CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 1401/2002

Fíjase el día 30 de marzo de 2003, como fecha para la elección de Diputados Nacionales para el período 2003-2007.

Bs. As., 5/8/2002

VISTO lo dispuesto por los artículos 45, 50 y concordantes de la CONSTITUCION NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde llevar a cabo elecciones para proceder a la renovación parcial de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a fin de designar a los miembros de la misma para el período 2003-2007.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase el día 27 de abril de 2003, como fecha para la elección de Diputados Nacionales para el período 2003-2007.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 2356/2002 B. O. 20/11/2002).

Art. 2º — Las elecciones de Diputados Nacionales se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Art. 3º — Las convocatorias en los distintos distritos electorales deberán realizarse conforme lo dispuesto por los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Art. 4º — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha establecida en el artículo 1º.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. — José H. Jaunarena.