresar en el campo "Identificador Pago" si corresponde o no el cobro de la tarifa reducida. En caso de corresponder el cobro, se deberá registrar la CUIT del Agente de Transporte Aduanero (ATA) responsable.

Quincenalmente, se efectuará un proceso automático que generará una Liquidación por Recaudaciones Varias para cada responsable, registrándose la misma por el total de cargos acumulados en el período a nombre de la dupla Importador/ Despachante conformada por CUIT de AFIP/ CUIT de AFIP y asentándose la CUIT del ATA en el campo correspondiente al titular de la liquidación.

Inmediatamente las dependencias aduaneras pondrán en conocimiento de los responsables las liquidaciones generadas, con la finalidad de que los mismos efectúen los depósitos bancarios necesarios para su cancelación, la que se llevará a cabo por parte del personal aduanero de la forma prevista en la Resolución General AFIP Nº 878.

2) Procedimiento para operaciones de Exportación:

Para registrar el cobro de Tarifa Reducida se utilizará la transacción de "Registro del Egreso de Medios de Transporte" (mingemtm1). En el bloque "Identificador Pago" se deberá especificar si corresponde o no el cobro de tarifa reducida y la CUIT del responsable del pago y las observaciones si existieran.

Si el Agente de Transporte Aduanero es el responsable del cargo, quincenalmente y mediante un proceso automático, se generará una Liquidación por Recaudaciones Varias por cada CUIT involucrado.

Estas liquidaciones se generarán de igual modo que las de Importación y luego serán inmediatamente puestas en conocimiento de los responsables con la finalidad de que los mismos efectúen los depósitos bancarios necesarios para su cancelación, la que se llevará a cabo por parte del personal aduanero de la forma prevista en la Resolución General AFIP Nº 878.

Si no es posible identificar al Agente de Transporte Aduaneros (ATA) responsable de la operación, la tercera CUIT a consignar en la Liquidación por Recaudaciones Varias deberá ser la de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En estos casos, el agente actuante percibirá el importe que corresponda para posteriormente efectuar el depósito bancario y cancelar la misma mediante la afectación del depósito, de la forma establecida por la Resolución General AFIP Nº 878.

3) Emisión de Comprobantes de pago.

a) En los casos en los cuales los pagos se efectúen por parte de algún ATA responsable (operaciones de importación y salida de camiones con carga) a pedido del mismo el Servicio Aduanero emitirá el correspondiente recibo de pago y lo entregará al interesado con la correspondiente firma y aclaración.

b) Cuando se trate pagos efectuados en forma directa por el transportista, el Servicio Aduanero emitirá como recibo, una impresión de pantalla de la transacción de egreso de medios de transporte donde constará el monto del pago efectuado. Dicha impresión de pantalla se entregará al interesado con firma y aclaración del agente interviniente.

4) Aclaraciones Adicionales:

En todos los casos que corresponda el cobro de tarifa reducida los responsables deberán dejar constancia escrita de su conformidad respecto al cargo a realizarse.

Si a su vencimiento las liquidaciones efectuadas no son canceladas por los responsables los mismos serán suspendidos para operar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA). En éstos casos, en el momento del pago deberán adicionarse los intereses correspondientes.