Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO

Resolución 509/2002

Créase el mencionado Programa, que tendrá por objetivo incrementar las competencias, mejorar las condiciones laborales y apoyar la búsqueda de empleo que parte de trabajadores desocupados o subocupados. Financiación de proyectos de formación profesional. Características exigidas a los mismos.

Bs. As., 29/7/2002

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1056407/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; los Decretos Nros. 355 y 357 ambos de fecha 21 de febrero de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dar respuestas específicas a situaciones particulares vinculadas a la formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica de ciertos sectores sociales y productivos mediante la asignación de recursos destinados a fomentar el empleo y la ocupación.

Que es necesario crear un dispositivo de intervención, cuyo diseno de ágil instrumentación permita dar respuesta a situaciones de coyuntura que requieran una intervención directa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el mundo del trabajo y la produccion han sufrido profundos cambios, provocando en amplios sectores de la población la búsqueda y constitución de novedosas y diversas formas de ocupación y trabajo: tercerización de servicios, autoempleo, microempresas, empresas familiares, experiencias asociativas, etc.

Que en la medida que las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica estén comprendidas en proyectos de desarrollo local, de mayor alcance en el tiempo y de mayor cobertura en la naturaleza de los servicios a ser brindados a los beneficiarios, se lograrán mayores niveles de eficacia y eficiencia.

Que la actual dinámica del mundo del trabajo y de la producción exige diseñar y ejecutar nuevas formas de atención y servicio adicionales a las prestaciones tradicionales como son las de orientación laboral, de asistencia técnica, de servicios tutoriales y de contribución y/o apoyo a la obtención de insumos.

Que en virtud de las políticas de descentralización de los programas y de la racionalización del gasto público se hace indispensable que, a través del aporte del Estado Nacional, se logren movilizar y articular recursos locales en esquemas de cofinanciación y coparticipación en cada uno de los proyectos a ser ejecutados.

Que para lograr el objetivo mencionado precedentemente se requiere de políticas e instrumentos que se adecuen a las realidades y particularidades regionales, que se convoque a la participación a las instituciones locales, y que los modelos de gestión sitúen a los potenciales beneficiarios como sujetos de sus propios proyectos y no meros observadores pasivos.

Que los criterios de selección de las propuestas presentadas deben asegurar la flexibilidad necesaria para poder comprender la especificidad de los casos a atender y ser acompañados por instrumentos y procedimientos administrativos que garanticen el fiel cumplimiento de los proyectos aprobados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Crear el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, que tendrá por objetivo incrementar las competencias, mejorar las condiciones laborales y apoyar la búsqueda y consecución de empleo u ocupación a trabajadores desocupados o subocupados a través de la financiación de proyectos de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica en las modalidades que más abajo se determinan. Asimismo se tenderá a promover la formulación y gestión de proyectos productivos y socialmente relevantes, a través de acciones de formación y asistencia técnica específicas, que respondan a necesidades de personas con especiales dificultades de acceso al trabajo.

Art. 2º — Las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica que se desarrollen en el marco del Programa referido en el artículo 1º de la presente Resolución deberán estar dirigidas a:

1. Trabajadores desocupados que requieran adquirir nuevas competencias o mejorar sus condiciones para la búsqueda y obtencion de empleo u ocupación independiente.

2. Trabajadores subocupados que requieran de nuevas calificaciones, saberes y habilidades para adquirir mayores niveles de competitividad a los efectos de consolidar o expandir su actividad laboral o explotación productiva.

3. Trabajadores ocupados en riesgo de pérdida de empleo u ocupación, que requieran formación profesional para mantener los actuales puestos de trabajo.

Art. 3º — En el proceso de evaluación de los proyectos, además de los requisitos antes señalados se ponderarán favorablemente aquellos que reúnan las siguientes características:

a) Que cuenten con la articulación y validación de organizaciones locales, en particular aquellos casos en los cuales existan compromisos ciertos de cofinanciación, sea esta en especie o en dinero.

b) Que en su formulación y ejecución participen los propios beneficiarios, por sí mismos o a través de organizaciones que ellos constituyan.

c) Que sean comprendidos en proyectos locales de mayor alcance en el tiempo y de mayor cobertura en la naturaleza de los servicios adicionales que se presten, previa y posteriormente al proyecto.

d) Que, adicionalmente a su propia finalidad, promueva un efecto multiplicador y demostrativo por implicar una innovación tecnológica y/o de organización social para el trabajo.

Art. 4º — Las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia tecnica deberán estar a cargo de escuelas técnicas, centros de formación profesional, universidades nacionales, institutos de desarrollo técnico; todos ellos de carácter oficial sean estos públicos o privados; por organizaciones sociales sin fines de lucro o por otros organismos públicos de carácter técnico.

Art. 5º — Los proyectos destinados a los trabajadores mencionados en el artículo 2º no podrán exceder el monto de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL estará facultada a conceder un monto mayor al determinado en el artículo 5º, cuando el proyecto presentado contemple situaciones emergentes de la coyuntura que así lo ameriten.

Art. 7º — Las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica a ejecutarse en el marco del presente Programa se instrumentarán mediante la presentación de proyectos y por la suscripción de convenios con las entidades participantes, los que serán el marco técnico- legal para regular y/o evaluar la pertinencia de dichas acciones y el cumplimiento de su ejecución.

Art. 8º — Los fondos que se asignen al Programa creado por el artículo 1º de la presente Resolución serán destinados al pago de:

a) Costos de ejecución de las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica: horas docentes, de tutorías y de asistencia técnica.

b) Costos de viáticos o traslados del personal docente, tutorial y asesores técnicos o, cuando corresponda, de los beneficiarios en los casos de localidades alejadas de los centros de formación.

c) Costos de insumos, herramientas o equipamiento necesarios para el proceso de formación y para la implementación de la actividad laboral objeto de la capacitación y asistencia, cuando se encuentre plenamente justificado.

d) Costos de honorarios para estudios y diagnósticos socioeconómicos, en aquellos casos en que no se cuente con otra financiación y que resulten ser absolutamente necesarios para la elaboracion de un proyecto de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica de las caracteristicas descriptas por esta Resolución.

Art. 9º — A los efectos de la aplicación de la presente Resolución la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL estará facultada para reglamentar la operatoria de los proyectos que resulten encuadrables en la misma, así como para la firma de los respectivos convenios, pudiendo fijar las pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, ejecucion, seguimiento y supervision de las acciones.

Art. 10. — El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado a los créditos presupuestarios del Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.