JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución N° 120/2002

Bs. As., 30/7/2002

VISTO: El Artículo 100 de la Constitución Nacional, el Decreto N° 977 del 06 de julio de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer un marco de consenso de políticas ambientales a nivel nacional.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, por su extensión, requiere del establecimiento de pautas mínimas de protección ambiental para su resguardo y preservación.

Que en tal sentido se hace impostergable la conformación de un equipo operativo, dedicado al ordenamiento e interpretación de la legislación vigente.

Que se entiende oportuno la convocatoria de todos los actores con incumbencia en la materia.

Que es importante dar simplicidad y agilidad a la aplicación de la legislación vigente.

Que se requiere de un espacio de consenso para el diseño de políticas ambientales que permitan mantener la biodiversidad existente, colaboren en detener el deterioro ambiental y recrear aquellos espacios que se encuentren afectados.

Que el accionar conjunto de los organismos involucrados permitirá una aplicación equitativa de las normas, que redundará en el compromiso de cumplimiento por parte de la sociedad, generando un cambio de cultura.

Que constituye un objetivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la preservación y mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes.

Que en atención a la importancia de los precitados objetivos, es necesaria la conformación de un equipo cooperativo, dedicado al ordenamiento, dictado, consenso e interpretación de la legislación vigente en materia ambiental, el que deberá integrarse con funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del PODER JUDICIAL, representante de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, de la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION.

Que el dictado de esta medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 977/95.

Por ello:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el GABINETE DE MEDIO AMBIENTE, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de habilitar un espacio de coordinación y consenso de las iniciativas y políticas referidas al medio ambiente originadas en las áreas gubernamentales con competencia en la materia.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 153/2002 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 26/8/2002).

ARTICULO 2° — Invítase a integrar el GABINETE DE MEDIO AMBIENTE a representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sin perjuicio de requerir la asistencia o concurrencia de otras jurisdicciones u organismos cuando la temática a tratar así lo imponga. Invítase con carácter especial a representantes de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, de la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION y del PODER JUDICIAL.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 153/2002 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 26/8/2002).

ARTICULO 3° — La Coordinación General del Gabinete será ejercida por el Señor Jorge Ricardo CALEGARI, (D.N.I N° 13.730.722), integrante del Gabinete de Asesores de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 4° — La Coordinación General del Gabinete, deberá cursar las invitaciones a los organismos mencionados en el Artículo 2°, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de publicada la presente resolución. Dichos organismos deberán designar sus respectivos representantes dentro del plazo de DIEZ (10) días de recibida la invitación.

ARTICULO 5° — Serán funciones del GABINETE DE MEDIO AMBIENTE:

a) Proponer, coordinar, articular y realizar el seguimiento de las actividades de las áreas gubernamentales vinculadas con la problemática del medio ambiente.

b) Asistir Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación técnica de los anteproyectos de Leyes, Decretos y todo aquella normativa referida al marco jurídico de la materia en cuestión.

c) Asistir Jefe de Gabinete de Ministros en el seguimiento y evaluación de las iniciativas y políticas vinculadas al medio ambiente.

d) Requerir información a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional con respecto al cumplimiento de las iniciativas, programas y actividades relacionadas a la cuestión ambiental.

e) Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de acciones conjuntas con el resto de las jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

f) Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros los nombres de expertos, entidades no gubernamentales, entidades empresarias y toda otra organización cuya participación extraordinaria, en las reuniones del gabinete, fuese necesaria para el análisis de temas Específicos.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 153/2002 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 26/8/2002).

ARTICULO 6° — El GABINETE DE CONCERTACION Y ELABORACION DE POLITICAS AMBIENTALES deberá elevar un informe final al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS sobre la situación existente y las recomendaciones sugeridas dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a contar de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO N. ATANASOF, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 5/8 N° 389.236 v. 5/8/2002